Resolución Nº 1225 C.M.E.R.
 

PARANÁ, 14 de Noviembre de 2022

           

VISTO:

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 256 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez del Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de Villaguay, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el día 23.06.2022-; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 18 de la Ley Nº 11.003, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 21 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;  

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general: se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares y/o Defensores Auxiliares: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” (o su equivalente), organizados por el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; 

Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que,  vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;   

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. BARBIERO, DANA SALOMÉ (D.N.I. 28.272.743, expediente Nº 1138): Nació en la ciudad de Córdoba, el 17/08/1980. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 08/07/2005. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 01/06/2007, siendo suspendida automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 01/11/2005, desempeñando hasta la actualidad el cargo de Empleada –efectiva- en el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Especialista en Derecho Penal, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, emitido por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Finalmente, supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Dana Salomé BARBIERO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje, por Antigüedad de 7,20; por Especialidad de 1,20; por Antecedentes Académicos de 2,05. TOTAL: 10,45 puntos.

 

El Dr. BARBOSA, FACUNDO JAVIER (D.N.I. 31.502.492, expediente Nº 794): Nació en la ciudad de Santa Fe, el 10/05/1985. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 07/12/2009. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/10/2010, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/11/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Fiscal Auxiliar Nº 2 -interino- de la Unidad Fiscal de La Paz (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó en la Dirección de Junta de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, prestando asesoramiento jurídico en general. Asimismo, en el marco de la Municipalidad de San Gustavo, se desempeñó como Asesor Legal y luego en el cargo de Juez de Faltas. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta listado de causas y sentencias condenatorias en las que intervino desempeñando su cargo actual. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Procesal Penal y Mediador, todos ellos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado virtual “Proporcionalidad de la Pena”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral y el “Programa Argentino de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal 2015”, dictado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2014-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan B. Alberdi”. Ejerció la docencia en el nivel secundario. En resumen, el Dr. Facundo Javier BARBOSA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,46; por Especialidad de 1,18; por Antecedentes Académicos de 3,35. TOTAL: 13,99 puntos.

 

La Dra. BENEDETTI, NADIA PAOLA (D.N.I. 28.458.056, expediente Nº 885): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 30/10/1980. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 26/12/2003. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 28/04/2003, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -temporaria/titular- del Juzgado de Instrucción N° 2 de Gualeguaychú (computa 5 años); Secretaria -suplente- del Juzgado de Instrucción de Villaguay (computa 1 año); Fiscal Auxiliar -titular- de la Unidad Fiscal de Villaguay (no computa); y actualmente Agente Fiscal – interina/provisoria/suplente- de la Fiscalía de 1° Instancia de Villaguay (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta escritos realizados en el ejercicio de su función actual, actas y sentencias emitidas en el marco de causas en las que participara como Fiscal. Obtuvo el título de Escribana, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de La Plata. Aprobó los cursos de posgrado virtual “Proporcionalidad de la Pena” y “Práctica Procesal Penal”, ambos organizados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal I, II y III”, dictadas por el Centro de Estudios Avanzados en Derecho y el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Nadia Paola BENEDETTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,20; y por Antecedentes Académicos de 1,60. TOTAL: 22,80 puntos.

 

El Dr. CLAPIER, LEONARDO MARTÍN (D.N.I. 27.294.270, expediente Nº 722): Nació en la ciudad de  Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 04/08/1979. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 09/12/2008. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 11/06/2009, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/11/2003, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- como Empleado del Juzgado de Instrucción N° 2 de Concepción del Uruguay (no computa). Posteriormente, ingresó en fecha 24/05/2016, desempeñándose como Defensor –interino- de Pobres y Menores de 1° Instancia en la Defensoría Pública Penal de Gualeguaychú y actualmente Defensor –suplente- de Pobres y Menores de 1° Instancia de la Defensoría Pública Penal de Concordia (computa 5 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados, en relación al total documentado, en el periodo 2010-2016. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta actas de audiencias y sentencias en las que actuó como Defensor. Aprobó la “Diplomatura Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otra parte, aprobó el curso de posgrado denominado “Delito de concusión. Encuadre Legal.”, organizado en conjunto por la Asociación Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología (ALPEC) y la Universidad Nacional de Rosario. Se desempeñó como docente en el nivel terciario. Finalmente, participó en carácter de Docente en cursos de capacitación. En resumen, el Dr. Leonardo Martín CLAPIER obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 14,26; por Especialidad de 1,93; por Antecedentes Académicos de 1,60. TOTAL: 17,79 puntos.

La Dra. DI PRETORO, MICAELA MARÍA (D.N.I. 34.587.095, expediente Nº 910): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/07/1989. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 19/11/2013. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 05/03/2015, suspendiendo la misma automáticamente por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 09/04/2010, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada –suplente/temporaria- de la Procuración General de la Provincia y de la Cámara de Casación Penal de Paraná (computa 3 años), y actualmente Fiscal Auxiliar -suplente- de la Unidad Fiscal de Colón (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta un escrito técnico de su autoría, realizado en el ejercicio de su actual cargo y sentencias condenatorias del Tribunal de Juicios y Apelaciones y Cámara de Casación Sala II, en el marco de causas en las que participara en calidad de Fiscal. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y Humanita Asociación Civil, respectivamente. Aprobó la Diplomatura denominada “El Estado de Derecho del Siglo XXI: Administración, Justicia y Derechos”, organizada por la Universidad Católica Argentina, conjuntamente con otras universidades extranjeras. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Mediación Penal y Seguridad Pública”, dictada por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y la “Diplomatura Universitaria en Litigación Oral y Juicio por Jurado”, organizada por la Universidad de Concepción del Uruguay en conjunto con AMyFJER y Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal. Por otra parte, aprobó un ciclo en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ) y acredita la aprobación del Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2017- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. La postulante, es autora de dos artículos sobre temáticas vinculadas al derecho penal, en revistas jurídicas especializadas (computa 0,15 pts.). Finalmente, se desempeña como docente en el nivel universitario, en el cargo de JTP y Adjunta (designación directa) en las cátedras “Derecho Penal I” y “Derecho Penal II”, de la carrera de Abogacía, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, es docente Adscripta y Asistente (JTP, designación directa) en la cátedra “Derecho Penal – Parte Especial”, correspondiente a la carrera de Abogacía que se dicta en la Universidad Católica Argentina. En resumen, la Dra. Micaela María DI PRETORO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 4,95; por Especialidad de 0,92; por Antecedentes Académicos de 6,10. TOTAL: 11,97 puntos.

El Dr. MAUTONE, DARÍO GUILLERMO (D.N.I. 21.060.114, Expediente Nº 588): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 16/10/1969. Tiene 53 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 30/08/1999. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 10/02/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/04/2011, desempeñándose en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Agente Fiscal –interino- de la Fiscalía de Primera Instancia N° 6 (computa 8 años) y actualmente Juez –suplente/interino- del Juzgado de Garantías N° 1 (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el período 2006-2011. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta listado de causas en las que intervino como Juez y, por otra parte, actas de audiencias y sentencias en el marco de actuaciones en las que participó en calidad de Fiscal. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Darío Guillermo MAUTONE, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes     un   puntaje, por Antigüedad de  18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,73; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 20,73 puntos.

La Dra.  MONDRAGÓN PAFUNDI, MARÍA CLARA (D.N.I. 31.537.039, expediente Nº 759): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 19/03/1985. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/2008. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el 23/03/2010, desempeñándose en los cargos de: Empleada –subrogante- en el Juzgado de 1era. Instancia Penal y en la Dirección del Archivo General de la Corte Suprema. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos, el 29/08/2011, desempeñándose en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- de la Sala Civil y Comercial Nº 1 de Concordia; Empleada –interina- de la Unidad Fiscal de Chajarí (computa 3 años); Fiscal Auxiliar –interina/temporaria- de la Unidad Fiscal de Chajarí y de la Unidad Fiscal de San Salvador (computa 4 años) y actualmente Agente Fiscal –interina/titular- de la Unidad Fiscal de San Salvador (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Especialista en Derecho Penal, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Rosario, respectivamente. Asimismo, obtuvo el título de Mediadora, emitido por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó la diplomatura “Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otra parte, aprobó los cursos de posgrado denominados: “Especialización en Mediación Penal”, “Determinación e Individualización de la Pena” y “Debido Proceso Penal”, todos ellos dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclos 2016 y 2018- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi. Finalmente, aprobó un ciclo en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), organizado por el FOFECMA. En resumen, la Dra. María Clara MONDRAGÓN PAFUNDI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9,45; por Especialidad de 1,35; y por Antecedentes Académicos de 4,35. TOTAL: 15,15 puntos.

La Dra. MONDRAGÓN PAFUNDI, MARÍA MACARENA (D.N.I. 32.795.120, expediente Nº 762): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 18/03/1987. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 02/08/2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el 07/10/2010, desempeñándose en el cargo de Empleada en el Juzgado de Primera Instancia Laboral de la ciudad de Santa Fe. Posteriormente, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 08/09/2011, desempeñándose, en la ciudad de Concordia, en los cargos de: Empleada –provisoria/titular- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes, Empleada –titular- del Tribunal de Juicios y Apelaciones y Empleada -titular- de la Oficina de Gestión de Audiencias (computa 7 años); Secretaria -suplente- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes (no computa); Defensora –suplente- de la Defensoría de Pobres y Menores (no computa) y actualmente Secretaria de Cámara –suplente/interina- de la Oficina de Gestión de Audiencias (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Mediadora, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Especialista en Derecho de Familia, expedido por la Universidad Nacional de Rosario. Aprobó la Diplomatura denominada “Introducción al Pensamiento Criminológico”, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otra parte, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2013 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó los cursos de posgrado denominados: “Estudios Intensivos y Sistematizados del Nuevo Código Civil y Comercial”, “Determinación e individualización de la pena”, “Práctica Procesal Penal”, “Filosofía y Derecho Penal”, todos ellos dictados por la Universidad Nacional del Litoral. Por otra parte, aprobó el curso de posgrado “Culpabilidad  y determinismo. El rol de la vulnerabilidad al momento de la determinación de la pena”, organizado por la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (ALPEC), en colaboración con la Universidad Nacional de Rosario. Finalmente, supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Macarena MONDRAGÓN PAFUNDI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 5,85; por Especialidad de 0,97;  por Antecedentes Académicos de 3,25. TOTAL: 10,07 puntos.

El Dr. PELLICHERO, CARLOS ANDRÉS (D.N.I. 27.835.304, expediente Nº 432): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 17/03/1980. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 16/12/2005. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/09/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 19/03/2015, desempeñándose en los cargos de Juez –interino- del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Villaguay y actualmente Juez –titular- del Juzgado de Familia y Penal de Menores de San José de Feliciano (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que no ha tenido intervención profesional en causas vinculadas al derecho concursado, en el periodo acreditado (2006-2015). Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó como Procurador Fiscal de la Municipalidad de Nogoyá y Juez de Faltas de la Municipalidad de Lucas González. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta una sentencia dictada en el ejercicio de su cargo, en el marco de una causa penal y estadísticas del Juzgado de Familia y Penal de Menores de Villaguay. Obtuvo los siguientes títulos: Especialista en Derecho Procesal Civil, Especialista en Derecho Notarial, Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho Penal, todos ellos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Sucesorio, ambos expedidos por la Universidad Nacional de Rosario. Por otra parte, obtuvo el título de Mediador, emitido por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2016- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020. Asimismo, aprobó el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados, organizado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el curso de posgrado “Derecho de Familia e Infancia”, realizado por la Universidad Católica Argentina. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo al que aspira. Finalmente, participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temáticas relacionadas al fuero concursado y ejerció la docencia en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Carlos Andrés PELLICHERO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,80; y por Antecedentes Académicos de 4,95. TOTAL: 24,75 puntos.

El Dr. PENAYO AMAYA, JESÚS DAVID ALEXIS (D.N.I. 28.650.191, expediente Nº 1027): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 12/11/1981. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/07/2007. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 07/08/2008, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que no ha tenido intervención en causas vinculadas a la competencia material de los cargos concursados. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos, el 10/11/2020, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Fiscal Auxiliar N° 3 de la Unidad Fiscal de Concordia (computa 1 año). Obtuvo el título de Especialista en Derecho Administrativo, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Participó en carácter de expositor en eventos científicos de la misma rama del derecho concursado. Se desempeñó como docente en el nivel terciario y en el nivel universitario, en carácter de profesor Adjunto, en la materia “Derecho Público”, perteneciente a las carreras de Licenciatura en Ciencias de la Administración y Contador Público, que se dictan en la Facultad de Ciencias de la Administración de la UNER. En resumen, el Dr. Jesús David Alexis PENAYO AMAYA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,10; por Especialidad 0,15; por Antecedentes Académicos de 2,10. TOTAL: 17,35 puntos.

 

El Dr. PESSARINI, DANIEL GUSTAVO (D.N.I. 26.810.872, expediente Nº 700): Nació en la ciudad de Federación (Entre Ríos), el 14/10/1978. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 21/12/2007. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 03/10/2008, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el  24/02/2010, desempeñándose, en la ciudad de Federación, en los cargos de: Empleado –provisorio/titular- del Juzgado Civil y Comercial (computa 2 años), Juez –interino- del Juzgado de Garantías (computa 1 año) y actualmente Secretario -suplente/interino- del Juzgado de Garantías (computa 8 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta estadísticas y resoluciones dictadas en el cargo de Juez de Garantías. Obtuvo los títulos de Especialista para la Magistratura y Escribano, expedidos por la Universidad Nacional de San Martín y por la Universidad Empresarial Siglo 21, respectivamente. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2016 y 2018- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan B. Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso “Derecho Práctico Procesal Judicial”, dictado por la Universidad de Buenos Aires. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel secundario. En resumen, el Dr. Daniel Gustavo PESSARINI obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 11,29; por Especialidad de 1,98; y por Antecedentes Académicos de 3. TOTAL: 16,27 puntos.

 

La Dra. RAMÍREZ CARPONI, MARÍA DELIA (D.N.I. 32.509.549, expediente Nº 913): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/09/1986. Tiene 36 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, el 03/12/2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 05/07/2010, desempeñándose -a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -suplente/temporaria/provisoria/titular- del Juzgado Correccional N° 2, de la Oficina de Gestión de Audiencias y de la Mesa de Información Permanente del S.T.J., todos de la ciudad de Paraná (computa 4 años); Delegada Judicial -interina- del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Paraná (computa 2 años); y actualmente Agente Fiscal -suplente/interina- de la Unidad Fiscal de la ciudad de Gualeguaychú (computa 3 años). Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y Mediadora, otorgado por el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resoluciones de Conflictos, perteneciente a la Universidad antes mencionada. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2013 y 2014- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. María Delia RAMÍREZ CARPONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 7,70; por Especialidad de 1,21; y por Antecedentes Académicos de 1,15. TOTAL: 10,06 puntos.

 

El Dr. SANTO, EDUARDO (D.N.I. 24.529.926, expediente Nº 738): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el 13/07/1975. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, subsede Buenos Aires, el 12/03/1999. Se matriculó en las siguientes instituciones: Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 01/09/2000; Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el 17/03/2000; y Colegio de Abogados de la Matanza, el 10/11/2009; encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta listado de causas en las que ha intervenido, ni acredita actividad en la “Especialidad”, durante el ejercicio de la profesión de abogado. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Oficial de Justicia en la Gendarmería Nacional, prestando servicio en la “Dirección de Recursos Humanos”. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/03/2015, desempeñándose en los cargos de: Agente Fiscal -suplente- de Gualeguay (computa 3 años); Fiscal Auxiliar -suplente- de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala, de Gualeguay y actualmente de Concepción del Uruguay (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copias de solicitudes de juicio abreviado y sus correspondientes sentencias. Asimismo, presenta remisiones a juicio y sentencias condenatorias del Tribunal de Juicios y Apelaciones. Participó en cursos, dictando clases sobre distintas temáticas vinculadas con el fuero concursado. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Eduardo SANTO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,45; y por Antecedentes Académicos de 0,40. TOTAL: 19,85 puntos.

 

La Dra. SERÓ, MARÍA GABRIELA (D.N.I. 31.436.048, expediente Nº 869): Nació en la ciudad de Corrientes, el 04/02/1985. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, el 27/12/2007. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/09/2009, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogada- en los cargos de: Empleada -interina- del Centro de Mediación del Superior Tribunal de Justicia de Concordia (computa 2 años); Fiscal Auxiliar Nº 3 -interina/titular- de Concepción del Uruguay (computa 5 años) y actualmente Agente Fiscal Nº 2 -suplente- de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta escritos técnicos de su autoría, realizados en el ejercicio de su cargo actual y una sentencia condenatoria, en el marco de una causa en donde intervino en calidad de Fiscal. Asimismo, adjunta estadísticas relativas a su performance, en el ejercicio del cargo mencionado. Obtuvo los títulos de Especialista en Magistratura y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y por la Universidad Nacional del Nordeste, respectivamente. Aprobó la diplomatura “Introducción al Pensamiento Criminológico” y la “Diplomatura Universitaria  en Litigación Oral y Juicio por Jurado”, ambas organizadas por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2011 y 2012-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” y el Curso de Especialización en Mediación Penal, organizado por la Universidad Nacional del Litoral, en colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos, vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de disertante en diversos eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Finalmente, se desempeñó como Capacitadora en la Jornada Intensiva de Capacitación sobre “El nuevo sistema acusatorio. La experiencia Concordia”, organizado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. María Gabriela SERÓ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 12,90; por Especialidad  de 2,60; y  por Antecedentes Académicos de 4,95. TOTAL: 20,45 puntos.

 

La Dra. SLAVIN, LUISINA ITATÍ (D.N.I. 27.810.979, Expediente Nº 1151): Nació en la ciudad de Sauce de Luna (Entre Ríos), el 24/12/1980. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 02/12/2005. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 08/03/2007, encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogada. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/05/2017, desempeñándose, en los cargos de: Jueza –suplente- del Juzgado de Paz de Federal (no computa) y Empleada –suplente/provisoria/titular- del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores de La Paz, de la OGA jurisdicción La Paz, del Juzgado de Garantías y Transición de Federal y actualmente del Juzgado de Paz de Federal (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. La profesional se desempeñó como empleada de la Dirección General de Notariado. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Mediadora, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Entre Ríos, respectivamente. Aprobó la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020. En resumen, la Dra. Luisina Itatí SLAVIN, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 2,70; por Especialidad de 0,07; y por Antecedentes Académicos de 0,85. TOTAL: 3,62 puntos.

 

El Dr. TEMPORETTI, RICARDO ANTONIO (D.N.I. 28.298.506, expediente Nº 737): Nació en la localidad de José León Suarez (Buenos Aires), el 14/11/1980. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 11/12/2007. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 04/09/2008, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita “Especialidad” en el ejercicio de la profesión de abogado. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/03/2011, desempeñándose en los cargos de: Empleado -transitorio/provisorio/suplente/titular- de la Fiscalía de 1ra. Instancia de Paraná (computa 4 años); Delegado Judicial –suplente- de la Fiscalía de Paraná (computa 2 años); Fiscal Auxiliar –suplente/interino- de la Fiscalía de 1ra. Instancia de Villaguay y Feliciano (computa 4 años) y actualmente Agente Fiscal -titular- de la Unidad Fiscal de Feliciano (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias condenatorias en causas donde intervino en carácter de Fiscal. Obtuvo el título de Mediador, expedido por Humanita Asociación Civil. En resumen, el Dr. Ricardo Antonio TEMPORETTI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,35; por Especialidad de 1,49; y por Antecedentes Académicos de 0,25. TOTAL: 13,09 puntos.

 

El Dr. VERGARA, JULIÁN CARLOS (D.N.I. 17.071.363, expediente Nº 353): Nació en la ciudad de Villa Libertador San Martin (Entre Ríos), el 15/12/1964. Tiene 57 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 29/09/1989. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos el 02/02/1990, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/10/2013, desempeñándose en el cargo de Juez –suplente- del Juzgado de Garantías y Transición de Diamante y actualmente Juez –interino- del Juzgado de Garantías y Transición de Villaguay (computa  7 años). No registra sanciones disciplinarias. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta sentencias y estadísticas vinculadas al ejercicio de su cargo actual. Asimismo, consta su intervención ad hoc como Defensor Oficial, Agente Fiscal y Juez de Instrucción, en la ciudad de Diamante. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría y Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho penal, en relación al total documentado, en el periodo 1998-2009. Durante el ejercicio libre de la profesión, se desempeñó en la Municipalidad de Diamante, en los cargos de Concejal y Secretario de Gobierno y Hacienda. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Especialista en Derecho Agrario, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2015 y 2016-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Julián Carlos VERGARA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,12; y por Antecedentes Académicos de 1,20. TOTAL: 22,32 puntos.;

 

Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 14.11.2022;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Álvaro Gastón PIEROLA;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 42 RGCP;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 256 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez del Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de Villaguay, como se detalla a continuación: Dra. BARBIERO, Dana Salomé 10,45 puntos; Dr. BARBOSA, Facundo Javier 13,99 puntos; Dra. BENEDETTI, Nadia Paola 22,80 puntos; Dr. CLAPIER, Leonardo Martín 17,79 puntos; Dra. DI PRETORO, Micaela María 11,97 puntos; Dr. MAUTONE, Darío Guillermo 20,73 puntos; Dra. MONDRAGÓN PAFUNDI, María Clara 15,15 puntos; Dra. MONDRAGÓN PAFUNDI, María Macarena 10,07 puntos; Dr. PELLICHERO, Carlos Andrés 24,75 puntos; Dr. PENAYO AMAYA, Jesús David Alexis 17,35 puntos; Dr. PESSARINI, Daniel Gustavo 16,27 puntos; Dra. RAMÍREZ CARPONI, María Delia 10,06 puntos; Dr. SANTO, Eduardo 19,85 puntos; Dra. SERÓ, María Gabriela 20,45 puntos; Dra. SLAVIN, Luisina Itatí 3,62 puntos; Dr. TEMPORETTI, Ricardo Antonio 13,09 puntos y Dr. VERGARA, Julián Carlos 22,32 puntos.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 


 

 

Fecha de Publicación: 30-11-2022
 
 
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