RESOLUCIÓN N° 1233 C.M.E.R.
 

                                                                           PARANÁ,        5 de Abril de 2023                         

 

VISTO:

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 258 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez del Trabajo de la ciudad de Colón, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el día 20.12.2022-; y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 18 de la Ley Nº 11.003, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 21 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

Que,  por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP;

Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final;

Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general: se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia, Fiscales Auxiliares y/o Defensores Auxiliares: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior, siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada concepto. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del apartado “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio”, organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;

Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura;

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;

Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

La Dra. BAUTISTA, NANCI ADRIANA (D.N.I. Nº 21.512.006, expediente Nº 160): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/04/1970. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/03/1995. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos 27/09/1995 y en la Corte Suprema de Justicia de  la Nación, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En el marco del ejercicio libre de la profesión, adjunta Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos que le otorgara el Fisco Provincial. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 13/08/1996, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en los cargos de: Empleada -temporaria- de la Excma. Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia y de la Mesa de Información Permanente (computa 2 años), Delegada Judicial -suplente- (computa 2 años), Secretaria  -suplente/provisoria/titular- del Juzgado Laboral Nº 4 (computa 10 años), Jueza –interina/suplente- del Juzgado Laboral Nº 3 y Nº 4 y  actualmente Jueza –interina- del Juzgado Laboral Nº 2 (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta sentencias (algunas de ellas publicadas y comentadas, en portales digitales y revistas jurídicas) y estadísticas respecto de su desempeño como jueza. Fue co-autora del “Proyecto de Reforma al Estatuto del Empleado Municipal”, presentado por la cátedra de Derecho del Trabajo de la UNER, y fundadora de la Asociación Argentina de Derecho Laboral y la Seguridad Social –Filial Litoral-. Obtuvo los títulos de Especialista en Magistratura y Especialista en Derecho Laboral, expedidos por la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente. Participó en calidad de disertante en eventos científicos sobre temáticas del fuero que concursa. Es autora de artículos sobre temáticas vinculadas al cargo concursado, publicados en revistas jurídicas especializadas y en una obra colectiva (computa 0,50 pts.). Ha dictado talleres como integrante del equipo de Proyecto Estrategias Comunitarias de abordaje de la Discapacidad (ECADis). Se desempeñó como docente en el nivel universitario (Adjunta, por concurso) de la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, correspondiente a la carrera de Ciencias Económicas, dictada por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Nanci Adriana BAUTISTA,  obtiene, de acuerdo a los criterios  consensuados  por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,70; por Antecedentes Académicos  de 5,90. TOTAL: 27,60 puntos.

El Dr. BEADE, ALEXIS EZEQUIEL (D.N.I. 33.502.875, expediente Nº 1164): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/03/1988. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad Teresa de Ávila, de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 17/12/2010. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 08/07/2011, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 2011-2021. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Laboral y Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado virtual “Liquidación de indemnizaciones laborales: 20.744, 24.013 y 25.323”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Alexis Ezequiel BEADE, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 10,15; por Especialidad de 1,70;  por Antecedentes Académicos de 2,40. TOTAL: 14,25 puntos.

El Dr. BRITOS, ALFREDO JUAN MANUEL (D.N.I.  26.809.514, expediente Nº 727): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/10/1978. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 12/08/2003. Se matriculó en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, el 03/09/2004, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, adjunta Listado de Aportes, emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero concursado, en relación al total documentado, en el periodo 2004-2021. No obstante, adjunta un listado de causas laborales correspondientes a distintos juzgados, extraídas del registro informático de la Mesa Virtual del Poder Judicial de la Provincia, que dan cuenta de una participación activa en el fuero. Asimismo, se desempeña en carácter de Asesor legal y sindical de diversos gremios del ámbito estatal y privado. Por otra parte, adjunta diversos Poderes Generales para juicios y trámites administrativos otorgados por diferentes instituciones y particulares. Acompaña un acuerdo del STJ sobre una causa del fuero laboral, en la que intervino como profesional. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo que concursa. Es autor de artículos sobre temáticas de la materia concursada, publicados en revistas jurídicas especializadas (computa 1 pto.). Ejerció la docencia en el nivel terciario y se desempeña como docente en el nivel universitario (Asistente, por designación directa) en la carrera de Abogacía, dictada por la Universidad Católica Argentina, en la materia “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”. Finalmente, se desempeñó como docente y capacitador en diferentes jornadas referidas a temáticas vinculadas con la especialidad del cargo que concursa. En resumen, el Dr. Alfredo Juan Manuel BRITOS, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,05;  por Antecedentes Académicos de 3. TOTAL: 24,05 puntos.

El Dr. GIANELLO, SEBASTIAN MANUEL (D.N.I. 27.425.957, expediente Nº 595): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 07/05/1980. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 12/12/2006. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 27/04/2001, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado –temporario- de la Cámara Laboral de Concepción del Uruguay (no computa); Secretario –interino – de la Cámara Laboral de Concepción del Uruguay (computa 1 año); Secretario –interino/provisorio/titular– del Juzgado Laboral N° 1 de Concepción del Uruguay (computa 7 años); Juez –suplente/interino- del Juzgado Laboral N° 1 de Concepción del Uruguay y actualmente Juez –interino- del Juzgado Laboral de Colón (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta sentencias y estadísticas, respecto de su desempeño como juez. Obtuvo los títulos de Abogado Especialista para la Magistratura y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional de San Martín y por Humanitas Asociación Civil, respectivamente. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2007, 2008 y 2009- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso “La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Casos y Principios de su Jurisprudencia Contemporánea”, organizado por el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Participó en calidad de disertante en eventos científicos sobre temáticas del fuero que concursa. Fue disertante-capacitador en el “Curso de Capacitación Para Empleados Judiciales –ciclo 2010-“, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeña como docente en el nivel universitario (Adjunto, por designación directa), en la carrera de Abogacía, dictada por la UCU, en la materia “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Contratos Laborales y Flexibilización”. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Sebastián Manuel GIANELLO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,40; por Antecedentes Académicos de 4,65; TOTAL: 26,05 puntos.

 

 

El Dr. MASARA, ROBERTO ELVIO (D.N.I. 25.861.208, expediente Nº 1159): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 25/03/1977. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/02/2009. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 01/08/2010, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Relator –suplente/titular- del STJ, Sala Laboral N° III de Paraná (computa 7 años) y actualmente Juez –interino- del Juzgado del Trabajo N° 4 de Concordia (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta sentencias (algunas de ellas publicadas) y estadísticas, respecto de su desempeño como juez. Asimismo, adjunta sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, donde consta su participación en carácter de Relator, elaborando informes y realizando el proyecto de sentencia. Participó en la elaboración del Anteproyecto del Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos, con la elevación de propuestas y coordinación del texto definitivo. Por otro lado, formó parte, estando a cargo del Juzgado Laboral de Concordia, de las pruebas piloto de la implementación de la oralidad en procesos laborales. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Laboral y Mediador, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y Humanitas Asociación Civil, respectivamente. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclos 2011, 2012, 2013, 2016 y 2019- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó los siguientes cursos, organizados por la FCJS de la UNL: “Curso de Posgrado sobre Derecho del Trabajo”; “Curso de Actualización Profundizado sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (…)”; “Curso de Actualización: Ley de Riesgos del Trabajo”; “Curso de Posgrado Virtual ‘Liquidación de Indemnizaciones reguladas en la ley de Riesgos de Trabajo (…)”; “Curso de Posgrado Virtual ‘Liquidación de Indemnizaciones laborales: leyes 20.744, 24.013 y 25.323” y “Seminario de Posgrado en Interpretación y Argumentación Jurídicas”. Aprobó la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, donde también participó en calidad de docente, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020. Participó en calidad de disertante en eventos científicos sobre temáticas del fuero que concursa. Es autor de artículos sobre temáticas vinculadas al cargo concursado, publicados en revistas jurídicas especializadas y participó en calidad de colaborador en dos obras dirigidas por Bernardo Salduna (computa 0,40 pts.). Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Roberto Elvio MASARA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,30 puntos; por Especialidad de 3,25; por Antecedentes Académicos de 515. TOTAL: 23,70 puntos.

 

El Dr. RUHL, LUCIANO ULISES (D.N.I. 34.464.726, expediente Nº 1161): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 23/05/1989. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay, el 21/12/2012. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/08/2013, desempeñándose, en la Cámara del Trabajo de Concepción del Uruguay, en los cargos de: Empleado –temporario- (computa 3 años) y actualmente Secretario –titular- (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Magister en Magistratura y Derecho Judicial y Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, expedidos por la Universidad Austral y por la Universidad Tres de Febrero, respectivamente. De igual manera, obtuvo los títulos de Escribano y Mediador, emitidos por la Universidad Empresarial Siglo 21 y Humanitas Asociación Civil, respectivamente. Aprobó los cursos de posgrado virtual denominados: “Liquidación de Indemnizaciones laborales: leyes 20.744, 24.013 y 25.323” y “Sistemas de impugnación y recursos judiciales y administrativos”, organizados por la FCJS de la UNL y el “Curso de Posgrado en ‘Comunicación Judicial: La mediatización del discurso jurídico”, dictado por la Universidad de Córdoba. Asimismo, aprobó el curso de “Diplomado en Derecho Civil”, organizado por el Centro de Capacitación Judicial del Poder Judicial de La Pampa. Por otra parte, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2020- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Proceso por Audiencia: Civil, Familia y Laboral”, dictada en el marco del Plan Anual de Capacitación CAER 2020 y el curso del FOFECMA (acredita aprobación de 6 módulos, equivalentes a 70 hs.), realizado en el marco del Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ). Participó en calidad de disertante en eventos científicos sobre temáticas del fuero que concursa. Supera el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Finalmente, aprobó las siguientes diplomaturas organizadas por la Universidad Austral: “Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales”, “Derecho Constitucional Profundizado” y “Teoría del Derecho y de la Argumentación Jurídica”. Asimismo, aprobó la “Diplomatura en Igualdad y No Discriminación”, realizada en la Universidad de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Luciano Ulises RUHL, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 8,10 puntos; por Especialidad de 1,35; por Antecedentes Académicos de 8, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 17,45 puntos.

 

El Dr. SALOMÓN, MARIANO MARTÍN (D.N.I. Nº 24.859.675, expediente Nº 1139): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 06/08/1976. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/09/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la 1ra Circunscripción Judicial de Santa Fe el 30/07/2004, en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos 04/05/2007 y en el Colegio de Abogados de San Martín el 24/05/2005, encontrándose las primeras dos actualmente vigentes y la última suspendida por propio pedido (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. No adjunta Listado de Aportes de Caja Forense de Entre Ríos, ni acredita Especialidad en el ejercicio de la profesión de abogado. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Mariano Martín SALOMÓN,  obtiene, de acuerdo a los criterios  consensuados  por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  no computa; por Antecedentes Académicos  de 1,30. TOTAL: 19,30 puntos.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03.04.2023, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Andrea SAXER;

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 42 del RGCP;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 258 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez del Trabajo de la ciudad de Colón, como se detalla a continuación: Dra. BAUTISTA, Nanci Adriana  27,60 puntos; Dr. BEADE, Alexis Ezequiel 14,25 puntos; Dr. BRITOS, Alfredo Juan Manuel 24,05 puntos; Dr. GIANELLO, Sebastián Manuel 26,05 puntos; Dr. MASARA, Roberto Elvio 23,70 puntos; Dr. RUHL, Luciano Ulises 17,45 puntos y Dr. SALOMÓN, Mariano Martín 19,30 puntos.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 05-04-2023
 
 
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