RESOLUCIÓN N° 1237 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                PARANÁ, 10 de abril de 2023

 

           

 

VISTO:

                                                     

                        La presentación efectuada por el Dr. José Emiliano ARIAS, en fecha 27.03.2023, contra la Resolución N°292/23 PCMER; y

 

           

CONSIDERANDO: 

 

                        Que, por Resolución N°292/23 PCMER, se llamó a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N°285 a N°288 destinados a cubrir las vacantes existentes en la órbita de la Fiscalía Anticorrupción, creada por Ley N°11.000 y para los que el Dr. ARIAS solicitó su inscripción;

 

                        Que, en su presentación, el Dr. ARIAS, solicita se declare la nulidad de la constitución de los Jurados Técnicos y de la referida Resolución;

 

                        Que, en primer lugar, se refiere a la constitución de Jurados y a la normativa que la rige, efectuando un análisis de los Artículos 23 y 24 de la Ley N°11.003, 24 del Reglamento General (RGCP) y Decreto Reglamentario N°347 MGJ, normas que a su entender han sido inobservadas por el Presidente de éste Consejo;

 

                        Que, sostiene que se digitaron los Jurados Técnicos, no habiendo efectuado el Presidente del CMER ningún sorteo, argumentando que no se cumplimentó con la publicidad establecida por el Artículo 24 del RGCP ni se labró el acta correspondiente, indicando además que no se brindó la información por él solicitada via e-mail;

 

                        Que, además entiende que para que un jurado resulte sorteado debe integrar el listado de la especialidad en derecho penal, cosa que no sucede con los Dres. Miguel Augusto CARLIN, Federico José LACAVA, Ma. Fernanda ERRAMUSPE y Germán Alberto CORONEL;

 

 

                        Que, el recurrente proporciona una secuencia sobre la manera en que se fueron conformando los registros de Jurados por el estamento del CAER, mediante las Resoluciones N°1220/22 y N°1226/23, ambas CMER, el tiempo en que se resolvió llamar a Concursos Públicos para cubrir las vacantes de la Fiscalía Anticorrupción y otros cargos con competencia penal, criticando que se haya realizado en primer lugar el sorteo para los Concursos N°271 al N°275 y N°282 al N°284 utilizando el registro de Jurados aprobado por Resolución N°1220/22 CMER y que se haya diferido la constitución del Jurado para los Concursos N°285 a N°288 hasta recibir una nueva propuesta del CAER conforme la cual se ampliaron los registros de jurados de la especialidad en Derecho Penal, conforme Resolución N°1226/23 CMER, entendiendo que no existía la necesidad de efectuar tal ampliación, concluyendo que la “comisión especial” debe ser excluida el concurso entendiendo que se utilizó un listado que no estaba debidamente registrado al momento de resolverse el llamado;

 

                        Que, por otra parte, afirma que, si bien el CAER es quien tiene la competencia para decidir en qué especialidad propone como jurados técnicos a sus matriculados, lo cierto es que algunos de los que integran el listado de la especialidad en derecho penal no cumplen con los requisitos para serlo;

 

                        Que, continúa exponiendo en orden al tema de la especialidad de los jurados que resultaron designados, argumentando sobre la gravedad del tema en el sentido de que los ya mencionados Dres. CARLIN, LACAVA y ERRAMUSPE no cumplen con lo dispuesto en el Artículo 24, ni mucho menos con el 28 del RGCP que dispone que en los concursos para ocupar cargos en el Ministerio Público Fiscal los Jurados deberán ser sorteados de la especialidad de derecho penal;

 

                        Que, en otro orden de ideas, advierte que se incorporaron jurados que tienen vedado serlo debido al Artículo 24 de la Ley N°11.003 y del Artículo 6 del Decreto Reglamentario N°357/22 MGJ, siendo el caso de los Dres. Leandro CORTI, Miguel Ángel FEDERIK, Mariano MARTINEZ y Ricardo ALVAREZ;

 

                        Que, también critica que no se hayan fijado de antemano los criterios consensuados de calificación de antecedentes que se aplicarán a los concursos, banco de casos específicos, así como el dictado de normativa exigida relacionada con la perspectiva de género;

 

 

Que, en ocasión de la Sesión Ordinaria de fecha 03.04.2023, el Pleno del CMER tomo razón de la presentación incoada, y analizada que fuera la misma, el pleno entiende que no se trata de un recurso previsto por la normativa específica del organismo y que en caso de haber optado subsidiariamente por alguno de los Recursos prescriptos por la Ley N°7.060, cualquiera de ellos, resulta a todas luces extemporáneo, ello así atento que el acto administrativo ahora objetado fue debidamente publicitado en la pagina web del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en fecha 14.02.2023, en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 14.02.2023, en los diarios de mayor circulación de las jurisdicciones de los cargos concursados en fecha 27.02.2023, y comunicado por medios electrónicos a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos y al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos para su difusión entre los asociados de las citadas instituciones;

 

Que, sin perjuicio del defecto formal expuesto, el que implica el rechazo in limine de la presentación analizada, por extemporánea, es menester explicitar algunos aspectos de la misma en aras de dar efectivo cumplimiento al alto deber constitucional asignado a este Consejo de la Magistratura;

 

Que, siendo ello así, corresponde decir que en fecha 14.11.2022 en Sesión Ordinaria -Acta N° 37- se resolvió iniciar las gestiones pertinentes para llamar a concursos públicos destinados a cubrir diversos cargos vacantes en la órbita del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Fiscal, como así también los correspondientes a la Fiscalía Anticorrupción conforme la Ley N°11.000. Allí también se procede a realizar un cotejo de los listados de Jurados Técnicos por los estamentos de la Abogacía y la Magistratura aprobados en Sesión de fecha 08.08.2022 readecuándolo a la Ley N°11.003 e incorporando los Jurados propuestos por el estamento de Magistrados en atención al volumen de cargos vacantes informados y de los respectivos concursos públicos a realizarse. Así, en virtud de ello se dicta la Resolución N°1220/22 CMER que aprueba el nuevo registro de Jurados Técnicos en las diferentes especialidades en representación de los estamentos de la Abogacía y la Magistratura;

 

Que, luego en fecha 26.12.2022, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, motivado en iguales circunstancias a las ya referidas en relación a la propuesta de integración de Jurados del estamento Magistrados, remite listado de profesionales para ser incorporados al Registro de Jurados los que, una vez culminado el receso administrativo, fueron aprobados en Sesión de fecha 03.02.2023 motivando la Resolución N°1226/23 CMER;

 

Que, las ampliaciones de los listados de Jurados no solo obedecieron a la multiplicidad de cargos a concursarse sino también a otros factores, entre ellos, la potencial y habitual posibilidad de renuncias, la ampliación de causales de excusación y recusación dispuestos en la nueva Ley N°11.003, así como la necesidad de contar con Jurados de distintas jurisdicciones;

 

Que, en respuesta al cuestionamiento de la constitución del Jurado Técnico, conforme se ha expresado supra, los mismos fueron constituidos conforme las propuestas efectuadas por los estamentos pertinentes (Abogacía y Magistratura). Sin perjuicio de la recién referida necesidad y motivos de ampliación de los listados, cabe referir que el sorteo de Jurados para los Concursos N°262 a N°271 y N°273 a N°284, fue llevado a cabo con anterioridad al correspondiente para cargos vacantes de la Fiscalía Anticorrupción en razón de que existían cargos vacantes del Ministerio Publico de la Defensa cuyas convocatorias fueron sensiblemente demoradas por la situación de pandemia sufrida en tiempo reciente, por lo que tal circunstancia determinaba la prioridad en el avance de la tramitación de tales concursos;

 

Que, en lo respectivo a la conformación de listas de Jurados cabe interpretar armónicamente el artículo 23 de la Ley N°11.003, que determina la elaboración de listados de expertos al inicio de cada año, con el artículo 31 del RGCP, que faculta a los Consejeros -léase los estamentos- a proponer Jurados, sin perjuicio de las listas remitidas por el Colegio de la Abogacía y la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial. Por otro lado, y atento que tal interpretación armónica también existió durante la vigencia de la Ley N°9.996, en todo concurso los sorteos se han llevado a cabo considerando los profesionales propuestos por los estamentos y aceptados por el Consejo de la Magistratura al momento de la realización de tal acto preparatorio, sin que exista en todo el marco normativo del procedimiento concursal una limitación temporal para la integración de los listados más que el mismo acto de sorteo, y así lo demuestran diversas incorporaciones de jurados con posterioridad a la fecha de la resolución del llamado a concurso, siendo por tanto injustificado el pretendido entendimiento de que la fecha límite es éste último acto procedimental;

 

Que, con relación al sorteo de Jurados Técnicos para los Concursos N°285, N°286, N°287 y N°288 debemos decir que en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 24 del RGCP mediante Resolución N°1226/23 CMER este Pleno delegó en la Secretaría General la realización de los sorteos correspondientes. En días subsiguientes a esta delegación de facultades se llevaron adelante instancias preparatorias con cada uno de los estamentos a los fines de depurar los listados atendiendo a diversos criterios contemplados habitualmente para este acto. Conforme ello, en fecha 13.02.2023, se llevó adelante en día y hora hábil administrativo, en la Sede administrativa de este Consejo, y con intervención de dos funcionarios públicos, el sorteo de Jurados Técnicos, labrándose la correspondiente Acta que luego fuera publicada en la página web del organismo;

 

Que, asimismo, no surge del plexo normativo aplicable (Ley N°11003, Decreto N°3470/22 MGJ y RGCP) requisito o exigencia especial de publicidad alguna en relación con el acto de sorteo, lo que sí puede ser advertido en relación a otros actos del procedimiento concursal al establecer plazos y modalidades específicas de realización de éstos, por lo que no puede colegirse del espíritu normativo, ni de su letra, condiciones formales que no fueron incorporadas expresamente al dictarse tales normas;

 

Que, desde hace casi 20 años es uso y costumbre de este Consejo realizar los respectivos sorteos utilizando la misma modalidad -y que no fue modificada por el legislador en sucesivas reformas-, lo que puede verificarse fácilmente en las Actas de sorteo de Jurados publicadas en el sitio web del Consejo de la Magistratura, las que nunca fueron cuestionadas durante todo ese lapso;

 

Que, por todo lo expuesto hasta aquí, fue decisión unánime de este cuerpo colegiado ratificar lo actuado en el acto del sorteo de fecha 13.02.2023, el que fuera realizado en cumplimiento del mandato legal conferido a la Secretaría General mediante el artículo 2 de la Resolución N°1226/23 CMER, todo conforme lo prescripto en los artículos 24 de la Ley N°11.003 y 24 del RGCP;

 

Que, respecto a la digitación de Jurados y la referencia a la supuesta inexistencia de sorteo, cabe decir que los hechos sobrevinientes a tal acto dejan en evidencia la inexactitud de lo afirmado por el reclamante por cuanto a la fecha de la presente se han producido las renuncias de SIETE (7) Jurados Técnicos de distintos estamentos y concursos. Más aún, en el caso del Concurso N°285 se produjo la renuncia de los TRES (3) jurados del estamento Abogados, siendo necesario la realización de un nuevo sorteo, poniendo a su vez en evidencia la falta de razonabilidad de que si hubiera existido alguna “digitación” hayan sobrevenido un número considerable de desistimientos para asumir el cargo;

 

Que, en lo vinculado a los Jurados Miguel Ángel FEDERIK, Mariano MARTINEZ y Ricardo ALVAREZ, el planteo deviene abstracto en razón de que los citados profesionales han presentado sus respectivas renuncias al cargo asignado, y en el caso de Leandro CORTI, no ha sido designado como jurado en razón de la aceptación del jurado titular;

 

Que, la especialidad contemplada para la elaboración de los listados de Jurados Técnicos que participan en los Concursos para cubrir cargos de la Fiscalía Anticorrupción no se ciñe exclusivamente al Derecho Penal sino que también abarca al Derecho Administrativo. Tal criterio de selección surge no sólo del contenido temático y conceptual a evaluarse, sino también de aspectos funcionales de los cargos en cuestión, esto último puede deducirse de la letra del artículo 10 de la Ley N°11.000, que reza: Si de la investigación practicada por la Fiscalía Anticorrupción, resultare que el hecho investigado no constituye delito sino una violación de normas administrativas o de cualquier orden que no requieren intervención del sistema penal, el Fiscal Anticorrupción anoticiará de las resultas de la investigación al funcionario público de rango superior donde se hubieren desarrollado los hechos que motivaron las investigaciones, a los efectos que resulten pertinentes.” (el subrayado nos pertenece);

 

Que, las temáticas de evaluación para los Concursos referidos, requieren un tribunal compuesto con ambas competencias –penal y administrativa- a fin de dar una mirada integral del desarrollo y solución de los casos que propongan los postulantes;

 

Que, por tanto, se verifica que en la actividad del Fiscal Anticorrupción están implicadas cuestiones de Derecho Administrativo por lo que la incidencia de esta materia en el perfil de quienes pretendan acceder a los cargos concursados resulta evidente y, consecuentemente, la importancia de que especialistas en tal materia sean parte del tribunal de evaluación técnica;

 

Que, sin perjuicio de lo expuesto sobre el particular, el reclamante se contradice a sí mismo, cuestionando a un jurado técnico sorteado por ser de la especialidad de derecho administrativo, como es el caso del Dr. Miguel Augusto CARLIN, cuando el nombrado ocupó las funciones de Procurador General de la Provincia y fue presidente de la Sala Penal del S.T.J., y es un hecho notorio su conocimiento y trayectoria también en el derecho penal; 

 

Que, con relación a la observación realizada por el reclamante respecto a los Criterios Consensuados de antecedentes, debemos decir que la Ley N°11.000 establece tres niveles de jerarquía para los nuevos cargos creados, Fiscal Anticorrupción con jerarquía de Procurador Adjunto, Fiscales Anticorrupción Adjuntos con jerarquía de Agentes Fiscales y Fiscal Auxiliar, con igual nivel jerárquico que sus pares del Ministerio Público Fiscal;

 

Que, conforme ello los Criterios Consensuados, tal y como se encuentran conformados actualmente, son pasibles de aplicarse a la evaluación de antecedentes de los mencionados cargos, toda vez que los mismos determinan escalas en tres niveles de jerarquía, que ya han sido aplicados en concursos análogos. En este sentido cabe recordar que en el año 2.014 se llamó a concursos para cubrir los cargos de Procurador Adjunto en materia administrativa (Concurso N°152) y penal (Concurso N°153), los que se llevaron a cabo sin la necesidad de incluir criterios específicos para su evaluación, debido que los diferentes rubros podían ser calificados de acuerdo a los parámetros ya establecidos y que, en el rubro antigüedad conlleva la utilización de la escala que comprende a los cargos de más alta jerarquía. Del mismo modo, se han llevado a cabo concursos para cubrir cargos de Fiscales Auxiliares (Concursos N°232 a N°245), sin que ello haya implicado reformular los criterios de evaluación, los que no dejan de ser pautas  orientativas o guías, para la mejor calificación de la pléyade de antecedentes que presentan los postulantes al momento que se inscriben a los diversos concursos y que además son pasibles de ajustarse y adecuarse –previo análisis y debate en sesión- para calificar alguna cuestión no contemplada o novedosa;

 

Que, en lo que respecta a la valoración del rubro “Académicos”, cada antecedente que es presentado se clasifica en conformidad con un esquema específico, donde se puntúa el mismo, de acuerdo con el nivel de vinculación que posea con la especialidad del cargo concursado; por lo que se concluye que, tampoco en este sentido, existe la necesidad de formular nueva normativa para evaluar los antecedentes de los postulantes inscriptos a los concursos de Fiscales Anticorrupción;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Andrea SAXER;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;  

                                       

 

                        Por ello;

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Rechazar el planteo deducido por el Dr. José Emiliano ARIAS contra la Resolución N°292/23 PCMER por lo expuesto en los considerandos precedentes.-

 

ARTICULO 2º: Tener por ratificado el acto de sorteo de Jurados técnicos de fecha  13.02.2023, por los argumentos vertidos en los Considerando precedentes.-

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 12-04-2023
 
 
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