RESOLUCIÓN N° 1258 C.M.E.R.
 

PARANA, 3 de mayo de 2023

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Lucas PASCUAL contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N° 243, destinado a cubrir DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar N° 2 y N° 3 de la ciudad de Gualeguaychú;

 

           

            CONSIDERANDO:

                       

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 9.996 (rigiendo actualmente lo ordenado en el artículo 26 de la Ley 11.003) y el artículo 84 del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 31, de fecha 25/08/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 1207 CMER, de fecha 24/08/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. PASCUAL promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, considerando –con respecto al primero de ellos- que fue mal valorado su desempeño en el Poder Judicial, por cuanto, a la fecha de cierre de inscripción del referido concurso, se desempeñaba como Agente Fiscal y no como Delegado Judicial, como se reseña en la resolución. Afirma que, desde el 09/10/2017, se ha desempeñado de manera ininterrumpida en aquel cargo, pese que se le computó un año en el mismo. Por otra parte, asegura haber ocupado tres cargos diferentes durante el transcurso del 2017, aunque si bien no ha permanecido en ninguno de ellos por más de 6 meses, entiende que se debería prorratear entre los distintos puntajes que corresponden a cada cargo. Adjunta a su escrito impugnatorio, certificación de servicios, suscripta por el Secretario de Coordinación de la jurisdicción en la que se desempeña, a los efectos de validar sus dichos. Por todo ello, reclama a asignación de 8,60 pts. en el rubro;

 

Que, respecto de la Especialidad, ya que para su cálculo se aplica el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, el impugnante solicita se tenga presente el incremento en el rubro referido anteriormente y se determine el proporcional correspondiente a aquella;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. PASCUAL en Sesión Ordinaria de fecha 06/02/2023, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. Respecto de la Antigüedad, en primer lugar, cabe señalar que, el postulante, entiende de manera incorrecta la forma de cálculo de la misma. Esta no surge a partir de considerar los desempeños por año calendario, sino que se realiza una operación sumatoria total por los cargos desempeñados, aún cuando los períodos de tiempo en que se ocuparon los mismos, sean discontinuos. Así se explica en la resolución objetada: “Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final (en cada cargo).” Ahora bien, por otra parte, de la valoración del legajo del impugnante, surge que éste acreditó la antigüedad en el Poder Judicial (fs. 60), mediante una constancia suscripta por una autoridad de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú, del mismo modo que lo realiza en esta instancia de revisión, adjuntando a su escrito, certificación de servicios, emitida por el mismo funcionario. No obstante, el Reglamento General del CMER –artículo N° 40- indica que, para acreditar la antigüedad en el Poder Judicial “deberán indicarse los cargos desempeñados en el Poder Judicial de la nación o de las provincias y el tiempo transcurrido en dicho/s cargo/s; lo que se acreditará con certificado de antecedentes de la oficina correspondiente y donde conste: fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados, carácter, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años y sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa de la sanción”. Se entiende por “oficina correspondiente”, aquella donde recae la responsabilidad sobre el personal de una institución o dependencia determinada: la Secretaría del Superior Tribunal de Justicia, la Dirección de Gestión Humana del STJ, o en su defecto, la Secretaría de la Procuración General de la Provincia, para aquellos empleados y/o funcionarios que se desempeñen en ese ámbito. Por tal motivo, al no poder considerar como válida la constancia presentada por el postulante al inscribirse al concurso que aquí se refiere, se valoró en su lugar, la última constancia presentada por aquel (fs. 32), en la que sí se encuentra correctamente acreditada la antigüedad. Es por ello que la misma, se computó, hasta el 30/10/2018, fecha de emisión de la constancia de fs. 32, y en donde se señala que el postulante ocupó el cargo de Agente Fiscal, desde el 09/10/2017. En conformidad con lo expuesto, la calificación atribuida resulta correcta;

 

Que, en relación a la Especialidad, es necesario manifestar que no existiendo correcciones en la evaluación de la antigüedad, no se opera ningún cambio en aquella, en lo que hace a su relación con el rubro sobre el cual ya se expresó y dictaminó su correcta valoración;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Juan Pablo FILIPUZZI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 11.003;

 

 Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Lucas PASCUAL contra la Resolución Nº 1207 CMER, en cuanto a la calificación de antecedentes del Concurso N° 243, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 09-05-2023
 
 
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