RESOLUCIÓN N° 1264 C.M.E.R.
 

PARANA, 3 de mayo de 2023

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Mauro Román QUIROLO contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N° 232, 233, 236, 238, 239, 241, 242 y 243, destinados a cubrir TRECE (13) cargos de Fiscal Auxiliar N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la ciudad de Paraná, DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar N° 1 y 2 de la ciudad de Diamante; DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar N° 1 y 2 de la ciudad de Concordia; DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar N° 1 y 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay y UN (1) cargo de Fiscal Auxiliar N° 2 de la ciudad de Colón; UN (1) cargo de Fiscal Auxiliar N° 1 de la ciudad de Villaguay; DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar N° 1 y N° 2 de la ciudad de Gualeguay y DOS (2) cargos de Fiscal Auxiliar N° 2 y N° 3 de la ciudad de Gualeguaychú, respectivamente;

 

           

            CONSIDERANDO:

                       

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 9.996 (rigiendo actualmente lo ordenado en el artículo 26 de la Ley 11.003) y el artículo 84 del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 31, de fecha 25/08/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 1196, 1197, 1200, 1202, 1203, 1204, 1205 y 1206 CMER, de fecha 24/08/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. QUIROLO promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, considerando –con respecto al primero de ellos- que hubo un error material en el cómputo, puesto que acreditó 7 años como Fiscal Auxiliar y 1 año como Empleado Judicial, lo que no se refleja en la calificación asignada (11 pts.);

 

Que, respecto de la Especialidad, ya que para su cálculo se aplica el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, el impugnante solicita se tenga presente el incremento en el rubro referido anteriormente y se determine el proporcional correspondiente a aquella;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. QUIROLO en Sesión Ordinaria de fecha 06/02/2023, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que le asiste razón al postulante. Respecto del rubro “Antigüedad”, se advierte de la revisión de la evaluación que fuera realizada que, si bien las resoluciones cuestionadas señalan correctamente los periodos desempeñados por el postulante, en los dos cargos referidos, el cálculo de puntaje fue consignado incorrectamente, ya que la sumatoria de ambos desempeños (11 pts. por los 7 años como Fiscal Auxiliar y 0,80 pts. por 1 año como Empleado) arrojan como resultado un total de 11,80 pts. de antigüedad, con lo cual corresponde hacer lugar a lo solicitado, incrementando la calificación en el rubro en 0,80 pts.;

 

Que, en relación al rubro “Especialidad”, corresponde aplicar el puntaje proporcional por los 0,80 pts. de antigüedad que fueran omitidos en su calificación del rubro señalado precedentemente, ello en virtud de que la omisión refiere a un desempeño en el mismo fuero concursado, resultando así un total de 0,13 pts. (0,80 x 3 : 18), con lo cual su calificación queda fijada en 2,01 pts.;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Juan Pablo FILIPUZZI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 11.003;

 

 Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Mauro Román QUIROLO contra las Resoluciones Nº 1196, 1197, 1200, 1202, 1203, 1204, 1205 y 1206 CMER, en cuanto a la calificación de antecedentes de los Concursos N° 232, 233, 236, 238, 239, 241, 242 y 243 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de la misma en 16,56 puntos que, en forma desagregada, corresponde a los siguientes rubros: Antigüedad 11,80 puntos; Especialidad 2,01 puntos y Antecedentes Académicos 2,75 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 09-05-2023
 
 
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