RESOLUCIÓN N° 1291 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                 PARANÁ,  5 de junio de 2023

 

 

VISTO:

                                                     

                        Las diversas presentaciones efectuadas via e-mail por el Dr. José Emiliano ARIAS; y

 

           

CONSIDERANDO: 

 

                        Que, el Dr. José Emiliano ARIAS, realizó diversas presentaciones via e-mail, encontrándose algunas de ellas firmadas digitalmente, en torno a diferentes cuestiones vinculadas con los Concursos Públicos N°285 a N°288 tendientes a cubrir las vacantes existentes en la órbita de la Fiscalía Anticorrupción;

 

                        Que, entre sus presentaciones se encuentran: 1) Recurso de revocatoria conjunto con el de Apelación Jerárquica en subsidio, enviado vía e- mail en fecha 10.04.23, contra la Resolución N°298 de fecha 29.03.2023 por la que se integra el Jurado técnico del Concurso N°288 con la Dra. Ma. Fernanda ERRAMUSPE en representación del estamento MAGISTRADOS; 2) Recurso de aclaratoria contra la Resolución N°1237/23 CMER, enviada en fecha 13.04.23 vía e-mail firmada digitalmente; 3) Planteo de nulidad enviado via e-mail en fecha 13.04.023 firmado digitalmente, por el cual se interesa se declare la nulidad de Sorteo de Jurados efectuado en fecha 05.04.23 del cual resultaron sorteados los Dres. Jorge D´AGOSTINO (titular), Guillermo MULET (suplente), Eduardo PRINA (lista complementaria) para actuar en el Concurso N°285 en representación del estamento de la abogacía; 4) En fecha 25.04.23 se recibió vía e-mail firmado digitalmente, recurso de revocatoria conjuntamente con recurso de apelación jerárquica en subsidio contra la Resolución N°1238/23 CMER que aprueba el temario  para la Fiscalía Anticorrupción.- 5) En fecha 25.04.23 se recibió via e-mail firmado digitalmente una denuncia de irregularidad contra el Presidente y el Secretario del CMER, solicitando que la misma sea integrada al pedido de remoción contra el Presidente del CMER, el que fuera formulado por escrito e ingresado por mesa de entradas en fecha 24.04.23.- 6) En fecha 02.05.23 se recibió via e-mail firmado digitalmente, un recurso de revocatoria conjuntamente con el recurso de apelación jerárquica en subsidio contra el sorteo de Jurados de fecha 27.04.23 del cual resultaron sorteados los Dres. Eugenio ZAFFARONI (titular), Julio DE OLAZABAL (suplente), Andrés HARFUCH, Jorge Alberto ANDRES, Juan M. LACAVA Y Carlos F. BALBIN (lista complementaria) para actuar en los Concursos N°286 y N°287 en representación del estamento académico

 

Que, en ocasión de la Sesión Ordinaria de fecha 08.05.2023, el Pleno del CMER tomó razón de las referidas presentaciones, y entendió que las mismas no corresponden ser tratadas por no cumplimentar con la forma establecida por la Ley N°7060 que rige el procedimiento para trámites administrativos ni con lo prescripto por la ley N°10.898 y su Decreto Reglamentario N°1737/22 GOB que rige los expedientes electrónicos, los que se encuentran estrechamente vinculados con la firma digital;

 

Que, conforme con los Artículos 2° y 3° del Decreto N°1.737/22 GOB la Secretaría de Modernización es la Autoridad de aplicación de la Ley N°10.898, la que de forma gradual implementará, conforme las etapas que la misma establezca, la utilización del expediente electrónico, documentos electrónicos y firma digital, entre otros, en la totalidad de los organismos pertenecientes a la administración central, entendiéndose que para ello debe estar garantizada la integralidad del procedimiento en éste formato;

 

Que, a la fecha no se ha implementado, en la órbita del Consejo de la Magistratura, la utilización del expediente electrónico, debiendo dejarse aclarado que el referido sistema solamente procede, hasta el momento, en relación a determinados trámites administrativos que tienen garantizado su tratamiento electrónico de principio a fin;

 

Que, asimismo cabe destacar que ni la Ley N°10.898 ni su reglamentación modifica las pautas establecidas por la Ley N°7060 en relación a la presentación de escritos, ello se desprende del propio Decreto N°1737/22 GOB que en el Artículo 3° del Anexo I dispone “…La primera presentación deberá efectuarse en soporte papel. El organismo receptor deberá digitalizar el documento presentado, subir el mismo al sistema de expediente electrónico, otorgando constancia de ello al presentante…”;

 

Que, en relación a la firma digital del presentante, no existen motivos para su desconocimiento por cuanto nuestra provincia ha adherido a la Ley Nacional N°25.506 mediante Ley N°10.425 y sus respectivas reglamentaciones, sin embargo la misma solo será considerada en la medida que sea utilizada dentro de un expediente electrónico, que como ya se dijo aún no ha sido implementado en la órbita del CMER;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7° del RGCP, certifica la presente la Consejera Verónica SAMEK;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº11.003 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;  

                                       

 

                        Por ello;

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: No dar tratamiento a los planteos deducidos por el Dr. José Emiliano ARIAS vía e-mail por lo expuesto en los considerando precedentes.-

 

ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 07-06-2023
 
 
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