Resolución N° 613 C.M.E.R.
 

 

 

                                                                                                                                           PARANA, 26 de Junio de 2014

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por la Dr. Leonardo PORTELA, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 133 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Paraná; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 19 de fecha 29.05.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 25 de fecha 05.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 584 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, el Dr. PORTELA, en su presentación, solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Antigüedad”, por entender que no se ha calculado en forma conjunta los años en el ejercicio libre de la profesión y el cargo de Secretario de Primera Instancia; y

 

 

Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que le asiste razón, toda vez que por un error material e involuntario se realizó de manera conjunta el cálculo de la antigüedad en el ejercicio de la profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia, por lo que corresponde elevar su calificación en el rubro a un total de 7,31 puntos, quedando establecida la calificación final de los antecedentes del Dr. PORTELA en 8,41 puntos-Antigüedad 7,31 puntos; Especialidad (no computa); Antecedentes Académicos 1,10 puntos-; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

  

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Leonardo PORTELA, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 8,41 puntos -Antigüedad 7,31 puntos; Especialidad (no computa); Antecedentes Académicos 1,10 puntos-.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019