RESOLUCIÓN Nº 1297 C.M.E.R
 

                                                                                   PARANÁ,  26 de junio de 2023

 

           

 

VISTO:

                                                     

                        El Planteo de Recusación interpuesto por el Dr. José Emiliano ARIAS, en fecha 13.06.2023, contra el Dr. Daniel RAFECAS; y

 

           

CONSIDERANDO: 

 

                        Que, mediante Acta N°3 de fecha 13.02.2023 el Dr. Daniel RAFECAS resultó sorteado para actuar como Jurado Técnico por lista complementaria en representación del estamento “ACADEMICO” en el Concurso Público N°285 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Anticorrupción;

 

                          Que, en por Resolución N°1293/23 CMER se hizo lugar a la recusación planteada por el Dr. José Emiliano Arias contra el Dr. Miguel Augusto CARLIN y se ordenó convocar a su suplente, el Dr. Daniel ERBETTA, quien se excusó de participar por cuestiones laborales, consecuentemente se aceptó su excusación y se convocó al Dr. Daniel RAFECAS quien aceptó el cargo propuesto;

 

                           Que, el Dr. José Emiliano ARIAS, recusó al Dr. RAFECAS por entender que su cargo como magistrado es de inferior jerarquía a la del Fiscal Anticorrupción, de todo lo cual, y conforme al Artículo 55 del RGCP, se corrió traslado al Jurado recusado a fin de que realice su descargo, el que fue recibido en tiempo y forma;

 

                           Que, el Pleno del CMER en ocasión de la Sesión Extraordinaria de fecha 21.06.2023, analizó la cuestión planteada y entendió que de la interpretación armónica del Artículo 24 de la Ley N°11.003 y del Artículo 26 del RGCP, surge que la cuestión de la jerarquía del Jurado que ejerce la magistratura o función judicial, en relación con la del cargo vacante que se concursa, únicamente es aplicable a aquellos Jurados que integran el tribunal evaluador en representación del estamento de la Magistratura. A diferencia de lo expuesto, en el caso del Jurado que representa al estamento Académico, se debe cumplir con lo requerido por el Artículo 32, inciso “C” de la Ley 11.003 que refiere a una reconocida trayectoria de más de 10 años en la actividad académica vinculada a la materia del cargo que se concursa, con independencia de si se ejerce o no alguna función judicial;

 

                       Que, por lo expuesto el pleno en forma unánime entendió que corresponde rechazar la recusación planteada por no resultar aplicable el Artículo 24 de la Ley N°11.003 en relación al jurado del estamento académico y mantener la integración del Jurado por el estamento Académico del Concurso N°285 con el Dr. RAFECAS;

 

                              Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Analía MATAS;

 

                                Que, la presente se dicta de conformidad con el Artículo 55 del RGCP;  

                                       

 

                        Por ello;

 EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Rechazar al planteo de recusación contra el Dr. Daniel RAFECAS, deducido por el Dr. José Emiliano ARIAS, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.-

 

ARTICULO 2°: Mantener la integración del Jurado Técnico en representación del estamento ACADÉMICO del Concurso N°285 con el Dr. Daniel RAFECAS.-

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 


 

 

Fecha de Publicación: 26-06-2023
 
 
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