Resolución N° 616 C.M.E.R.
 

   

 

                                                                                                                                        PARANA, 26 de Junio de 2014

 

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por el Dr. Alejandro Joel CANEPA, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 132, destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraná; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 19 de fecha 29.05.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 25 de fecha 05.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 583 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, el Dr. CANEPA, en su presentación, solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, por entender que este Consejo, no ha merituado la completa dimensión de los cargos públicos desempeñados, en el ámbito de la administración pública Provincial y Municipal, específicamente su desempeño como Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y como Secretario Legal y Administrativo de la Municipalidad de Paraná, en lo que hace a la envergadura de dichas funciones, el nivel y carga de responsabilidad personal, institucional y funcional, como así también,  su competencia con el fuero concursado, a tal punto que se le ha otorgado el mismo puntaje que a otros postulantes que se han desempeñado en organismos públicos desempeñando cargos de menor jerarquía; y

 

            Que, con relación, a los “Antecedentes Académicos”, solicita se califique una publicación de su autoría, editada por el Senado de la Nación titulada “Aporte Para una Mejora en la Calidad Institucional: El nuevo procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”; y

 

Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que, con respecto al rubro “Especialidad”, le asiste razón al postulante, y en virtud de los argumentos esgrimidos, se ponderaron nuevamente las constancias probatorias relativas al desempeño en la especialidad vinculada al cargo, por lo que corresponde elevar  el puntaje en este rubro a un total de 3 puntos; y

 

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en lo referente a la publicación mencionada, este Consejo ha decidido oportunamente no asignarle puntaje, por lo que corresponde rechazar el planteo del recurrente, quedando establecida la calificación final de los antecedentes del Dr. CANEPA en 9,16 puntos – Antigüedad 5,96 puntos; Especialidad 3 puntos; Antecedentes Académicos 0,20 puntos-; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Alejandro Joel CANEPA de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 9,16 puntos – Antigüedad 5,96 puntos; Especialidad 3 puntos; Antecedentes Académicos 0,20 puntos-.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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