RESOLUCIÓN N° 324 P.C.M.E.R.
 

                                                                PARANÁ,  18 Julio de 2023

 

 

           

          VISTO:

 

El llamado a Concurso Público N°288, efectuado mediante Resolución N° 292/23 PCMER; y

         

 

          CONSIDERANDO: 

 

Que, en fecha 27.03.2023, finalizó el período de inscripción al Concurso Público N°288 destinado a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Auxiliar con asiento en la ciudad de Paraná y cuyo Jurado Técnico titular se encuentra integrado por los Dres. ROJAS, Mariela Emilce (en representación del estamento Académicos); Darío Gustavo PERROUD (en representación del estamento Magistrados) y FRANCO, Pablo José (en representación de estamento Abogados). Por su parte, el cuerpo de Jurado Técnico suplente lo integran los Dres. Leandro CORTI (en representación del estamento Académicos), y César Ariel CESARIO (en representación del estamento Magistrados);

 

Que, conforme a los artículos 47 y 48 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCP), se rechazarán las solicitudes de inscripción de los postulantes que pese a haber sido emplazados, no hubieran cumplimentado los requisitos fijados por la Constitución Provincial y las Leyes N°6.902, N°9.544, N°11.000 y N°11.003 y el RGCP;

 

Que, en este último supuesto, se incluye la solicitud de inscripción del postulante Carlos Alberto CRUSET CALDERON DIZ, quien fuera oportunamente intimado a presentar constancias válidas para acreditar la antigüedad mínima requerida, lo que fuera cumplimentado mediante la presentación de certificado del CAER, de donde surge una antigüedad de 3 años, 7 meses y 4 días, mientras que la ley 11.000, ordena un mínimo de 6 años de antigüedad como condición para ser Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Anticorrupción;

 

Que, el artículo 20 de la Ley N°11.003 establece el pago de un arancel al momento de la inscripción a cada Concurso Público organizado por este Consejo de la Magistratura;

 

Que, el artículo 50 del RGCP establece que, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se elaborará y publicará el listado de los postulantes que fueren formalmente admitidos y de quienes lo sean en carácter condicional. Asimismo se hará saber, el lugar donde se podrán recibir las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos, fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;

 

Que, conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de CINCO (5) días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión al concurso de aquellos aspirantes que a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;

 

Que, en virtud del artículo 52 del RGCP, las impugnaciones deberán interponerse por escrito en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, del acto administrativo que le otorga personería jurídica o ley de creación y fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. Además, se detallarán los datos de la persona observada, los fundamentos y la prueba en que se sustenta, indicación en tal caso, el lugar preciso donde puede hallarse;

 

Que, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme a los artículos 47 y 50 del RGCP;

 

                       

Por ello;

 

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Admítanse las solicitudes de inscripción de los postulantes al Concurso N°288: ACUÑA, María Florencia; ARIAS, José Emiliano; BAIGORRIA, María Florencia; BONGIOVANNI, Franco; FONTANETTO D’ ANGELO, Pedro Enrique; SAIZ, Lionel Miguel; SALISKY, Sergio Paulo; SCHONFELD, Leonardo Augusto; SUELDO, Jorge Gabriel; TSCHERNING, Tomás y VIVIANI, Ileana.

 

Artículo 2°: Rechácese la solicitud de inscripción del Dr. Carlos Alberto CRUSET CALDERON DIZ, al concurso N°288, por no cumplir con el requisito de antigüedad mínima que establece la Ley N° 11.000.

 

 Artículo 3°: Hágase saber que las impugnaciones previstas en el artículo 51 del RGCP, se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº471 de la ciudad de Paraná, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.

 

Artículo 4°: Publíquense los listados de inscriptos a concursos, por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista cada vacante concursada.

 

Artículo 5°: Publíquense los listados de inscriptos a concurso, en las páginas web del “Consejo de la Magistratura de Entre Ríos” y del “Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina” (FOFECMA); como así también mediante cartelería fijada en los edificios donde funcionen tribunales judiciales, universidades de la región, Colegio de la  Abogacía y Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión, a los fines del Artículo 55 del RGCP.

 

Artículo 6°: Refréndese por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 31-07-2023
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019