Resolución Nº 1304 CMER
 

                                                                                       PARANÁ, 7 de AGOSTO de 2023

 

           

VISTO:

                                                     

                        El Planteo de Recusación interpuesto por el Dr. José Emiliano ARIAS, en fecha 23.06.2023, contra el Dr. Juan Miguel LACAVA; y

 

           

CONSIDERANDO: 

 

                        Que, mediante Acta N°13 de fecha 27.04.2023 el Dr. Juan Miguel LACAVA resultó sorteado para actuar como Jurado Técnico por lista complementaria en representación del estamento “ACADEMICO” en los Concursos Públicos N°286 y N°287 destinados a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Anticorrupción Adjunto con asiento en la Ciudad de Paraná y UN (1) cargo de Fiscal Anticorrupción Adjunto con asiento en la Ciudad de Concordia, respectivamente;

 

                        Que, el Dr. José Emiliano ARIAS, recusó al Dr. LACAVA por entender que existe un quebrantamiento de la especialidad “Derecho Penal” dado que el mismo se encuentra dentro del listado de jurados académicos especialistas en “Derecho Administrativo” y que dicha especialidad es ajena a la competencia de la Fiscalía Anticorrupción;

 

Que, conforme al Artículo 55 del RGCP, se corrió traslado al Jurado recusado a fin de que realice su descargo, el que fue recibido en tiempo y forma, manifestado el Dr. LACAVA que teniendo en cuenta las normas reglamentarias que rigen estos casos, no se encuentra encuadrado dentro de las causales previstas, por lo que, a su entender, el recurso debe ser rechazado por improcedente;

 

 Que, el Pleno del CMER en ocasión de la Sesión Ordinaria de fecha 25.07.2023, analizó la cuestión planteada y entendió en forma unánime que la misma debe ser rechazada por no encuadrar dentro de las causales de recusación previstas en la Ley N°11.003, en el Decreto Reglamentario N°3470/22 y en el RGCP, y en consecuencia mantener la integración del Jurado por el estamento Académico de los Concursos Públicos N°286 y N°287 con el Dr. Juan Miguel LACAVA;

 

Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que el temario aprobado mediante Resolución N°1238/23 CMER, incluye temas tanto de la materia penal como de la materia contencioso administrativa;

 

Que, asimismo, cabe recordar que conforme Resolución N°1237/23 CMER, la especialidad contemplada para la elaboración de los listados de Jurados Técnicos que participan en los Concursos para cubrir cargos de la Fiscalía Anticorrupción no se ciñe exclusivamente al Derecho Penal sino que también abarca al Derecho Administrativo. Tal criterio de selección surge no sólo del contenido temático y conceptual a evaluarse, sino también de aspectos funcionales de los cargos en cuestión, esto último puede deducirse de la letra del artículo 10 de la Ley N°11.000, que reza: “Si de la investigación practicada por la Fiscalía Anticorrupción, resultare que el hecho investigado no constituye delito sino una violación de normas administrativas o de cualquier orden que no requieren intervención del sistema penal, el Fiscal Anticorrupción anoticiará de las resultas de la investigación al funcionario público de rango superior donde se hubieren desarrollado los hechos que motivaron las investigaciones, a los efectos que resulten pertinentes.” (el subrayado nos pertenece);

 

Que, las temáticas de evaluación para los Concursos referidos, requieren un tribunal compuesto con ambas competencias –penal y administrativa- a fin de dar una mirada integral del desarrollo y solución de los casos que propongan los postulantes;

 

Que, por tanto, se verifica que en la actividad del Fiscal Anticorrupción están implicadas cuestiones de Derecho Administrativo por lo que la incidencia de esta materia en el perfil de quienes pretendan acceder a los cargos concursados resulta evidente y, consecuentemente, la importancia de que especialistas en tal materia sean parte del tribunal de evaluación técnica;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Andrea SAXER;

 

                        Que, la presente se dicta de conformidad con el Artículo 55 del RGCP;  

                                       

 

            Por ello;

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Rechazar al planteo de recusación contra el Dr. Juan Miguel LACAVA, deducido por el Dr. José Emiliano ARIAS, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.-

 

ARTICULO 2°: Mantener la integración del Jurado Técnico en representación del estamento ACADEMICO de los Concursos N°286 y N°287 con el Dr. Juan Miguel LACAVA.-

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 08-08-2023
 
 
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