Resolución N° 620 C.M.E.R.
 

   

 

                                                                                                                                        PARANA, 26 de Junio de 2014

 

 

VISTO:

                       

La impugnación presentada por el Dr. Federico José LACAVA, contra la Calificación de sus Antecedentes en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº132 y Nº133 destinados a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Paraná, TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Concepción del Uruguay, respectivamente; y

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 19 de fecha 29.05.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 25 de fecha 05.12.13 correspondiente al examen oral; se hizo saber las Calificaciones de Antecedentes aprobadas mediante Resoluciones N° 583 y N° 584 de fecha 20.03.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

            Que, el Dr. LACAVA, en su presentación, solicita se eleve el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos” por considerarlo insuficiente, manifestando que no se le asignó el puntaje correspondiente a los diferentes ítems, a saber: “Publicaciones” en portales y revistas jurídicas; “Docencia Universitaria”; títulos de “Especialista en Derecho de la Unión Europea” y de “Especialista en Derecho internacional”; “Conferencias” y Asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado; y

 

Que, receptadas las alegaciones del quejoso y analizado nuevamente que fue su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 26.06.2.014, observó que no le asiste razón al recurrente, debiendo aclarar que, con respecto al ítem “publicaciones”, en razón de un error material e involuntario se consignó indebidamente en el párrafo respectivo de la Resolución recurrida, pero no se le adjudicó puntaje por las mismas; y

 

Que, con relación al título  de “Especialización en Derecho de la Unión Europea”, debe aclararse que no reúne las horas requeridas de acuerdo a los  “Criterios Consensuados para la calificación de antecedentes”; y al igual que el “Posgrado en Derecho Internacional” los cuales fueron debidamente calificados dentro del ítem “postgrados”; y

 

Que, por otro lado, con referencia a la asistencia a eventos científicos y “Docencia Universitaria”, han sido correctamente calificados tal como lo menciona el postulante en el recurso interpuesto. Asimismo, cabe aclarar, que no reúne el mínimo requerido para obtener puntaje como “Conferencista” en eventos científicos; y

 

Que, por ello, corresponde mantener su calificación en el rubro, quedando establecida la calificación final de los antecedentes del Dr. LACAVA en 25,30 puntos. Antigüedad 18 puntos; Especialidad 3,50 puntos; Antecedentes Académicos 3,80 puntos-; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó la Sra. Silvina María CALVEYRA; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

  

 

 

 

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso interpuesto por el Dr. Federico José LACAVA, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, manteniendo la calificación obtenida en 25,30 puntos. Antigüedad 18 puntos; Especialidad 3,50 puntos; Antecedentes Académicos 3,80 puntos-.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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