RESOLUCIÓN Nº 1307 C.M.E.R.
 

                                                                                   PARANÁ,  17 de agosto de 2023

 

            VISTO:

                                                     

                        El Planteo de Recusación interpuesto por el Dr. José Emiliano ARIAS, en fecha 04.08.2023, contra el Dr. Pablo José FRANCO; y

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, mediante Acta N°3 de fecha 13.03.2023 el Dr. Pablo José FRANCO resultó sorteado para actuar como Jurado Técnico en representación del estamento de la “ABOGACIA” en el Concurso Público N°288 destinados a cubrir UN (1) cargo de Fiscal Anticorrupción Auxiliar con asiento en la Ciudad de Paraná;

 

                        Que, el Dr. José Emiliano ARIAS, recusó al Dr. FRANCO por entender que existe un quebrantamiento de la especialidad “Derecho Penal” dado que el mismo se encuentra dentro del listado de jurados académicos especialistas en “Derecho Administrativo” y que dicha especialidad es ajena a la competencia de la Fiscalía Anticorrupción;

 

                        Que, asimismo, entiende que el Dr. FRANCO posee una incompatibilidad para su desempeño como jurado técnico por cuanto el mismo resulta ser funcionario del Ente Provincial de la Energía, y el Concurso en cuestión está destinado a seleccionar un Fiscal con competencia para intervenir ante posibles delitos en el ámbito de su competencia funcional;

 

                          Que, conforme al Artículo 55 del RGCP, se corrió traslado al Jurado recusado a fin de que realice su descargo, el que fue recibido en tiempo y forma, manifestado el Dr. FRANCO que a su criterio no existen causas o motivos para una recusación, excusación o renuncia por cuanto no se encuentra afectada la independencia o imparcialidad;

 

                      Que, en relación a la cuestión de la especialidad, considera que es una reiteración de los argumentos esgrimidos contra la resolución N°292 PCMER y por tanto no sería una cuestión personal. Manifiesta su discrepancia con el impugnante, por cuanto al tratarse de una Fiscalía especial que acusa e investiga sobre delitos de corrupción y contra la administración pública, entiende necesario el conocimiento en ambas materias;

 

                        Que, en relación a su labor en el ámbito del Ente Provincial de la Energía, aclara que es empleado de planta permanente cumpliendo las funciones de un asesor legal, pero no es funcionario político por ende no tiene participación en la toma de decisiones, y que la hipótesis de incompatibilidad  le cabría a todos los ciudadanos de la provincia por cuanto la Fiscalía Anticorrupción investiga delitos contra la administración pública con independencia de quien los haya cometido, por todo ello considera que el planteo debe ser rechazado;

 

                         Que, el Pleno del CMER en ocasión de la Sesión Extraordinaria de fecha 10.08.2023, analizó la cuestión planteada y entendió en forma unánime que la misma debe ser rechazada por no encuadrar dentro de las causales de recusación previstas en la Ley N°11.003, en el Decreto Reglamentario N°3470/22 y en el RGCP. Asimismo cabe agregar que el Dr. FRANCO integra el registro de Jurados Técnicos con competencia en lo Penal, por el estamento de la Abogacía, conforme surge de la resolución N°1226/23 CMER. En consecuencia corresponde mantener la integración del Jurado por el estamento de la ABOGACÍA del Concurso Público N°288 con el Dr. Pablo José FRANCO;

 

                         Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que el temario aprobado mediante Resolución N°1238/23 CMER, incluye temas tanto de la materia penal como de la materia contencioso administrativa;

 

                        Que, asimismo, cabe recordar que conforme Resolución N°1237/23 CMER, la especialidad contemplada para la elaboración de los listados de Jurados Técnicos que participan en los Concursos para cubrir cargos de la Fiscalía Anticorrupción no se ciñe exclusivamente al Derecho Penal sino que también abarca al Derecho Administrativo. Tal criterio de selección surge no sólo del contenido temático y conceptual a evaluarse, sino también de aspectos funcionales de los cargos en cuestión, esto último puede deducirse de la letra del artículo 10 de la Ley N°11.000, que reza: “Si de la investigación practicada por la Fiscalía Anticorrupción, resultare que el hecho investigado no constituye delito sino una violación de normas administrativas o de cualquier orden que no requieren intervención del sistema penal, el Fiscal Anticorrupción anoticiará de las resultas de la investigación al funcionario público de rango superior donde se hubieren desarrollado los hechos que motivaron las investigaciones, a los efectos que resulten pertinentes.” (el subrayado nos pertenece);

 

                     Que, las temáticas de evaluación para los Concursos referidos, requieren un tribunal compuesto con ambas competencias –penal y administrativa- a fin de dar una mirada integral del desarrollo y solución de los casos que propongan los postulantes;

 

                       Que, por tanto, se verifica que en la actividad del Fiscal Anticorrupción están implicadas cuestiones de Derecho Administrativo por lo que la incidencia de esta materia en el perfil de quienes pretendan acceder a los cargos concursados resulta evidente y, consecuentemente, la importancia de que especialistas en tal materia sean parte del tribunal de evaluación técnica;

 

                          Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Andrea Belén SAXER;

 

                         Que, la presente se dicta de conformidad con el Artículo 55 del RGCP;  

                                       

            Por ello;

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Rechazar al planteo de recusación contra el Dr. Pablo José FRANCO, deducido por el Dr. José Emiliano ARIAS, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.-

 

ARTICULO 2°: Mantener la integración del Jurado Técnico en representación del estamento de la ABOGACIA del Concurso N°288 con el Dr. Pablo José FRANCO.-

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 


 

 

Fecha de Publicación: 17-08-2023
 
 
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