RESOLUCIÓN N° 1314 C.M.E.R.
 

PARANÁ, 12 de septiembre de 2023

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por la Dra. Nanci Adriana BAUTISTA, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N° 257, 258 y 259, destinados a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado del Trabajo N° 4 de Concordia; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado del Trabajo de Colón y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado del Trabajo N° 2 de Paraná, respectivamente;

           

            CONSIDERANDO:

                       

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84 del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 11, de fecha 05/04/2023, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 1232, 1233 y 1234 CMER, de fecha 05/04/2023 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, la Dra. BAUTISTA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona la puntuación asignada al rubro “Académicos”, tomando como punto de partida el puntaje de 2,40 pts. que obtuvo en este rubro, en su participación anterior (Conc. N° 148), para cubrir idénticos cargos a los que concursa en esta oportunidad. A partir de allí, enumera los antecedentes que considera merecen puntaje y que fueron adjuntados por primera vez, para su valoración en estos concursos: 1) dos carreras de especialización aprobadas (Especialización en Derecho Laboral y Especialización para la Magistratura), 1,30 pts. por cada una. Total: 2,60 pts. 2) Aprobación de 3 cursos de capacitación con evaluación final, los dos primeros dictados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos "Dr. Juan Bautista Alberdi” y el restante por el Poder Judicial de la Nación. Afirma que corresponde adicionar 0,20 pts. por cada uno de  ellos, alcanzando el total de 0,60 pts. por este ítem. 3) Disertaciones sobre temáticas laborales (refiere un total de 3), dirigidas a operadores jurídicos, a las que agrega otras tantas, que realizara en calidad de integrante del equipo Interdisciplinario de Extensión Universitaria de la facultad de Trabajo Social. En este apartado, solicita la asignación de 0,60 pts. (entre 5 y 9 participaciones). De modo subsidiario, entiende que las tres conferencias corresponden computarse como dirigidas a operadores jurídicos, debiendo otorgársele un total de 0,20 pts., y el resto de los Talleres y Capacitaciones, dictadas como integrante de ECADis (Facultad de Trabajo Social de la UNER), en el ítem correspondiente a la docencia ("dictado de talleres y/o capacitaciones"), asignándole un puntaje global de 0,20 pts., sumando 0,40 pts. por ambos conceptos. 4) Finalmente, afirma que debe computarse la actividad realizada en la Facultad de Trabajo Social de la UNER, integrando el equipo de Extensión Universitaria, ECADis (Estrategias Comunitarias para el Abordaje de la Discapacidad), desde el 2016 a la actualidad. Sostiene que este desempeño debe clasificarse como una actividad en el ámbito académico, como J.T.P. o equivalente, por designación directa, en la misma especialidad concursada, antigüedad superior a los 3 años que se exigen como mínimo, sumando por este antecedente 0,60 pts.;

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. BAUTISTA en Sesión Extraordinaria de fecha 21/06/2023, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo;

 

Que, respecto de los puntos 1) y 3) cabe decir que los mismos fueron calificados en conformidad como lo expone la impugnante -el numero 3) según el planteo subsidiario-;

 

Que, respecto del punto 2), ninguna de las referidas capacitaciones aprobadas, cumple con los requisitos para la adjudicación de puntaje, conforme el punto III.1.2  de los Criterios Consensuados, por lo que fueron clasificadas como “asistencia a eventos científicos”, donde la postulante obtuvo 0,20 pts. por superar ampliamente el mínimo requerido;

 

Que, el desempeño referido en el punto 4) –acreditado a fs. 1275- no se trata de una actividad docente, como la que se clasifica y puntúa en el apartado “4.Docencia”,  sino que forma parte de un proyecto de extensión universitaria. Por otra parte, en dicho marco, participó en calidad de docente en distintos talleres, los que sí recibieron el puntaje correspondiente, como ya fuera señalado, en relación al punto 3);

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a  la Consejera Analía Diana MATAS;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 11.003;

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Nanci Adriana BAUTISTA contra las Resoluciones Nº 1232, 1233 y 1234 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes de los Concursos N° 257, 258 y 259, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º:Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 12-09-2023
 
 
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