RESOLUCIÓN N° 156 S.G.C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                      PARANÁ, 19 de Febrero 2024

 

 

            VISTO:

 

                        El Registro de Organizaciones Sociales, Profesionales y Sindicales del Consejo de la Magistratura (CMER), y;

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, de conformidad con el Artículo 2° del Anexo del Decreto N°3470/22 GOB que reglamenta el Artículo 2°, Inc. f) de la Ley N°11.003 se pone a cargo de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, organizar y mantener actualizado el registro de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales con personería jurídica y/o gremial inscriptas, así como la verificación de la vigencia de su personería jurídica y/o gremial, y controlar que su objeto satisfaga las exigencias de la Constitución Provincial y la Ley y demás condiciones para su inclusión en aquél;

 

                        Que, por Resolución N°332/24 PCMER, se aceptó la renuncia de la Consejera Suplente por el estamento, Silvina VISMARA;

 

Que, previo a realizar la convocatoria en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 14, Inciso J) de la Ley N°11.003, para la elección de representantes, corresponde realizar dicha verificación a fin de contar con un registro actualizado y cierto;

 

Que, además, verificados los datos del registro obrante en el CMER se constata que existen varias entidades cuyas autoridades se encuentran con mandato vencido.

 

                        Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Anexo del Decreto N°3470/22 GOB que reglamenta el Artículo 2°, Inc. f) de la Ley N°11.003;

 

 

                        Por ello,

 

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Disponer que las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales con personería jurídica y/o gremial que integren el Registro del art.2, inc. f) de la Ley N°11.003, presenten por mesa de entradas del Consejo de la Magistratura, sito en Avenida Alameda de la Federación N°471 de Paraná, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente: a) copia debidamente certificada del instrumento constitutivo y modificatorias, en caso de corresponder; b) acta actualizada con la nómina de autoridades; y c) constancia de vigencia de personería jurídica, todo ello acompañado de una nota dirigida a esta Secretaría General, con los datos de contacto actualizados (Teléfono, correo electrónico, domicilio, etcétera) de la entidad.-

 

ARTICULO 2º: Notifíquese a las organizaciones del artículo anterior, a través del envío de la presente al correo electrónico registrado en el Consejo de la Magistratura.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 19-02-2024
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019