RESOLUCIÓN N° 1326 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                       PARANÁ, 20 de Febrero de 2024

           

           

 

     VISTO:                       

 

El Concurso Público N°289 destinado a cubrir UN (1) cargo de Procurador Adjunto en materia de Género y en lo Civil, Comercial y Laboral; y

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, en fecha 18.10.2023, finalizó el período de inscripción al Concurso Público Nº289, oportunamente convocado mediante Resolución N°328/23 PCMER;

 

Que, conforme al artículo 56 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER), en el caso que las inscripciones a los respectivos concursos no superen el número de SEIS (6) postulantes al cargo vacante, el Consejo podrá declararlo desierto y realizar una nueva convocatoria al mismo;

 

Que, al cierre del período de la inscripción se han recibido un total de CINCO (5) solicitudes de inscripción al referido concurso;

 

Que, en ocasión de llevarse a cabo la Sesión Ordinaria de fecha 05.02.2024 el Pleno del CMER resolvió por unanimidad declarar desierto el Concurso N°289;  

 

Que, corresponde efectuar las diligencias pertinentes a fin de regularizar el destino de las sumas que fueron abonadas en cumplimiento con el Artículo 20 de la Ley N°11.003 a quienes solicitaron su inscripción al Concurso N°289;

 

Que, es facultad del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dictar la presente conforme al artículo 56 del RGCMER;

 

 

 

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó al Consejero Juan Pablo FILIPUZZI;

 

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Declárase desierto el Concurso Público Nº 289 destinado a cubrir UN (1) cargo de Procurador Adjunto en materia de Género y en lo Civil, Comercial y Laboral, por no haber alcanzado el mínimo de inscripciones establecidas en el artículo 56 del RGCMER.-

 

ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 20-02-2024
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019