RESOLUCIÓN N° 1346 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                        PARANÁ, 18 ABR 2024

           

           

 

     VISTO:                       

 

La nota presentada en fecha 21.03.2024 por la postulante Nadia Abril OTEGUI; y

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, la postulante, inscripta a los Concursos Públicos N°278 a N°281, solicita se modifique la fecha del examen de oposición, prevista para el día 06.05.2024, debido a encontrarse embarazada con fecha probable de parto entre los días 30.04.2024 y 14.05.2024;

 

Que, oportunamente se han convocado CINCUENTA Y SEIS (56) concursantes para rendir la referida prueba de oposición, siendo imperioso cubrir los cargos que se encuentran vacantes en la órbita de las Defensorías Multifueros de las jurisdicciones de La Paz, Diamante, Rosario del Tala y Colón;

 

Que, de conformidad con los artículos 64° y 65° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER) la prueba de oposición debe ser tomada en el lugar, fecha y hora publicitados con antelación y en una sola sesión, con una duración máxima de SIETE (7) horas;

 

Que, la solicitud de la postulante no puede ser atendida por cuanto el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) se encuentra obligado al cumplimiento de la manda constitucional y legal de cubrir los cargos vacantes en el Poder Judicial lo que constituye un interés institucional que trasciende los intereses individuales de cada postulante;

 

Que, la dilación temporal afectaría a las jurisdicciones de La Paz, Diamante, Rosario del Tala y Colón, donde se encuentran los cargos vacantes, y a los justiciables de dichas localidades, que ostentan una necesidad justificada y razonable de contar con funcionarios seleccionados por el mecanismo indicado por la Carta Magna en el plazo más breve posible;

 

Que, en igual sentido lo ha entendido el Consejo de la Magistratura de la Nación, en el tratamiento de peticiones homólogas, estableciendo que no existe vicisitud que logre conmover una fecha de examen pautada;

 

Que, por su parte, el legítimo interés individual de suspender la prueba de oposición debe armonizarse con el derecho de los restantes CINCUENTA Y CINCO (55) postulantes a rendir en las fechas programadas;

 

Que, no puede perderse de vista que el CMER no cuenta con instalaciones propias lo que obliga a gestionar con terceras instituciones el préstamo de salas informáticas adecuadas con el equipamiento necesario, las que, a su vez, tienen disponibilidad limitada en la plaza. Por ello, el CMER debe amoldarse a los calendarios de actividades de las eventuales instituciones proveedoras, con las consiguientes demoras en los concursos que tramita;

 

Que, en la misma línea, debe observarse que el examen que nos ocupa está en condiciones de realizarse desde el mes de septiembre de 2023, habiendo resultado infructuosos los intentos del Consejo para obtener el alquiler o préstamo de salas que posean las características requeridas;

 

Que, tras el cambio de autoridades, se continuaron las gestiones, siendo el 06.05.24 la primera fecha disponible entre las diferentes instituciones consultadas. Por ende, una modificación en la organización, en este contexto, significaría comenzar de nuevo los trámites, retrasando aún más la instancia concursal;

 

Que, en el supuesto que se hiciera lugar a lo interesado, no existen garantías de que, posteriormente, no surjan otros candidatos con similares contingencias que prolonguen el proceso afectando la cobertura de las vacantes tal como son requeridas por el sistema judicial;

 

Que, no obstante lo expresado, a fin de equilibrar el interés personal y legítimo de la postulante y el interés institucional, es que en ocasión de llevarse a cabo la Sesión Ordinaria de fecha 08.04.2024 el Pleno del CMER tomó razón de la solicitud efectuada y resolvió otorgar a la postulante, de manera excepcional, la opción de rendir el examen en la ciudad de Colón, donde ella reside, con el acompañamiento de DOS (2) Consejeros, disponiendo la provisión del espacio y equipamiento, así como la asistencia necesaria para procurar su bienestar;

Que, la medida no afecta las garantías de igualdad y anonimato tal como se ha demostrado en numerosas oportunidades en las que, en atención al volumen de postulantes, se ha habilitado más de una sala a fin de llevar a cabo la instancia en forma simultánea;

 

Que, se dicta la presente de conformidad con los artículos 64° y 65° del RGCMER;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó a la Consejera Verónica SAMEK;

 

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Mantener la fecha fijada para la prueba de oposición de los Concursos N°278 a N°281, que será llevada a cabo el día 06.05.2024.-

 

ARTÍCULO 2º: Otorgar la opción, en forma excepcional, a la concursante Nadia Abril OTEGUI para que pueda rendir la referida prueba en la Ciudad de Colón tomándose para ello todos los recaudos necesarios que garanticen su bienestar, conforme a los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 4º: Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.- 

Fecha de Publicación: 22-04-2024
 
 
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