Resolución N° 654 C.M.E.R.
 

 

                                                                                                                                         PARANÁ, 20 de Noviembre 2014

 

 

            VISTO:

 

                        Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 145 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Chajarí, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 05.08.2014 y la oral el 07.08.2014; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos; y

 

                        Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa; y

 

                        Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico; y

 

                        Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición; y

                        Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP; y

 

                        Que, se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; y

 

                        Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; y

 

                        Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; y

 

                        Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final; y

                        Que, así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman SEIS (6) grupos: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario.     En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general, a quienes se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño; y

 

                        Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; y

 

                        Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; y

 

                        Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado; y

 

                        Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; y

 

                        Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; y

                       

                        Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; y

 

                        Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); y

 

                        Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; y

 

                        Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura; y

 

                        Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; y

 

                        Que,  vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; y   

 

                        Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recibida y analizada toda la documentación adjunta a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; y

 

                        Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos y de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, resulta:

 

                        EGUIAZU, Alfredo Alesio (D.N.I. 20.883.174, Expediente Nº 518): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 17/08/1969. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1992 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral, de Notario emitido por la Universidad Nacional del Litoral y de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Participó en eventos científicos en calidad de disertante sobre temas relacionados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel universitario en las materias: “Derecho Comercial II”, “Concursos y Quiebras y Títulos Valores”, en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina. En resumen, el Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 4 puntos y por Antecedentes Académicos: 5,60 puntos. TOTAL: 27,60 puntos.

 

                        GIACOBONI, María Inés (D.N.I. 18.407.789, expediente Nº 585): Nació en la ciudad de Chajarí (Entre Ríos), el 11/10/1967. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta, el 17/12/2008. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/09/2008 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como apoderada del IAPSER. Obtuvo el título de Profesora de Filosofía Pedagogía y Psicología expedido por el Instituto de Profesorado “Concordia”. Aprobó el Curso de Actualización “Las familias y sus derechos. Transformaciones normativas en el nuevo milenio”, dictado por el Instituto Alberdi y el Curso de Posgrado “Actualización en Derecho Procesal y Procesos Especiales”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral”. Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, la Dra. María Inés GIACOBONI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 4,50 puntos por Especialidad: 0,75  puntos y por Antecedentes Académicos: 0,85 puntos. TOTAL: 6,10 puntos.

 

                        GRIECO, Alejandro (D.N.I 28.132.812, expediente N° 551): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 01/06/1980. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/03/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/2003, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeña como Asesor Legal en la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Adjunta listado de causas que le fueron asignadas en su desempeño en el mencionado organismo. Posee vigente un contrato de Locación de Servicios con ENER S.A para realizar tareas vinculadas al control e informe del estado procesal de expedientes judiciales. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho Notarial expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, como así también de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Es autor de un artículo en una editorial jurídica especializada. En resumen, el Dr. Alejandro GRIECO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: de 10,15 puntos; por Especialidad: 2 puntos y por Antecedentes Académicos: 3,25 puntos. TOTAL: 15,40 puntos.

 

                        MARCOLINI, Juan José (D.N.I. 20.789.036, expediente Nº 331): Nació en la ciudad de Viale (Entre Ríos), el 22/05/1969. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1994.  Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1995 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/09/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Villaguay (no computa).  A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y resoluciones judiciales de primera y segunda instancia confirmando su petición. Obtuvo los títulos de “Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas”, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral y de “Magister en Derecho y Magistratura Judicial” expedido por la Facultad de Derecho de la mencionada Universidad. En resumen, el Dr. Juan José MARCOLINI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 3,60 puntos y por Antecedentes Académicos 3,20 puntos; TOTAL: 24,80 puntos.

 

                        MARRAMA, Silvia Estela (DNI 21.912.724, expediente Nº 065): Nació en la Ciudad Paraná (Entre Ríos), el 18/06/1971. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 01/08/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Capital Federal el 30/03/1995, y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/03/2001, encontrándose la primera suspendida por pedido propio y la segunda por incompatibilidad (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 26/12/2011, desempeñándose en los cargos de: Empleada –suplente- del Juzgado de Instrucción de Nogoyá (no computa); Jueza –subrogante- del Juzgado de Instrucción (no computa) y Defensora –titular- de la Defensoría de Pobres y Menores (computa 1 año), ambos, de la ciudad de Feliciano. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría realizadas en su desempeño como Defensora y Jueza. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como asesora legal para un organismo de la Municipalidad de Paraná y para una entidad bancaria. Asimismo, adjunta una certificación de servicios en un organismo del estado nacional. Obtuvo los títulos de: “Especialista en Derecho Tributario”, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; “Doctorado en Ciencias Jurídicas” y “Profesora Superior en Abogacía”, ambos expedidos por la Universidad Católica Argentina. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en eventos científicos en calidad de disertante/expositora. Es autora de un libro publicado en Editorial Dictum colección Doctrina – titulado “Fecundación in vitro y derecho: desafíos jurídicos” y numeroso artículos vinculados a la temática concursada, publicados en diversas revistas especializadas, con lo que alcanza así el tope de puntaje previsto para publicaciones. Dictó el curso de capacitación “el matrimonio, la familia y el derecho de la vida en el derecho Argentino” organizado por la Arquidiócesis de Paraná. Se desempeña como docente en el nivel universitario de la materia Derecho Público y Privado en la carrera de Licenciatura en Turismo de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.  En resumen, la Dra. Silvia Estela MARRAMA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 15,70 puntos; por Especialidad: 2,60  puntos y por Antecedentes Académicos 8 puntos, por reducción al tope máximo previsto. TOTAL: 26,30 puntos.

 

                        NANNI, Eleonora (D.N.I. 28.676.892, expediente Nº 584): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 08/03/1982. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad Empresarial Siglo XXI, el 03/09/2008. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba el 09/12/2008, suspendiendo la misma el 03/03/2011 por razones particulares y actualmente se encuentra matriculada en el Colegio de Abogados de Entre Ríos desde el 08/04/2011 (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Mediadora expedido por el Primer Centro de Administración de Conflictos y Capacitación de Córdoba (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó la diplomatura “Derecho Procesal - Nulidades Procesales”, dictada por la Universidad Empresarial Siglo XXI. En resumen, la Dra. Eleonora NANNI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 4,50 puntos; por Especialidad: 0,75 puntos y por Antecedentes Académicos: 0,85 puntos. TOTAL:   6,10   puntos.

 

                        OTTOGALLI, Arieto Alejandro (D.N.I. 16.989.196, expediente Nº 464): Nació en la ciudad de Lamarque (Río Negro), el 26/11/1964. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 15/12/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/10/1994 y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/03/2001, encontrándose la primera actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 04/09/2009,  desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Juez –suplente/ interino- del Juzgado del Trabajo Nº 5 y actualmente Juez Civil y Comercial N° 3 (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. El profesional se desempeñó como Asesor Legal y Apoderado Judicial para diversas instituciones y organismos del estado provincial y municipal. Fue Asesor Legal y Apoderado Judicial de la Municipalidad de Concordia y designado Jefe de Departamento Jurídico y Director de Asuntos Jurídicos. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias dictadas como Juez  del Juzgado del Trabajo Nº 5 de la ciudad de Concordia y Estadísticas de dicho Juzgado como así también del juzgado donde se desempeña actualmente. Obtuvo el título de Especialista en Tributación para el MER.CO.SUR expedido por la Universidad Nacional de Entre Ríos. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2010, 2011 y 2012- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Se desempeñó como docente en el nivel medio. Participó en calidad de “Disertante-Capacitador” en el “Curso de Capacitación para Empleados Judiciales –Segundo Tramo”, Módulo “Procesos Civiles y Comerciales. Proceso Ordinario”. En resumen, el Dr. Arieto Alejandro OTTOGALLI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 3,90 puntos y por Antecedentes Académicos: 1,60  puntos. TOTAL: 23,50 puntos.

 

                        VEGA, Silvia Alicia (D.N.I. 16.797.045, expediente Nº 578): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 05/05/1964. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 18/08/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/05/1988 y en Colegio Público de Abogados de Capital Federal el 27/04/1988, encontrándose ambas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 26 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 10/12/2013, desempeñándose hasta la actualidad como Jueza -a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial La Paz (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta Poder General para actuar en representación del Nuevo Banco de Entre Ríos. Se desempeñó como encargada e interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de La Paz. Aprobó la Diplomatura en “Régimen Jurídico del Automotor” organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Obtuvo el título de Mediadora expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y la Universidad Católica Argentina (instituciones habilitadas por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne de mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que se concursa. En resumen, la Dra. Silvia Alicia VEGA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 4 puntos y por Antecedentes Académicos: 1,05 puntos. TOTAL: 23,05 puntos.

 

                        VELASCO, Mariano Luis (D.N.I. 21.697.297, expediente Nº 463): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 28/08/1970. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 30/05/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/09/1996, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose en los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado Laboral Nº 2 de Concordia, Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Concordia y actualmente Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (12 años y 28 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (6 meses y 14 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega Poderes Generales conferidos por diversas sociedades y particulares. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta copia de sentencias que dictara y Estadísticas del Juzgado a su cargo. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –Ciclos 2009, 2010 y 2011- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan B. Alberdi”. Obtuvo el título de Mediador en la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Participó como Disertante-capacitador en el “Curso de Capacitación para Empleados Judiciales – Segundo Tramo”, año 2011. En resumen, el Dr. Mariano Luis VELASCO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad: 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad: 3,70 puntos y por Antecedentes Académicos  1,35 puntos; TOTAL: 23,05 puntos.

 

                        Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 20.11.2014; y

 

                        Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Myriam Stella GALIZZI; y

 

                        Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP.

 

 

                        Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 145 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Chajarí, como se detalla a continuación: Alfredo Alesio EGUIAZU, 27,60 puntos; María Inés GIACOBONI, 6,10 puntos; Alejandro GRIECO, 15,40 puntos; Juan José MARCOLINI, 24,80 puntos; Silvia Estela MARRAMA, 26,30 puntos; Eleonora NANNI, 6,10 puntos; Arieto Alejandro OTTOGALLI, 23,50 puntos; Silvia Alicia VEGA, 23,05 puntos y Mariano Luis VELASCO, 23,05 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.

  

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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