Resolución N° 658 C.M.E.R.
 

                                   

                                                                                                                                              PARANA, 20 de Noviembre de 2014

 

 

            VISTO:

 

                        La impugnación presentada por la Dra. Matilde FEDERIK, contra la Resolución Nº 641/14 CMER, que estableció su calificación de sus antecedentes en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 139 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Fiscal General de Coordinación de la ciudad de Paraná; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, en orden a la admisibilidad formal del presente recurso, cabe señalar que fue interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

                        Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del recurso deducido, corresponde reseñar que mediante Acta Nº 37 de fecha 16.10.14 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

 

                        Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Acta Nº 16 de fecha 21.05.14 correspondiente al examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 641 de fecha 11.09.14 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

                        Que, la Dra. FEDERIK, en su presentación, sostuvo que se omitió considerar su desempeño dentro de la especialidad concursada, por lo que realizó un detalle de los mismos y solicitó se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” elevándolo a un mínimo no inferior de 3,50 puntos; y

 

                        Que, por otro lado, manifestó que no se valoró dentro del rubro “Antecedentes Académicos” el cursado del Curso de Actualización y Profundización de Derecho Penal “Cuestiones Capitales del Nuevo Derecho Penal”, realizado en el 2007 con una carga horaria de 60 hs. en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; como tampoco los cursos de taller denominados “Taller de entrenamiento de técnicas de litigación en juicios orales” y “Taller avanzado sobre técnicas de litigación en audiencias”, organizados por la Secretaría de Posgrado de la casa de estudios antes mencionada; y

 

                        Que, receptadas las alegaciones de la quejosa y analizado nuevamente su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 20.11.2014, entendió que no le asiste razón a la recurrente respecto al rubro “Especialidad” por cuanto, de la documentación acompañada por la postulante surge que su desempeño fue ponderado efectivamente y tenido en cuenta para su calificación final en el rubro mencionado, en un todo de acuerdo con los Criterios Consensuados, establecidos mediante Resolución Nº 501/12 CMER; y

 

                        Que, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos” debe rechazarse el planteo formulado, en razón de que para su calificación fueron correctamente valorados todos los antecedentes acreditados por la postulante, debiendo aclararse que conforme a los “Criterios Consensuados…” conocidos y aceptados al momento de inscripción, resulta un requisito indispensable para la asignación de puntaje, dentro del ítem “cursos de posgrado”, la aprobación completa de los mismos, circunstancia que no surge evidente de la compulsa de los certificados adjuntos al legajo de la impugnante; y

 

                        Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Myriam Stella GALIZZI; y

 

                        Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

 

 

 

 

 

                        Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º Rechazar el recurso interpuesto por la Dra. Matilde FEDERIK, contra la Resolución Nº 641/14 CMER, de acuerdo a los considerandos precedentes y mantener la calificación final de sus antecedentes en un total de: 17,05 puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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