Resolución N° 664 C.M.E.R.
 

                                                                                                       

                                                                                                                                                  PARANÁ, 20 de Febrero de 2015

 

 

            VISTO:

 

                        Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 148 destinado a cubrir TRES (3) Cargos de Juez para los Juzgados Laborales Nºs: 1; 3 y 4 de esta ciudad, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 15.10.2014 y la oral el 17.10.2014; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos; y

 

                        Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa; y

 

                        Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico; y

 

                        Que,  por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición; y

 

                        Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP; y

 

                        Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; y

 

                        Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; y

 

                        Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; y

 

                        Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final; y

 

                        Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman SEIS (6) grupos: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario.     En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general, a quienes se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño; y

 

                        Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; y

 

                        Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; y

 

                        Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado; y

 

                        Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; y

 

                        Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; y

 

                        Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; y

 

                        Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); y

 

                        Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; y

                        Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura; y

 

                        Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; y

 

                        Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; y

 

                        Que, sin perjuicio de lo expuesto, en cada caso en particular también se han tomado en consideración los puntajes que en oportunidades anteriores y para cargos similares, hayan obtenido los concursantes que se califican en esta instancia, ello debe entenderse comprendido entre las facultades que le son propias al CMER y en tanto no se adopten nuevos criterios que modifiquen las puntuaciones que ya fueran asignadas; y

 

                        Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; y

 

                        Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscripto y de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, resulta:

 

                        ABUD, MARIA ALEJANDRA (D.N.I. 18.243.830, expediente Nº 159): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 23/09/1967. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 30/08/1990. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 18/07/1990, desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Empleada del Juzgado de Paz Nº 2, del Superior Tribunal de Justicia, del Juzgado Laboral Nº 2, de la Cámara II en lo Civil y Comercial y del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 (computa 10 años); Secretaria –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Nº 2, Nº 1 y Nº 5; Secretaria –suplente- del Juzgado Laboral Nº 4;  Secretaria -interina/provisoria/titular- del Juzgado Laboral Nº 3 (computa un total de 13 años); y actualmente Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Laboral Nº 3 (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias y estadísticas del Juzgado a su cargo. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Laboral expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2004-, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Participó como disertante y expositora en eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó en calidad de Disertante-Capacitadora en el “Curso de capacitación para Empleados Judiciales-Segundo Tramo” sobre “Proceso Laboral”, año 2011. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Alejandra ABUD, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por  Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3;  por  Antecedentes Académicos de 2,20; TOTAL: 23,20 puntos.

 

                        BAUTISTA, NANCI ADRIANA (D.N.I. Nº 21.512.006, expediente Nº 168): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/04/1970. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/03/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos 27/09/1995 y en la Corte Suprema de Justicia de  la Nación, encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 01/08/1996 desempeñándose en la ciudad de Paraná en los cargos de: Empleada -temporaria- de la Excma. Sala Laboral del Superior de Tribunal de Justicia, Empleada –temporaria-  de la Mesa de Información Permanente (computa 2 años), Delegada Judicial -suplente- (computa 1 año), Secretaria  -suplente/provisoria/titular- del Juzgado Laboral Nº 4, Jueza -a cargo del despacho- del Juzgado Laboral Nº 3 y actualmente Jueza – suplente - del Juzgado Laboral Nº 4 (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (10 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (7 años y 6 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 8 años). Adjunta Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos que le otorgara la Municipalidad de Paraná. Con referencia a su actual desempeño adjunta copias de sentencias que dictara en su carácter de Jueza y estadísticas del Juzgado a su cargo. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel universitario de la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, correspondientes a la carrera de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, la Dra. Nanci Adriana BAUTISTA,  obtiene, de acuerdo a los criterios  consensuados  por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3; por Antecedentes Académicos de 2,40; TOTAL: 23,40 puntos.

 

                        BECHETTI, CESAR GUSTAVO (D.N.I. Nº 21.512.584, expediente Nº 601): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 06/10/1970. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 19/12/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/06/1996 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 18 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas Laborales y sentencias favorables a su parte. Asimismo, adjunta varios poderes Generales para juicios y asuntos administrativos. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado dictado por la Universidad de Castilla-La Mancha (España) denominado “Titulo de posgrado de especialización en Trabajo y Derechos Fundamentales en el Siglo XXI”. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó como docente invitado en el Doctorado en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos y en la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ambos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos (Guatemala). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con el cargo concursado. Ha publicado numerosos artículos referidos a temáticas de competencia laboral en revistas especializadas de derecho.  En resumen, el Dr. Cesar Gustavo BECHETTI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,5; por Antecedentes Académicos de 2,65; TOTAL: 22,15 puntos.

 

                        FLORES, EDUARDO ELIAS (D.N.I. 23.129.686, expediente Nº 316): Nació en la ciudad de La Paz (Entre Ríos), el 03/02/1973. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/08/1999. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 12/02/2000, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 02/12/2013, desempeñándose hasta la actualidad como Secretario –Interino- de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo –Sala II- de Paraná (no computa). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Asimismo, adjunta sentencias de Cámara favorables a su parte. Obtuvo el título de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Participó como disertante en un evento científico vinculado a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Eduardo Elías FLORES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 15,55; por Especialidad de 1,80; por Antecedentes Académicos de 0,25; TOTAL 17,60 puntos.

 

                        MOIX, LUIS ALBERTO (D.N.I. 8.580.410, expediente Nº 556): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 17/04/1951. Tiene 63 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/11/1974. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 21/02/1975, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 39 años). No registra sanciones disciplinarias. Se desempeñó como Concejal de la ciudad de Concordia y actualmente como Juez de Faltas de la misma ciudad. Adjunta Poder General Judicial de la Obra Social del Personal de la Construcción. Aprobó el Curso de Posgrado “Derecho de Transito, Accidente, Responsabilidad y Seguro”, dictado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Luis Alberto MOIX, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos de 0,20; TOTAL: 18,20 puntos.

 

                        ORMAECHEA, GERARDO JOSÉ (D.N.I. Nº 22.267.039, expediente Nº 163): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 22/08/1971. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 21/10/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/04/1995 encontrándose la misma actualmente vigente. No posee sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial  de la Provincia de Entre Ríos el 29/03/2006 como Secretario –suplente- del Juzgado Civil y Comercial de Federación. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (18 años y 7 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (6 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 19 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas Laborales y varios poderes Generales y Especiales para juicios y asuntos administrativos. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Participó en calidad de disertante en eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Gerardo José ORMAECHEA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; por Antecedentes Académicos de 1,50; TOTAL: 22,50 puntos.

 

                        PINTO, GLADYS BEATRIZ (D.N.I. 21.912.696, expediente Nº 510): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 22/05/1971. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/02/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/07/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 17 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingreso al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/11/2012, desempeñándose en los cargo de: Juez -a cargo del Despacho- del Juzgado Laboral Nº 3 de Concordia y actualmente Juez -a cargo del Despacho- del Juzgado Laboral Nº1 de Paraná (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias dictadas en su carácter de Jueza y estadísticas del Juzgado a su cargo. La profesional se desempeñó como Jefe de Departamento Legal dependiente del organismo de Defensa del Consumidor, Jueza y Secretaria del Juzgado de Faltas Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de Paraná y Jefa de la División Supervisión dependiente del Departamento Inspección General de la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Laboral, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y el título de Mediadora, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclo 2013-, dictado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. Gladys Beatriz PINTO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,5; por Antecedentes Académicos de 1,85; TOTAL: 21,35 puntos.

 

                        REVIRIEGO, JOSE ANTONIO (D.N.I. 29.855.037, expediente Nº600): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 11/12/1982. Tiene 32 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 10/08/2006. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 08/03/2007, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 28/11/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez -a cargo del Despacho- del Juzgado Laboral Nº 3 de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Se desempeñó como Asesor de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos y de la Nación. Por otra parte, adjunta certificado de la Secretaria Electoral  donde  consta que el postulante fue apoderado legal y responsable político de la alianza “Unión por Entre Ríos”. Adjunta poderes generales otorgados por diversas empresas e instituciones. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Civil y de Especialista en Derecho Notarial, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; además, obtuvo el diplomado de postítulo “El Estado de Derecho del Siglo XXI: Administración, Justicia y Derechos” organizado por la Universidad Nacional de Chile, la California Wester School of Law, el Heidelberg para América Latina y la Universidad Católica Argentina. Participó como disertante en un evento científico vinculado a la especialidad del cargo concursado. Ha publicado numerosos artículos referidos a temáticas de competencia laboral en revistas especializadas de derecho. Se desempeña como docente en el nivel universitario en la materia  “Derecho del Trabajo y de Seguridad Social” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, el Dr. José Antonio REVIRIEGO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje por Antigüedad de 6,76; por Especialidad de 0,50; por Antecedentes Académicos de 2,95; TOTAL: 10,21 puntos.

 

                        SPREAFICO, SONIA GABRIELA (D.N.I. 20.097.556, expediente N° 022): Nació en la localidad de Crespo (Entre Ríos) el 10/01/1968. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 29/11/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/09/1992, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias.  Obtuvo el título de Abogada Especialista en Criminología expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el curso de posgrado “La Responsabilidad en el Derecho del Trabajo: la extensión de responsabilidad hacia socios y funcionarios de sociedades comerciales y la responsabilidad en accidentes de trabajo. Una visión teórica y práctica desde la especialidad y la teoría Gral. del Derecho”, dictado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Participó en calidad de disertante y expositora en eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha publicado numerosos artículos referidos a temáticas de competencia laboral en revistas especializadas de derecho. Ejerció la docencia en el nivel medio. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Sonia Gabriela SPREAFICO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; por Antecedentes Académicos de 2,53; TOTAL: 23,53 puntos.

 

                        Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 20.02.2015; y

 

                        Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Sra. Gladys Mabel PEDRERO; y

 

                        Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 del RGCP.

 

 

            Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 148 destinado a cubrir TRES (3) Cargos de Juez para los Juzgados Laborales Nºs: 1; 3 y 4 de Paraná, como se detalla a continuación: Dra. María Alejandra ABUD, 23,20 puntos; Dra. Nanci Adriana BAUTISTA, 23,40 puntos; Dr. Cesar Gustavo BECHETTI, 22,15 puntos; Dr. Eduardo Elías FLORES, 17,60 puntos; Dr. Luis Alberto MOIX, 18,20 puntos; Dr. Gerardo José ORMAECHEA, 22,50 puntos; Dra. Gladys Beatriz PINTO, 21,35 puntos; Dr. José Antonio REVIRIEGO, 10,21 puntos; Dra. Sonia Gabriela SPREAFICO, 23,53 puntos, todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente. 

 

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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