Resolución N° 671 C.M.E.R.
 

                                                                             

                                                                                                                                      PARANÁ,  26 de marzo del 2015

 

            VISTO:

 

                        La nota presentada por el Doctor Rafael Martín COTORRUELO en fecha 17.03.2.015 y las Resoluciones CMER Nº 669/15 y Nº 670/15; y

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, por la mencionada nota, el Dr. COTORRUELO comunica su renuncia a seguir participando de los Concursos Públicos Nº 142 destinado a cubrir UN (1) cargo de FISCAL GENERAL DE COORDINACION de la Ciudad de Concordia y  Nº 146 destinado a cubrir UN (1) cargo de FISCAL GENERAL DE COORDINACION de la Ciudad de Gualeguaychú; y

 

Que, de conformidad con las Resoluciones CMER Nº 669/15 y Nº 670/15, de fecha 5/3/15, este Consejo resolvió elevar las Ternas correspondientes a los Concursos Nº 142 y Nº 146, respectivamente, las cuales se encontraban integradas en primer término por el presentante quien había obtenido el mayor puntaje en el orden de mérito definitivo; y

 

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 26/3/15, el Pleno del Consejo tomó razón de la renuncia presentada por el Dr. Rafael Martín COTORRUELO y resolvió por unanimidad, aceptarla formalmente y excluirlo de los Concursos Nº 142 y Nº 146, consecuentemente, se dispuso la rectificación de las ternas correspondientes a los mencionados concursos y que fueron oportunamente elevadas; y

 

Que,  así las cosas, para el Concurso Nº 142, la terna quedará integrada por los siguientes aspirantes y de acuerdo al puntaje obtenido que se consigna a continuación, a saber: COSTA, José Daniel, OCHENTA Y TRES (83) puntos; LAFOURCADE, Aníbal SESENTA Y NUEVE CON OCHO CENTÉSIMOS (69,08) puntos y ARAMBERRY, Ignacio Luis María, SESENTA Y NUEVE CON CINCO CENTÉSIMOS (69,05) puntos, de tal manera se descarta la Lista Complementaria que ordena el Artículo 100 del RGCP en virtud de que ningún otro postulante alcanzó el puntaje mínimo requerido para conformarla; y

 

Que, en el caso del Concurso Nº 146 la terna quedará integrada únicamente por el Doctor BEHERAN, Lisandro OCHENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS (80,53), por ser el único que reúne las condiciones requeridas reglamentariamente; y

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Germán Alberto CORONEL; y

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;  

                       

 

Por ello;

 

 

EL  CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Aceptar formalmente la renuncia del Dr. Rafael Martín COTORRUELO y excluirlo del Concurso Nº142 destinado a cubrir UN (1) cargo de FISCAL GENERAL DE COORDINACION de la Ciudad de Concordia y Nº 146 destinado a cubrir UN (1) cargo de FISCAL GENERAL DE COORDINACION de la Ciudad de Gualeguaychú.

 

ARTICULO 2º: Rectificar la Resolución CMER 669/15 quedando la terna correspondiente al Concurso Nº 142 integrada por los siguientes postulantes y de acuerdo al puntaje final obtenido, a saber: COSTA, José Daniel OCHENTA Y TRES (83); LAFOURCADE, Aníbal SESENTA Y NUEVE CON OCHO CENTÉSIMOS (69,08) y ARAMBERRY, Ignacio Luis María SESENTA Y NUEVE CON CINCO CENTÉSIMOS (69,05).

 

ARTICULO 3º: Descartar la Lista Complementaria que ordena el Artículo 100 del RGCP, correspondiente al Concurso Nº 142,  por no haber ningún otro postulante que haya alcanzado el puntaje mínimo requerido para conformarla; y

 

ARTICULO 4º: Rectificar la Resolución CMER N° 670/15 correspondiente al Concurso Nº 146 quedando la terna integrada únicamente por el Doctor BEHERAN, Lisandro quien obtuvo OCHENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS (80,53) puntos.

 

ARTICULO 5º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese

Fecha de Publicación: 
 
 
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