Resolución N°692 C.M.E.R.
 

 

 PARANA, 7 de Mayo de 2015

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Elvio Osir GARZÓN contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 147, para el que se encuentra inscripto, destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Paraná; y

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada, cabe señalar que ha sido interpuesta en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 11 de fecha 16.04.15 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en el dictamen de fecha 10.04.2015 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 682 de fecha 26.03.15 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

Que, en este estado, el Dr. GARZÓN impetró la vía recursiva señalada precedentemente, contra la Calificación de Antecedentes, y solicitó se eleve el puntaje otorgado en el rubro “Especialidad”, por considerar que no se tuvo en cuenta de manera adecuada el mérito y las cualidades técnicas que ha acreditado en la misma especialidad que concursa; y

           

Que, asimismo, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, interesó se eleve el puntaje otorgado, por entender que no se han valorado correctamente los distintos ítems que ha acreditado en su legajo para el presente concurso, a saber: títulos de especialización en Derecho Penal y en Derecho Notarial; asistencia a eventos científicos; docencia en el nivel universitario; y

 

Que, en virtud de los argumentos esgrimidos con respecto al Rubro “Especialidad” y analizado nuevamente su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 07.05.2.015, ponderó nuevamente las constancias probatorias relativas al desempeño en la especialidad vinculada al cargo y concluyó en forma unánime que le asiste razón al recurrente, por lo que corresponde elevar  el puntaje en este rubro a un total de TRES (3) puntos; y

 

 Que, en el rubro “Antecedentes Académicos” y respecto del título de Especialización en Derecho Notarial, no le asiste razón al planteo formulado, toda vez que ha sido correctamente calificado de acuerdo con la escala de puntuación establecida en los Criterios Consensuados; y

 

Que, en referencia a la especialización en Derecho Penal, cabe destacar que al cierre del periodo de inscripción no se acreditó suficientemente conforme lo dispone el Art. 40, esto es, mediante la presentación del título respectivo, cuyo deber le está impuesto a cada postulante, sin que pueda alegar a su favor la falta de intimación de parte del Consejo, para pretender salvar así su propia omisión, toda vez que de aceptarse esa inteligencia se desnaturalizarían las funciones y el rol que cumple este órgano en el proceso de inscripción para los diversos Concursos Públicos; y

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio Humberto Hernán FUMANERI; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

Por ello,

 

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Elvio Osir GARZÓN contra la Resolución Nº 682/15 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de su “Antecedentes” en VEINTIUNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS (21,80).

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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