Resolución N° 711 C.M.E.R.
 

 

PARANA, 12 de Agosto de 2015

 

 

            VISTO:

 

                        Los cargos vacantes en el Poder Judicial de Entre Ríos, y;

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, el cometido de los fines propios del Consejo de la Magistratura exige realizar diversos procedimientos concursales de antecedentes y oposición – escrita y oral – para los cuales además de las características de las vacantes, se deben contemplar, plazos de inscripción, Jurados intervinientes, publicidad de los concursos, entre otras circunstancias; y

 

                        Que, en este orden se comprueba que se encuentran vacantes: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Salvador; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Villa Paranacito; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 con competencia en Concursos y Quiebras de Paraná y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 con competencia en Concursos y Quiebras y Procesos de Ejecución  de Concepción del Uruguay; y

 

                        Que en Sesión Ordinaria de fecha 7 de Agosto de 2.015, el Pleno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) en forma unánime resolvió dar inicio a los trámites administrativos y reglamentarios para  el  llamado a Concursos Públicos destinados a cubrir los cargos vacantes comunicados, delegándose en la Secretaría General las facultades necesarias y convenientes para la concreción de aquellos; y

 

                        Que, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 9.996 y el artículo 24 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), en fecha 10 de Agosto de 2.015, en acto público, se realizó el sorteo de Jurados que integrarán el cuerpo técnico que calificará las Pruebas de Oposición de los concursos mencionados, y se comunicó a los que resultaron designados, quienes aceptaron el cargo propuesto, conforme lo establece el artículo 30 del RGCP; y

 

                        Que, tal como lo dispone el artículo 36 del RGCP, corresponde indicar hora de inicio y de finalización del período de inscripciones, lugar donde podrá retirarse la documentación necesaria y formalizarse las solicitudes correspondientes; y

 

                        Que, conforme al artículo 37 del RGCP, deberá hacerse saber que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva - se acumularán automáticamente a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias; y

 

                        Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Mabel PEDRERO; y

 

                        Que, cumplidos los trámites mencionados corresponde dictar la resolución que llame a concurso para cubrir los cargos vacantes y arbitrar los medios necesarios para su publicación, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 35 del RGCP;

 

 

                        Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Llámese a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición destinados a cubrir: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Salvador, que se identificará con el Nº 163 y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Villa Paranacito que se identificará con el Nº 164 y que tendrán como Jurados Técnicos Titulares a los Dres: Ana Clara PAULETTI; Ladislao Fermín UZIN OLLEROS y Fabiola María Livia BOGADO IBARRA; Suplentes Dres: Marta BRODSKY de PETRIC; Juan Martín PITA y Sergio BARBIERO.

 

ARTÍCULO 2º: Llámese a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición destinados a cubrir: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 con competencia en Concursos y Quiebras de Paraná, que se identificará con el Nº 165 y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 con competencia en Concursos y Quiebras y Procesos de Ejecución de Concepción del Uruguay, que se identificará con el Nº 166 y tendrán por Jurados Titulares a los Dres: Flavia Elisa PASQUALINI; Juan Martín BISO y Carlos Ángel DIECI y Suplentes a los Dres: Liliana PELAYO de DRI; Roberto David KROCHIK y María Fernanda ERRAMUSPE.

 

ARTICULO 3ºFíjase el período de inscripción para los Concurso Nº 163 a Nº166 desde el 24 de Agosto al 14 de Septiembre de 2.015, en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº 471 de la Ciudad de Paraná, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12. La inscripción únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable. Además, en la Secretaría General, podrá obtenerse copia del Reglamento General y de Concursos Públicos, como toda otra documentación importante para el concurso, lo que también estará disponible en la página de internet del Consejo.

 

ARTICULO 4º: Hágase saber que en el caso que se produzcan nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo - entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva - se acumularán a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.

 

ARTICULO 5º: Publíquese la convocatoria por UN (1) día en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada, la que además deberá darse a conocer también en la página  web  del  Consejo y del  FOFECMA y mediante carteles  fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

 

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese y archívese. 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019