Resolución N° 712 C.M.E.R.
 

 

   PARANA, 02 de Octubre de 2015

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. Laura Mariana SOAGE, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 150 destinado a cubrir Un (1) cargo de Vocal de Cámara Laboral de la ciudad de Concordia; y

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 32 de fecha 18/9/15 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 14/9/15 correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 707 de fecha 7/8/15 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

Que, en este estado, la Dra. SOAGE promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Especialidad”, por considerar que no se tuvo en cuenta de manera adecuada los antecedentes presentados, el mérito y las cualidades técnicas que ha acreditado en la misma especialidad que concursa; y

        

Que, se analizó nuevamente el legajo de la Dra. SOAGE y en Sesión Ordinaria de fecha 2/10/2015, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no le asiste razón a la recurrente, por cuanto las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente el desempeño efectivo en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa, han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria y en tanto, las alegaciones formuladas por la recurrente no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este rubro; y

                        Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Myriam Stella GALIZZI; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Laura Mariana SOAGE contra la Resolución Nº 707/15 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019