Resolución Nº 550 C.EM.E.R.
 

RESOLUCON Nº 550 C.M.E.R.

PARANÁ, 23 de Agosto de 2013

 

VISTO:
         Que el día 11 de abril de 2.013 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 129 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal para la Cámara Segunda de Apelaciones – Sala Nº 3- con competencia Civil y Comercial de la Ciudad de Paraná; y

CONSIDERANDO:

             Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA(30) puntos; y

                  Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa; y

 

                   Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico; y

 

                   Que por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con el resultado de la prueba de oposición; y

                 Que a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP; y

                    Que, se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias; y

                    Que las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general; y  

               Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior); y

                    Que - siempre refiriéndonos al rubro mencionado - el caso de desempeño en ambas categorías se computará, a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión; y

                   Que,  también  se ha  resuelto  que  para  aquellos  supuestos  en  que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a SEIS (6) meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar UN (1) año; y

                    Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman SEIS (6) grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,25 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0,45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de CUATRO (4) puntos. 1.2. Secretarios de primera instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño. 1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara se otorgan 1,15 puntos por cada año de desempeño.  1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera Instancia, Secretarios del STJ y Relatores: Se otorgan 1,25 puntos por cada año de desempeño. 1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1,35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 1.6. Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1,6 puntos por cada año de desempeño. 2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño; y

                       Que respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa; y  

                       Que de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante; y

                     Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado; y

                           Que con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas; y

                       Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida; y

                          Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos; y

                   Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia); y

                    Que en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; y

                         Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura; y

                         Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; y

                      Que,  vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación; y   

                          Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje; y

                               Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

                        La Dra. ALBORNOZ, ELENA BEATRIZ (D.N.I. 14.215.956, Expediente Nº 137): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 22/07/1961. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/08/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/11/1983 (24 años y 9 meses). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 07/02/1995, desempeñándose en la ciudad de Paraná, en el cargo de Secretaria –suplente- en los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y Nº 8 (4 meses). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 25 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos y poderes otorgados por “Bank Boston Nacional Association”, por la “Asociación Mutual del Personal del Boletín Oficial e Imprenta de la Provincia de Entre Ríos” y por la Municipalidad de Paraná. Aprobó el VI Curso de Posgrado en Derecho, Política y Criminología, en la especialidad de Derecho Civil, en la Universidad de Salamanca. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ha participado en calidad de disertante y/o expositora en numerosos eventos científicos, vinculándose varios a la especialidad del cargo concursado. Por otro lado, se desempeña como profesora adjunta en las materias “Derecho Privado II, III y Derecho Público” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos y como Profesora Adjunta en la cátedra “Derecho Civil III” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Además, dictó como docente de la cátedra Derecho Privado II, un curso de Capacitación sobre el Colegiación, Honorarios y Responsabilidad Profesional organizado por el Colegio de Arquitectos de Entre Ríos y un taller de Práctica Societaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En resumen, la Dra. Elena Beatriz ALBORNOZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previstopor Especialidad 4 puntospor Antecedentes Académicos 3,80 puntos; TOTAL: 25,80 puntos.

 

                        El Dr. EGUIAZU, ALFREDO ALESIO (D.N.I. 20.883.174, Expediente Nº 518): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 17/08/1969. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1992 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 21 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral, de Notario emitido por la Universidad Nacional del Litoral y de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Participó en calidad de exponente en varios eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Se desempeñó como docente en el nivel universitario en las materias: “Derecho Comercial II”, “Concursos y Quiebras y Títulos Valores”, en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina. En resumen, el Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  4 puntos; por Antecedentes Académicos 5,60 puntos. TOTAL: 27,60 puntos.

 

                         El Dr. GALANTI, VIRGILIO ALEJANDRO (D.N.I. 14.718.452, Expediente Nº 138): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 17/06/1963. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/02/1987, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 26 años). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 24/10/2012, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Vocal a cargo del despacho de la Excma. Cámara Tercera en lo Laboral – Sala Segunda – con competencia en materia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná (no computa). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense  de la Provincia de Entre Ríos. El postulante fue apoderado del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (I.A.P.S.E.R.), de la Federación Patronal Seguros S.A., de W.G. Sistemas de Comunicaciones S.R.L., de Wenceslao Fausto Giménez, Navarro y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Navarro Pinturas de Víctor Enrique Macchi, de Lavimar Sociedad Anónima, de M & M S.A., de Distribuidora Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Senn y Cia. Sociedad de Hecho, de Sociedad Anónima de Servicios Fúnebres de Entre Ríos (S.A.F.E.R.), de Walter Felipe Jiménez, de Cooperativa de Servicios Públicos 25 de mayo Ltda., de Empresa Hotelera Yánez Martín S.A., de “Think Grupo de Comunicaciones S.R.L.”, de la Municipalidad de Paraná, de “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” y del ex Sanatorio Rivadavia S.A.. Por otro lado, también se desempeñó como Asesor Legal en la Secretaría de Justicia de Entre Ríos y de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos, siendo designado coordinador (con cargo de Director) de Asuntos  Administrativo del último organismo mencionado. Asimismo adjunta piezas de elaboración técnica jurídica de su autoría con sus respectivas sentencias en causas judiciales relacionadas a la especialidad. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta Estadísticas y sentencias elaboradas. Por otro lado, reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Participó como disertante en las “Primeras Jornadas de Identidad Profesional” sobre el tema “Mala Praxis, responsabilidad Civil y Penal”, organizados por la Asociación de Técnicos en Laboratorio de Entre Ríos y dictó un curso sobre “Aspectos Jurídicos de los Seguros de Responsabilidad Civil” organizado por la Fundación de Dirigentes de Empresas. En resumen, el Dr. Virgilio Alejandro GALANTI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 0,60 puntos. TOTAL: 22,60 puntos.

 

                       El Dr. LUNA, AMERICO DANIEL (D.N.I. 13.353.434, Expediente Nº 014): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 29/04/1959. Tiene 54 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/04/1983, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 24  años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 24/12/1982, habiendo desempeñado  el cargo de Empleado del Juzgado de Paz Nº 1 de la ciudad de Paraná (no computa) y actualmente ocupando el cargo de Juez –titular- del Juzgado Civil y Comercial de Nogoyá (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta estadísticas de expedientes del juzgado a su cargo. Obran en su legajo Poderes Generales para Juicios que le fueron otorgados por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro, por el Ex Banco de Entre Ríos y por el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, consta su desempeño como apoderado de la Banca Nazionale del Lavoro S.A. Prestó servicios en relación de dependencia en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.. Adjunta una sentencia de Primera Instancia y otra de Cámara correspondiente a causa en la que interviniera en carácter de apoderado. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Comercial –Área Bancario- emitido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Américo Daniel LUNA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 1 puntos; TOTAL: 23 puntos.

 

                       El Dr. MARFIL, ANDRÉS MANUEL (D.N.I. 22.402.109, Expediente Nº 034): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 23/10/1971. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/10/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia Entre Ríos el 25/07/2005, desempeñándose en el cargo de Juez (provisorio y actualmente titular) del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federación (computa 6 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. También agrega piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, agrega copia de sentencias de su autoría y Estadísticas del Juzgado a su cargo e informe actuarial de expedientes ingresados y a despacho para sentencia. Cabe poner de resalto, que algunos fallos del postulante, han sido publicados por revistas jurídicas especializadas. Aprobó la “I Maestría en Derecho Procesal: Proceso Civil y Patrimonio”, dictado por la Universidad Internacional de Andalucía. Por otro lado, obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa y de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Obtuvo el título de Mediador expedido por la Escuela Nacional de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Por otra parte, obtuvo el diploma Posgrado en Derecho Privado Comparado Argentina-Italia, expedido por Universitá Degli Studi Di Bari (Italia) y la Universidad de Concepción del Uruguay. Aprobó el curso de “Mediación Familiar”, organizado por el Centro de Investigación de Derecho de Familia y Psicoanálisis. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Fue disertante en numerosos eventos científicos. Es autor de varios artículos en su mayoría relacionados a la especialidad del cargo concursado publicados en revistas y portales jurídicos especializados. Ejerció la docencia en nivel terciario. En resumen, el Dr. Andrés Manuel MARFIL, obtiene de acuerdo a los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 17,55 puntos; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos 6,15 puntos. TOTAL: 27,70 puntos.

 

                       La Dra. MENDEZ CASTELLS, ESTELA BEATRIZ (D.N.I. 14.357.110, Expediente Nº 519): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 14/01/1961. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 13/07/1983. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 18/11/1983 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 29 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y poderes otorgados por las firmas “Cordial Compañía financiera S. A.”; ENERSA; Clínica Mater Dei y Caja Forense de Entre Ríos. Anexa diferentes presentaciones judiciales en el marco de causas donde intervino como apoderada de las mencionadas firmas. Adjunta constancia de prestación de servicios en la Administración Pública Provincial en el ámbito de: Caja de Jubilaciones y Pensiones; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de la Producción y Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios. Asimismo, fue designada a cargo de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. Aprobó en forma completa el Curso “El Abogado en ejercicio” (año 2006) organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial - ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi”. Participó en calidad de Docente invitada en la Universidad Nacional del Litoral, en la Maestría en Derecho Ambiental y Urbanístico y en la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural, dictando clases en el Curso de Derecho Procesal Ambiental. Se desempeña como docente en el nivel universitario en la materia “Instituciones del Derecho Privado” de la carrera Administración de Empresas y en la cátedra “Instituciones del Derecho Público” de la Carrera Licenciatura en Administración Pública, ambas dependientes de la Facultad de Ciencias de la Gestión de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Estela Beatriz MENDEZ CASTELLS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 4 puntos; por Antecedentes Académicos  2,20 puntos; TOTAL: 24,20 puntos.

 

                       El Dr. MOIA, ANGEL LUIS (D.N.I. 27.006.231, Expediente Nº 342): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 04/01/1979. Tiene 34 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 12/09/2003, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Obtuvo el título de Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral y el título de Especialista en Derecho de Daños, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo los títulos de Notario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, de Profesor Superior de Abogacía expedido por la Facultad de Humanidades “Teresa de Ávila” de la Universidad Católica Argentina y el de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el “Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil”, organizado por la Facultad de Derecho –Subsede Paraná- de la Universidad Católica Argentina y el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial Santa Fe – Entre Ríos -Ciclo 2001-”, organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. También fue disertante en distintas oportunidades, sobre temáticas civiles y comerciales. Por otro lado, se desempeña como profesor en las materias “Derecho Civil I y II” de la Universidad Nacional del Litoral, en las materias “Introducción al Derecho”, “Derecho Civil I” (actualmente desdoblada en “Principios del Derecho Privado” e “Instituciones del Derecho Civil”) y “Teoría y Derecho Constitucional” la Universidad Católica Argentina, y “Derecho Bancario” en la Facultad de Abogacía de la Universidad Católica de Santiago del Estero. En resumen, el Dr. Ángel Luis MOIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 6,75 puntos; por Especialidad 2,5 puntos; por Antecedentes Académicos 8 puntos por reducción al tope máximo previsto; TOTAL: 17,25 puntos.

 

                       El Dr. TURUGUET, FLAVIO OMAR (D.N.I. 18.273.876, Expediente Nº 521): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 30/07/1967. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/10/2000 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 13 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y un Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos en la que consta su actuación como representante de la firma “Electroconstrucciones Sociedad Colectiva”. Obtuvo el título de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedido por la Universidad Nacional del Litoral y de Mediador en la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia (Institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Flavio Omar TURUGUET, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 10,80 puntos; por Especialidad 2 puntos; por Antecedentes Académicos 1,75 puntos; TOTAL: 14,55 puntos.

 

                      Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Myriam Stella Galizzi; y

 

                               Que la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 129 destinado a cubrir DOS (2) cargos de Vocal para la Cámara Segunda de Apelaciones – Sala Nº 3- con competencia Civil y Comercial de la Ciudad de Paraná, como se detalla a continuación: Dra. Elena Beatriz ALBORNOZ, 25,80 puntos; Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, 27,60 puntos; Dr. Virgilio Alejandro GALANTI, 22,60 puntos; Dr. Américo Daniel LUNA, 23 puntos; Dr. Andrés Manuel MARFIL, 27,70 puntos; Dra. Estela Beatriz MENDEZ CASTELLS, 24,20 puntos; Dr. Ángel Luis MOIA, 17,25 puntos; Dr. Flavio Omar TURUGUET, 14,55 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.  

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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