Resolución N° 719 C.M.E.R.
 

   

PARANA, 02 de Octubre de 2015

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 153 destinado a cubrir Un (1) cargo de Fiscal Adjunto para la Procuración General de la Provincia de Entre Ríos, con competencia en Procedimiento Constitucional y Penal; y

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente; y

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 31 de fecha 1/9/15 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; y

             

Que, asimismo, se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 14/8/15 correspondiente al examen escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 709 de fecha 7/8/15 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; y

 

Que, en este estado, la Dra. GOYENECHE promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Especialidad”, por considerar que no se tuvo en cuenta de manera adecuada los antecedentes presentados, el mérito y las cualidades técnicas que ha acreditado en la misma especialidad que concursa; y

 

Que, del análisis del legajo de la Dra. GOYENECHE, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 2/10/2015, advirtió que debido a un error material e involuntario se asignó un puntaje menor al que le correspondía de acuerdo a la ponderación de las constancias probatorias relativas al desempeño en la especialidad vinculada al cargo, por lo que concluyó en forma unánime que corresponde elevar  el puntaje en este rubro a un total de TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (3,50); y

 

                        Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Myriam Stella GALIZZI; y

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hágase lugar al recurso interpuesto por la Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE contra la Resolución Nº 709/15 CMER, y establézcase en el rubro “Especialidad” un puntaje total de TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (3,50), de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus Antecedentes en VEINTISÉIS CON NOVENTA Y TRES (26,93) puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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