Resolución N° 723 C.M.E.R.
 

 

                                                                                                                                    PARANÁ, 19 de Octubre de 2015   

 

 

            VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 151 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal de la Cámara de Apelaciones Sala Segunda Laboral  de la Ciudad de Gualeguaychú; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CMER), proponer al PODER EJECUTIVO Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO del PODER JUDICIAL, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes; y

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. GOBERNADOR, la terna de candidatos para los cargos de Vocal para la Cámara de Apelaciones Sala Segunda Laboral de la Ciudad de Gualeguaychú; y

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme las Resoluciones 708/15 CMER (07.08.15); 713/15 CMER (02.10.15); las Actas N°s.: 22 (22.06.15); 23 y 24 (24.6.15); 32 (18.09.15); 34 y 35 (19.10.15); y el Dictamen emitido por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión; y

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el CMER procedió a establecer el orden de mérito, el que a los fines de la presente se conforma por los únicos postulantes que obtuvieron SESENTA (60) o más puntos y en orden prelativo son los siguientes, a saber: 1º) ROMERO, Vicente Martín: NOVENTA Y DOS CON DIEZ CENTÉSIMOS (92,10); 2º) WELP, Alberto Adrian: OCHENTA Y SIETE CON UN CENTÉSIMO (87,01) y 3º) RONCONI, Fabián Arturo: SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTÉSIMOS (75,90); y

 

Que, de acuerdo con los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del RGCP, en caso de tramitarse una convocatoria múltiple, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, se elevará  una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas, sin embargo en el caso concreto la lista complementaria se integra con el único postulante que obtuvo SESENTA (60) o más puntos y que en orden prelativo resulta: 4º) CÉSPEDES, Roberto Martín: SETENTA CON VEINTE CENTÉSIMOS (70,20); y

 

Que, asimismo conforme con los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias; y

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Sergio Gustavo AVERO; y

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

 

                        Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Elévese al Sr. GOBERNADOR de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, la terna correspondiente al Concurso Nº 151 destinado a cubrir TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara de Apelaciones Sala Segunda Laboral de la Ciudad de Gualeguaychú, conformada por los siguientes postulantes: ROMERO, Vicente Martín; WELP, Alberto Adrián y RONCONI, Fabián Arturo.

 

ARTICULO 2º: Elévese una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 de la Ley Nº 9.996 y 99 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), conformada por el siguiente postulante: CÉSPEDES, Roberto Martín.

 

ARTICULO 3º: Resérvese toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes nombrados en particular, a disposición del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL para su evaluación y posterior nominación.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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