Resolución N° 742 CMER
 

                                                                                                                                             PARANÁ, 29 de Abril de 2016

 

VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 164 destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Paranacito, que se presentaron a la etapa de oposición, cuya prueba escrita se realizó el 22.02.2016 y la oral el 24.02.2016; y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

Que, en virtud de ello se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del referido artículo se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, asimismo, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario.  En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general, a quienes se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad” acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el de la antigüedad, no obstante que solo serán computables exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;  

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán hasta 4 puntos, hasta 1,60 puntos, hasta 1,30 puntos, y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente, como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura;

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que,  vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;    

Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se hace especial mención en los párrafos subsiguientes de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que resultan relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. ARCULIS, ALBERTO (D.N.I. 5.956.635, expediente Nº 682): Nació en la ciudad de San Salvador (Entre Ríos), el 11/09/1946. Tiene 69 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/09/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/11/1982 encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 31 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 29/10/2013, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez –a cargo del Despacho- del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito (computa 2 años). Adjunta sentencias que dictara en el ejercicio de su actual cargo y estadísticas de su Juzgado. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó en la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos y en el I.A.P.V. (Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda). Obtuvo el título de Notario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Alberto ARCULIS, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,10; y  por Antecedentes Académicos de 0,50. TOTAL: 21,60 puntos.

 

 

El Dr. BERTELLO, VICTOR MANUEL (D.N.I. 18.521.650, expediente Nº 689): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 29/10/1967. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/10/2009. Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 22/11/1999, desempeñándose –a partir de la obtención del título de abogado- en la ciudad de Paraná, como Empleado del S.T.J y del Juzgado Civil y Comercial N° 9 (computa 5 años). Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario y Especialista en Derecho Procesal Civil, ambos  expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial”  -ciclo 2013- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, el Dr. Víctor Manuel BERTELLO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 2,25; por Especialidad de 0,48; y por Antecedentes Académicos de 2,90. TOTAL: 5,63 puntos.

 

La Dra. DIZ, MARÍA JOSÉ (D.N.I. 22.976.962, expediente Nº 376): Nació en la ciudad de San José (Entre Ríos), el 28/06/1973. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, el 31/05/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/09/96 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 18 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Presenta Poderes otorgados por distintas sociedades y organismos estatales. Se desempeñó como Procuradora y Asesora Legal de la Municipalidad de San José y actualmente es Directora del Área de Asuntos Jurídicos Municipales de la misma localidad. Obtuvo los títulos de Notaria y de Especialista en Derecho Administrativo, expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Por otra parte, obtuvo el título de Mediadora, otorgado por la Entidad formadora N° 136 Raquel Elena Lerer y Asoc. auspiciada por la Universidad de Concepción del Uruguay (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, la Dra. María José DIZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,30; y por Antecedentes Académicos de 2,05. TOTAL: 23,35 puntos.

 

El Dr. EGUIAZÚ, GUSTAVO DANIEL (D.N.I. 17.167662, expediente Nº 679): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 18/06/1966. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 05/08/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/11/1993 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Gustavo Daniel EGUIAZÚ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 2,40; y  por Antecedentes Académicos de 0,45. TOTAL: 20,85 puntos.

La Dra. GARCIA, SILVINA CLAUDIA (D.N.I. 20.097.921, expediente Nº 344): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 22/02/1968. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe el 14/08/1991 y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 02/04/1993 (computa 22 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Es apoderada del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y del Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Escribana, en la Universidad Siglo XXI; Martillera Pública, expedido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario; y Mediadora, expedido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (institución habilitada por el Registros de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó la Diplomatura “Actualización en Derecho Procesal Penal. Puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos”, realizada en la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otro lado, aprobó el curso de perfeccionamiento “La responsabilidad contractual y extracontractual: nuevos escenarios en los ordenamientos italianos, comunitarios y argentinos”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay en convenio con la “Universita degli studi di Bari-Italia”. Asimismo, aprobó el curso “Actualización en Derecho de Familia y Niños. Los nuevos paradigmas en la República Argentina y las recientes reformas legislativas. Leyes 26061, 26579 y 26618”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Silvina Claudia GARCIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3,30; y  por Antecedentes Académicos de 1,50. TOTAL: 22,80 puntos.

 

La Dra. KRAMER, ERICA IVON (D.N.I. 26.809.556 expediente Nº 688): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 19/10/1978. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 29/02/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 04/08/2000, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Erica Ivón KRAMER, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 16,90; por Especialidad de 2,70; y por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 19,80 puntos.

 

 

El Dr. LUDUEÑO, MARIANO ANDRÉS (D.N.I. 28.132.778, expediente Nº 631): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 19/05/1980. Tiene 35 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 19/08/2005. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 09/02/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/06/2010, desempeñándose en los cargos de Empleado –provisorio/suplente/titular- del Superior Tribunal de Justicia (computa 3 años), Defensor de Pobres y Menores –de feria- de San Salvador (no computa), Juez –de feria- de San Salvador (no computa) y actualmente Juez –suplente- del Juzgado de Paz de San Salvador (computa 3 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta copia de sentencias y dictámenes que elaborara en el ejercicio de los cargos de Juez y Defensor. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Obtuvo el título de Especialista en Magistratura, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.  Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de actualización “Las Familias y sus Derechos. Transformaciones Normativas en el Nuevo Milenio”, dictado por el Instituto antes mencionado. Ejerció la docencia, en los niveles medio y terciario. En resumen, el Dr. Mariano Andrés LUDUEÑO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 9; por Especialidad de 1,38; y por Antecedentes Académicos de 2,20. TOTAL: 12,58 puntos.

 

MARCOLINI, JUAN JOSÉ (D.N.I. 20.789.036, expediente Nº 331): Nació en la localidad de Viale (Entre Ríos), el 22/05/1969. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1995 encontrándose la misma suspendida por incompatibilidad (computa 19 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/09/2013, desempeñándose en el cargo de Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Villaguay (no computa). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Agrega piezas de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente y resoluciones judiciales de primera y segunda instancia con fallos a favor de su parte. Obtuvo los títulos de Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas, expedido por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral y Magister en Derecho y Magistratura Judicial, expedido por la Facultad de Derecho de la misma Universidad. En resumen, el Dr. Juan José MARCOLINI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,30; y por Antecedentes Académicos de 3,20. TOTAL: 24,50 puntos.

 

El Dr. MARTINEZ GARBINO, EMANUEL (D.N.I. 22.837.659, expediente Nº 670): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 05/08/1972. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/03/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/04/2001, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/10/2013, desempeñándose en el cargo de Secretario interino del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (12 años y 6 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (1 año y 10 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 14 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos. Se desempeñó como Secretario del Bloque de Concejales del Nuevo Espacio Entrerriano y como Concejal del mismo partido. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del litoral, y Mediador, emitido por la Universidad Nacional de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Se desempeñó como docente en el nivel medio. En resumen, el Dr. Emanuel MARTINEZ GARBINO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,44, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 2,81; y por Antecedentes Académicos de 1,75. TOTAL: 20 puntos.

 

El Dr. VALENZA, CÉSAR RUBÉN (D.N.I. 22.476.016, expediente Nº 396): Nació en San Pedro (Buenos Aires), el 20/12/1971. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 21/06/1996. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del Departamento Judicial de La Plata y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, encontrándose las mismas actualmente vigentes (computa 19 años). Respecto del rubro “Antecedentes Académicos” no acredita antecedentes comprobables. En resumen, el Dr. César Rubén VALENZA obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 18 puntos, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad no computa; por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18 puntos.

 

El Dr. WEIMBERG, AGUSTÍN ADOLFO (D.N.I. 24.596.140, expediente Nº 680): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 17/06/1975. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/11/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 03/09/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 16 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 01/07/2015, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez –a cargo del Despacho- del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Concepción del Uruguay (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta resoluciones que dictara en el ejercicio de su actual cargo y estadísticas del Juzgado. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y escritos de elaboración técnica de su autoría. Asimismo, presenta  distintos poderes otorgados por diferentes entidades bancarias, financieras y comerciales.  Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Legal del Hospital Centenario de Gualeguaychú. Obtuvo el título de Mediador, expedido por el Colegio de Abogados de Entre Ríos (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el curso de posgrado “Derecho Constitucional Práctico”, dictado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es autor de un artículo sobre temáticas de Derecho Civil y Comercial. En resumen, el Dr. Agustín Adolfo WEIMBERG, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3,30; y  por Antecedentes Académicos de 0,55. TOTAL: 21,85 puntos.

 

 Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 29.04.2016;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Antonio Humberto Hernán FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

 

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 164 para cubrir un cargo de Juez para el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Paranacito, como se detalla a continuación: Dr. Alberto ARCULIS, 21,60 puntos; Dr. Víctor Manuel BERTELLO, 5,63 puntos; Dra. María José DIZ, 23,35 puntos; Dr. Gustavo Daniel EGUIAZÚ, 20,85 puntos; Dra. Silvina Claudia GARCÍA, 22,80 puntos; Dra. Erica Ivón KRAMER, 19,80 puntos; Dr. Mariano Andrés LUDUEÑO, 12,58 puntos; Dr. Juan José MARCOLINI, 24,50 puntos; Dr. Emanuel MARTINEZ GARBINO, 20 puntos; Dr. César Rubén VALENZA, 18 puntos; Dr. Agustín Adolfo WEIMBERG, 21,85 puntos; todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.  

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

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