Resolución N° 753 CMER
 

   PARANA, 29 de Abril de 2016

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. Miriam Soraya Daniela VIDAL, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nºs 154, 155, 156 y 157 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Gualeguay; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Chajarí; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Feliciano y TRES (3) cargos de Juez para los Juzgados de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Paraná, respectivamente; y

 

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, introduciéndonos  en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 6 de fecha 11/03//16 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en el dictamen de fecha  04/01/16 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones  Nº 726; 727; 728 y 729 de fecha 05/02/16 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en fecha 15/03/16 el Jurado Técnico rectifica el dictamen de fecha   04/01/2016 modificando las notas del examen escrito al advertir que por un error involuntario el cálculo de las mismas fue efectuado tomando en cuenta como puntaje máximo 30 puntos en lugar de los 40 que establece el Reglamento General CMER y la Ley 9996, adecuando las notas al tope  correspondiente. Los nuevos puntajes fueron  notificados en fecha 18/03/16 mediante Resolución Nº 735;

 

Que, en este estado, la Dra. VIDAL promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Especialidad”, por considerar que no se le valoró correctamente en virtud de los antecedentes presentados en el Poder judicial y principalmente su desempeño como Secretaria del Juzgado de Familia y como Secretaria del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay, según la cual reviste carácter de Juzgado multifuero;

 

Que, asimismo, observa el orden de mérito provisorio, en tanto que posee idéntico puntaje que otra postulante, pero aun cuando obtuvo una nota superior en la prueba de oposición, se registró por debajo de aquella;

        

              Que, analizado nuevamente su legajo, el Pleno del CMER en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, ponderó nuevamente las constancias probatorias relativas al desempeño en la especialidad vinculada al cargo y concluyó, en forma unánime, que le asiste razón parcialmente a la recurrente, pues efectivamente la especialidad en la materia, creando el Juzgado de Familia, aconteció en el año 2012 por lo que en el desempeño de la postulante como Secretaria del Juzgado multifuero, la alcanza la especialización en derecho de familia hasta la creación del Juzgado de dicha especialidad,  por lo que corresponde elevar el puntaje en este rubro de 0,50 a un total de 0,90 puntos;

 

Que, en cuanto a la impugnación que efectúa la recurrente respecto del orden de mérito provisorio de los Concursos N° 154 a 157, corresponde señalar que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, su pretensión se ha tornado abstracta y por consiguiente es innecesario expedirse respecto de la procedencia o improcedencia de la misma;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Miriam Soraya Daniela VIDAL contra las Resoluciones Nº 726, 727, 728 y 729 CMER, y establézcase en el rubro “Especialidad” un puntaje total de 0,90 puntos, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus Antecedentes en OCHO CON SETENTA Y CINCO (8,75) PUNTOS.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

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