Resolución N° 762 CMER
 

   PARANA, 29 de Abril de 2016

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Gustavo Daniel PIQUET, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nºs 158; 159; 160; 161 y 162, a saber: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Rosario del Tala; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Federal; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de La Paz; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Villaguay y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Nogoyá, respectivamente; y

 

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 11/03/2016, mediante Acta Nº 7, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

           

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 02/03/2016 y el acta N° 45 de fecha 12/11/2015, correspondientes al examen escrito y oral, respectivamente; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en fecha 14/03/2016, el Dr. PIQUET fue notificado de ello, por cédula que fuera diligenciada a su domicilio constituido en la ciudad de Paraná, a tales efectos, habiendo operado el término para interponer planteos en fecha 18/03/2016 a las 9:00 hs, teniendo en cuenta el plazo de gracia de 2 horas;  

 

Que, el Dr. PIQUET, interpuso un recurso de reposición, previsto normativamente, contra la calificación de sus antecedentes, el que fue recibido en Secretaría, en fecha 18/03/2016 una vez finalizado el plazo de gracia referido;

 

Que, consecuentemente, el pleno del CMER, en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, resolvió de forma unánime, rechazar in límine el recurso intentado por resultar extemporáneo en los términos de los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Rechazar in limine el recurso interpuesto por el Dr. Gustavo Daniel PIQUET contra las Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER, conforme lo expuesto en los Considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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