Resolución N° 766 CMER
 

   PARANA, 29 de Abril de 2016

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Mariano Andrés LUDUEÑO, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 158; 159; 160; 161 y 162, a saber: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Rosario del Tala; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Federal; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de La Paz; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Villaguay y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Nogoyá, respectivamente; y

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 11/03/2016 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 02/03/2016 y el acta N° 45 de fecha 12/11/2015, correspondientes al examen escrito y oral, respectivamente; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. LUDUEÑO promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Antigüedad”, arguyendo que el cálculo del mismo fue estimado de manera incorrecta, ya que se lo calificó con 6,75 puntos, cuando en realidad, de acuerdo con las escalas establecidas en los “Criterios Consensuados”, debió asignársele 7,65 puntos;

        

Que, además en el rubro “Especialidad”, entiende que al aumentar el puntaje en la antigüedad, el mismo debe incrementarse de manera proporcional;

 

Que, se analizó nuevamente el legajo del Dr. LUDUEÑO y en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, el Pleno del CMER entendió, en forma unánime, que con respecto al rubro “Antigüedad”, le asiste razón al recurrente, ya que por un error material e involuntario se aplicó una escala incorrecta para valorar sus antecedentes en el Poder Judicial, por lo que el valor correcto en el rubro es idéntico al señalado por el recurrente; 

Que lo supra expuesto en relación al puntaje conferido en el rubro “antigüedad”, no incide en la calificación de la “especialidad”, por cuanto el cargo cuyo computo fue erróneamente evaluado no refiere a la competencia material específica de las vacantes que se concursan. Consiguientemente, las alegaciones formuladas por el postulante no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este último rubro;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Contador Miguel Augusto CARLIN;

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Mariano

Andrés LUDUEÑO contra las Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER, y establézcase en el rubro “Antigüedad” un puntaje total de 7,65 de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus Antecedentes en DIEZ CON QUINCE (10,15) puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019