Resolución N° 768 CMER
 

PARANA, 29 de Abril de 2016

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por la Dra. María Andrea CANTABERTA, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición 158; 159; 160; 161 y 162, a saber: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Rosario del Tala; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Federal; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de La Paz; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Villaguay y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Nogoyá, respectivamente; y    

           

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 11/03/2016 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 02/03/2016 y el acta N° 45 de fecha 12/11/2015, correspondientes al examen escrito y oral, respectivamente; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, la Dra. CANTABERTA promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Antigüedad”, utilizando para determinar el cálculo de la actividad en el ejercicio de la profesión, la multiplicación de los años de matrícula por el puntaje asignado a la escala comprendida entre los 11 y 15 años, es decir, 1,35 puntos; en cuanto a la antigüedad en el Poder Judicial, toma como fecha de inicio en el mismo, el 01/11/2013, consignando un total de 2 años y seis meses al cierre del período de inscripción de los concursos;

         

Que, además en el rubro “Especialidad”, solicita sea valorada su función como Jueza Civil y Comercial de la ciudad de Nogoyá, el cual  al momento de su desempeño, tenía también competencia sobre el Derecho de Familia; asimismo, requiere sea valorada su actividad específica en la Administración Pública Provincial, donde desempeñó distintos cargos ya mencionados en las resoluciones recurridas;

 

Que, finalmente, en el rubro “Antecedentes Académicos”, afirma que los títulos de Notaria y Mediadora deben ser calificados con 0,50 y 0,25 puntos, respectivamente; por otra parte, reclama  puntaje por la aprobación parcial de la Especialización en Derecho de Familia y por haber colaborado en la redacción de un libro;

 

Que, se analizó nuevamente el legajo de la Dra. CANTABERTA y en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, el Pleno del CMER entendió, en forma unánime, que con respecto al rubro “Antigüedad”, no le asiste razón a la recurrente, por cuanto no corresponde el cálculo realizado por la concursante, ya que la forma correcta de computar la actividad profesional conforme los Criterios Consensuados es la siguiente: por los primeros cinco años: 0,90 puntos (4,50 puntos en total); de seis a diez años : 1,13 puntos (5,65 puntos en total) y de once a quince años: 1,35 puntos; sumando los valores expresados arroja un total de 11,50 puntos, que corresponden a los once años que la postulante acreditó en la antigüedad en el ejercicio profesional; respecto a la antigüedad en el cargo de Jueza Civil y Comercial de Nogoyá, el cómputo desde su ingreso al Poder Judicial en fecha 01/11/2013 hasta la finalización del período de inscripción, en fecha 18/05/2015, da un total de: 1 año, 6 meses y 17 días , con lo que computa dos años y no tres como manifiesta la postulante;

Que, en lo relativo al rubro “Especialidad”, teniendo en cuenta lo supra expuesto en el punto precedente, no le asiste razón a la recurrente, por cuanto las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente el desempeño efectivo en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa, han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria y consiguientemente, las alegaciones formuladas no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este rubro;

 

Que, finalmente, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, le asiste parcialmente razón a la recurrente, en cuanto que, por un error material e involuntario se calificó el título de Notaria como “Especialización-otra rama del derecho- “, cuando lo correcto, debido a su plan curricular, es ubicarlo en el ítem “Otros estudios universitarios”; en relación a los otros ítems reclamados por la concursante en éste rubro es dable manifestar que no le asiste razón a la concursante en su reclamo de mayor puntaje. Por una parte, y en relación a la Especialización que se encuentra realizando, los “Criterios Consensuados” manifiestan: “Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno”. Por otro lado, en lo relacionado a su colaboración en la publicación del libro “Aspectos Jurídicos sobre Sistemas de salud”, no consta fehacientemente el carácter de su participación, cuanto que no puede demostrarse autoría alguna en dicha obra jurídica, para que pueda ser objeto de puntuación;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. María Andrea CANTABERTA contra las Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER, y establézcase en el rubro “Antecedentes Académicos” un puntaje total de 0,75 de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de sus Antecedentes en DEICISEIS CON NOVENTA Y OCHO (16,98) puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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