Resolución N° 769 CMER
 

   PARANA, 29 de Abril de 2016

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Alejandro Javier BULAY, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición 158; 159; 160; 161 y 162, a saber: UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Rosario del Tala; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Federal; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de La Paz; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Villaguay y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Nogoyá, respectivamente; y

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 11/03/2016 se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 02/03/2016 y el acta N° 45 de fecha 12/11/2015, correspondientes al examen escrito y oral, respectivamente; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER de fecha 05/02/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, el Dr. BULAY promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó el rubro “Antigüedad” entendiendo que le correspondería mayor puntaje por el mismo;

 

Que, se analizó nuevamente el legajo del Dr. BULAY y en Sesión Ordinaria de fecha 29/04/2016, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, no le asiste razón al recurrente, ya que la forma correcta de computar la actividad profesional conforme los “Criterios Consensuados” es la siguiente: por los primeros cinco años: 0,90 puntos (4,50 puntos en total); de seis a diez años : 1,13 puntos (5,65 puntos en total) y de once a quince años: 1,35 puntos; sumando los valores expresados el postulante obtiene un total de 14,20 puntos, por los trece años de ejercicio profesional que acreditó oportunamente;

Que, además en el rubro “Especialidad”, entiende que al aumentar el puntaje en la antigüedad, el mismo debe incrementarse de manera proporcional;

 

                     Que, en lo relativo a la “Especialidad”, teniendo en cuenta lo supra expuesto en referencia al cálculo de la “Antigüedad”, no le asiste razón al recurrente, por cuanto las constancias probatorias tendientes a demostrar fehacientemente el desempeño efectivo en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa, han sido correctamente ponderadas de acuerdo a la normativa reglamentaria y consiguientemente, las alegaciones formuladas no logran conmover la calificación asignada oportunamente por este rubro;

 

Que, por otro lado, surge de las propias constancias de Caja Forense que acompañó el postulante, que éste ha intervenido judicialmente en un porcentaje menor de causas referidas al derecho de familia; siendo, en relación,  notoriamente superior el porcentaje de causas ajenas a dicha especialidad. Asimismo, el postulante sólo acredita su intervención profesional en causas iniciadas en los últimos siete (7) años anteriores a su inscripción a los concursos de referencia; por todo lo cual, no corresponde computar el total de su antigüedad profesional como desarrollada en la especialidad, sino sólo el porcentaje efectivamente acreditado en aquella, tal como ha sido debidamente ponderado y mensurado en la resolución que se impugna; criterio que, por lo demás, es el que se ha seguido para calificar a los restantes postulantes;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Miguel Augusto CARLIN;

             

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Alejandro Javier BULAY contra las Resoluciones Nº 730, 731, 732, 733 y 734 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

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