Resolución Nº 559 CMER
 

 

                                                                                                                                 RESOLUCION Nº 559 C.M.E.R.

                                                                                                                                 PARANÁ, 11 de Octubre de 2013

VISTO:

            El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº130 destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para la Cámara de Apelaciones –Sala II- Civil y Comercial de la ciudad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial; y

 

Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacantes de la Cámara de Apelaciones –Sala III- Civil y Comercial de la ciudad de Concordia; y

 

Que, todos los postulantes ternados han reunido los requisitos previstos en la normativa vigente conforme la Resolución Nº 551/13 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes); el Acta Nº7 de fecha 28.06.13 (de Calificaciones de la Prueba de Oposición Oral); el Dictamen de fecha 30.07.13 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y el Acta Nº 10 de Correlación e Identificación de fecha 03.09.13 (de calificación de la Prueba de Oposición); las Resoluciones Nº 553/13, 554/13 y 555/13 C.M.E.R. (de Recursos de Reconsideración e impugnaciones, respectivamente); y las Actas Nº 15 y 16 de fecha 11.10.13 (de calificación a la Entrevista Personal); y

 

Que, cabe precisar que los postulantes habilitados para integrar la terna, han obtenidos los siguientes puntajes a saber:

Andrés Manuel MARFIL (87,20 puntos), Héctor Rubén GALIMBERTI (85,90 puntos), Virgilio Alejandro GALANTI (81,50 puntos) y Estela Beatriz MENDEZ CASTELLS (60 puntos); y

 

Que el CMER, una vez finalizadas las Entrevistas Públicas, estableció el orden de mérito y resolvió elevar la terna al Señor Gobernador de la Provincia; y

 

Que, conforme los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) procederá a establecer el orden de mérito a fin de conformar la terna correspondiente, que deberá elevar al Poder Ejecutivo; y

 

Que asimismo, según lo establece el artículo 100 del RGCP, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación, para el caso la única postulante que reúne el requisito mínimo de puntaje es la Doctora Estela Beatriz MENDEZ CASTELLS; y

 

                        Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER; y

 

                        Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGPC, se designó al Consejero Doctor Miguel Augusto CARLIN; y

 

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº130 destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para la Cámara de Apelaciones –Sala II- Civil y Comercial de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes:

 

- Andrés Manuel MARFIL;  Héctor Rubén GALIMBERTI y Virgilio Alejandro GALANTI

 

ARTICULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 100 del RGCP, conformada por la postulante:

 

- Estela Beatriz MENDEZ CASTELLS.

 

ARTICULO 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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