Resolución N° 121 SGCMER
 

 PARANA, 09 de Noviembre de 2016

 

 

            VISTO:

 

                        El estado de los Concursos en trámite y las vacantes producidas en el Poder Judicial de Entre Ríos, y;

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, mediante Resolución Nº 736 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), de fecha 29 de Marzo 2016, se llamó a Concurso Público de Antecedentes y Oposición destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado del Trabajo N°2 de Concordia, actualmente en trámite e identificado como Concurso Nº 181;

 

                        Que, en fecha 26.10.2016, el Superior Tribunal de Justicia, mediante Oficio Nº2.461 comunicó al CMER que en fecha 19.10.2016 quedó vacante UN (1) cargo de Juez para el Juzgado del Trabajo N°3 de Concordia, en virtud de la asunción de la Dra. Laura Mariana SOAGE como Vocal de la Cámara de Apelaciones -Sala Laboral- de la mencionada jurisdicción;

 

                        Que, conforme al artículo 37 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso y hasta la finalización del mismo -entendiéndose como tal la elevación de la terna respectiva- el CMER podrá disponer su acumulación a aquél que se encuentra en trámite, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias;

 

                        Que, mediante Resolución Nº 739 CMER del 29 de Abril de 2.016, el Pleno del CMER por unanimidad, delegó las facultades tendientes a disponer las referidas acumulaciones en ésta Secretaría General; 

 

                        Que la presente se dicta de conformidad con los Artículos 13 Inciso J) de la Ley Nº9.996 y 21, Inciso G) del RGCP;

 

                        Por ello,

 

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Acumular al Concurso Nº 181, actualmente en trámite, UN (1) cargo vacante de Juez para el Juzgado del Trabajo Nº3 de Concordia, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 09-11-2016
 
 
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