RESOLUCIÓN Nº 808 C.M.E.R.
 

PARANA, 21 de Noviembre de 2.016 VISTO: La impugnación presentada por el Dr. Mariano MORAHAN, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 171 y N° 172 destinados a cubrir UN (1) cargo de Vocal para la Cámara de Apelaciones –Sala Civil y Comercial- N° 2 de la ciudad de Concordia y DOS (2) cargos de Vocal para la Cámara de Apelaciones –Sala Civil y Comercial- de la ciudad de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO: Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente; Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 45 de fecha 13/10/2016, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente; Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 03/10/2016 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 803 y 804 CMER, de fecha 03/10/2016 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos; Que, en este estado, el Dr. Mariano MORAHAN promovió la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestionó los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, observando que, con respecto a este último, la sumatoria de los antecedentes presentados oportunamente debió alcanzar el total de 5,40 puntos, que se desagregarían, según su entender, de la siguiente forma: 3,20 puntos por las carreras de especialización finalizadas y aprobadas; 2 puntos por los libros de su autoría y los distintos aportes doctrinarios publicados en revistas jurídicas especializadas; 0,20 puntos por la asistencia a eventos científicos; 0,60 puntos por la participación en carácter de disertante en cinco conferencias de la especialidad concursada. Todo ello más otros antecedentes tales como la obtención de becas y distinciones académicas obtenidas en universidades nacionales y del extranjero, el desempeño en el cargo de Subdirector del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados de Entre Ríos y su participación como miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y del Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal; Que, respecto al rubro “Especialidad”, el recurrente manifiesta que el puntaje asignado no guarda adecuada relación con las constancias presentadas en oportunidad de su inscripción al concurso y que acreditan el efectivo desempeño en el ejercicio profesional en causas de la competencia civil y comercial, demostradas mediante el Listado de Aportes de la Caja Forense y las piezas procesales de su autoría, elaboradas durante el ejercicio activo de la profesión; Que, se analizó nuevamente el legajo del Dr. MORAHAN y en Sesión Ordinaria de fecha 07/11/2016, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, el mismo fue correctamente calificado, debiendo destacarse que la diferencia entre el puntaje reclamado por el postulante y el asignado oportunamente en las resoluciones cuestionadas, radica en la calificación otorgada a los ítems publicaciones y conferencias. En lo referente a éstas últimas, de las constancias presentadas por el postulante al momento de su inscripción, no surge de manera fehaciente que las temáticas de las cinco conferencias en las que participó en carácter de expositor/disertante sean de la misma especialidad que se concursa, por lo que el computo de las mismas alcanza la escala anterior (0,20 puntos) conforme lo establecido en la tercera columna del cuadro que integra el pto. 5 de los “Criterios Consensuados de Calificación de Antecedentes”. En cuanto a las publicaciones, cabe decir, que para las mismas no existe una escala predeterminada, siendo dos (2) puntos el máximo puntaje que se puede atribuir a este ítem, con la expresa aclaración contenida en los Criterios Consensuados de Calificación de antecedentes (III.3) de que se reserva, en todos los casos un (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida. En el presente caso el Consejo entendió en forma unánime -en atención a la equidad con otros concursantes a los que se le calificaron antecedentes de similares características- que era justo otorgarle un puntaje de 1,70 puntos; Que, específicamente en lo que refiere al rubro “Especialidad”, y a los efectos de ordenar los aspectos de la impugnación presentada, no existen en su legajo personal constancias y/o datos objetivos que acrediten otras intervenciones distintas a las que obran en el listado de aportes de Caja Forense que adjunta el postulante, del cual surge que éste ha intervenido judicialmente en un porcentaje similar de causas vinculadas a la competencia material del cargo concursado, en relación a las que resultan ajenas a esta última materia. Por lo demás, dicho listado de aportes comprende solamente el lapso que va desde el 12/12/2008 al 12/12/2013; por lo que solo es posible tener por acreditado el ejercicio efectivo de la actividad profesional por el periodo premencionado, de aproximadamente cinco (5) años; Que, por consiguiente, no corresponde computar el máximo de antigüedad profesional en la especialidad, sino sólo el porcentaje efectivamente acreditado en aquella, tal como ha sido debidamente ponderado y mensurado en la resolución que impugna; Que por otro lado, y contrariamente a lo sostenido por el recurrente, se han ponderado los antecedentes del postulante en lo que tiene que ver con las distinciones académicas, becas, y su participación como miembro en diferentes instituciones con vinculación en el fuero de la materia que concursa. Todo lo que antecede, forma parte de aquello que se ha evaluado dentro del “mérito profesional y calidades técnicas del aspirante”; rubro este último que conforma el de “Especialidad” y tiene reglamentariamente asignado un puntaje máximo de un (1) punto; Que en consecuencia, y a posteriori de la revisión del legajo del postulante, surge que la calificación asignada al rubro, es correcta y se ajusta a los parámetros establecidos en los Criterios Consensuados; Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Dr. Miguel Augusto CARLIN; Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996; Por ello, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Mariano MORAHAN contra las Resoluciones Nº 803 y 804 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 25-11-2016
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019