RESOLUCIÓN N° 822 C.M.E.R.
 

PARANÁ, 06 de Marzo de 2.017

VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 173 destinado a cubrir UN (1) Cargo de Fiscal de Coordinación de la Ciudad de Concepción del Uruguay, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el 12.09.2016 y la oral el 14.09.2016; y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que,  por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP;

Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para  aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final;

Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: I.- Para la antigüedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan 0,25 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0,45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de CUATRO (4) puntos. 1.2. Secretarios de primera instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,13 puntos por cada año de desempeño. 1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara se otorgan 1,15 puntos por cada año de desempeño.  1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera Instancia, Secretarios del STJ y Relatores: Se otorgan 1,25 puntos por cada año de desempeño. 1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1,35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 1.6. Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1,6 puntos por cada año de desempeño. 2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;   

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;  

Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;  

Que, en otro orden el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo;

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta 1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo, para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y Diplomatura;

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que, vale destacar que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;   

Que, de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas presentadas en tiempo y forma y que han resultado relevantes, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;  

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. ARAMBERRY, IGNACIO LUIS MARÍA (D.N.I. 24.264.645, expediente Nº 419): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 09/03/1975. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 28/02/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 11/07/2003, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 21/03/2003, desempeñándose en la ciudad de Paraná  en los cargos de: Ingresante Temporario del Juzgado de instrucción N°1 (computa 2 años), Delegado Judicial –suplente- del Juzgado de instrucción N° 6, 3, 1 y 5 (computa 2 años), Secretario -suplente/interino/provisorio/titular- del Juzgado de Instrucción Nº 7 (computa 5 años), y actualmente Fiscal -suplente/interino- de la Fiscalía de Primera Instancia N°4 (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta sentencias y actas de audiencia correspondientes a causas en las que intervino en el ejercicio de su actual cargo. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Procesal Penal y  Especialista en Derecho Administrativo, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2008- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el “Curso de Capacitación en la Reforma Procesal Penal”, dictado por el Instituto antes mencionado. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Ignacio Luis María ARAMBERRY, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 10,45; por Especialidad de 2,44; por Antecedentes Académicos de 3,88; TOTAL: 16,77 puntos.

 

La Dra. BRUZZO, MARIA EVANGELINA (D.N.I. 24.257.973, expediente Nº 245): Nació en la ciudad de Corrientes, el 22/02/1975. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste, el 10/03/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 04/06/1999, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 26/09/2000, desempeñando en la ciudad de Concepción del Uruguay los siguientes cargos: Empleada del Juzgado de Instrucción Nº 2, del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores y de la Excma. Cámara, Sala Penal (computa 4 años); Secretaria –suplente/titular- del Juzgado Correccional; Secretaria –titular- de la Cámara Penal (computa 1 año); Jueza –a cargo del despacho- del Juzgado de Garantías N° 2 y actualmente Jueza del Juzgado de Garantía y Transición de la ciudad de Colón (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (1 año y 8 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (4 años y 8 meses) se realiza en forma conjunta (computa de la manera un total de 6 años). Obtuvo los títulos de  Especialista en Derecho Penal y Notaria, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Siglo XXI, respectivamente. Aprobó la  Diplomatura en Gestión Judicial, dictada por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2007- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y el “Curso de posgrado en Derecho Constitucional de integración judicial”, dictado por la Universidad de Buenos Aires. Participó en carácter de capacitadora en un curso del instituto antes mencionado y en otro dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Acredita su participación como disertante en diversos eventos científicos de la especialidad del cargo concursado. Se desempeña como docente en el nivel universitario de las materias Derecho Procesal I y Práctica Forense II, correspondientes a la carrera de Abogacía en la Universidad de Concepción del Uruguay. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Evangelina BRUZZO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,14; por Especialidad de 1,75; por Antecedentes Académicos de 6,30. TOTAL: 19,19 puntos.

 

El Dr. DÍAZ, GUSTAVO ARIEL (D.N.I 26.809.366, expediente N°527): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 23/09/1978. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 27/12/2001. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/07/2002 y en la Matricula Federal el 28/08/2002, encontrándose ambas actualmente suspendidas (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 01/02/03, desempeñando el cargo de Auxiliar Administrativo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (no computa). Luego, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 18/02/2015, desempeñando hasta la actualidad el cargo de Fiscal -interino- de la Cámara Contencioso  Administrativo de Concepción del Uruguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta estadística de la Fiscalía de Cámara Contencioso Administrativo y escritos realizados en función de su cargo. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Legal de la Dirección General de Rentas de Entre Ríos y como Abogado de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Administrativo, expedido por la Universidad Nacional de Rosario y Magister en Finanzas Públicas, emitido por la Universidad Nacional de La Matanza. Aprobó el curso de Posgrado Virtual “Proporcionalidad de la Pena”, dictado por la Universidad Nacional del Litoral.  En resumen, el Dr. Gustavo Ariel DÍAZ, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 9,70; por Especialidad de 0,90; por Antecedentes Académicos de 1,60. TOTAL: 12,20 puntos.

 

El Dr. LOMBARDI, FERNANDO JAVIER (D.N.I 21.425.308, expediente N° 151): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 03/04/1970. Tiene 46 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 25/06/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/02/1994, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 13/04/1994, desempeñándose en la ciudad de Concepción del Uruguay, en los cargos de: Secretario –suplente- del Juzgado Correccional, Secretario –suplente/interino/provisorio/titular- del Juzgado de Instrucción N° 2, Agente Fiscal de la Fiscalía N° 1 (computa 8 años)  y actualmente Fiscal Coordinador (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (2 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (12 años y 5 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta copias de requerimientos de elevación a juicio y recursos de apelación que realizara en el cargo de Agente Fiscal. En referencia a su cargo actual, acompaña alegatos de clausura de juicios orales, actas de debate y sentencias recaídas en dichos juicios. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Penal y Especialista en Derecho Procesal Penal, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” -ciclos 2006 y 2009- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad de cargo concursado. Participó en carácter de disertante en un evento vinculado a la especialidad y como docente-capacitador en un curso del fuero penal. Se desempeña como docente en el nivel universitario, de la materia Medicina Legal Argentina, en la carrera Licenciatura en Obstetricia que se dicta en la Universidad Nacional de Entre Ríos. En resumen, el Dr. Fernando Javier LOMBARDI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por  Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,60; por Antecedentes Académicos de 4,88. TOTAL: 26,48 puntos.

 

El Dr. MARTINEZ UNCAL, FERNANDO JOSÉ (D.N.I. 21.696.614, expediente Nº 092). Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 05/03/1971. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 30/04/1997. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 30/06/1998 y en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora el 07/04/1998 (no computa). Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial de Lomas de Zamora el 25/08/1989, habiendo desempeñado (a partir de la obtención del título de Abogado) los cargos de: Empleado del Juzgado Criminal y Correccional Nº6 (computa 1 año), Secretario de la Fiscalía General (computa 6 años), y Adjunto de Agente Fiscal (computa conjuntamente con Agente Fiscal). Durante su desempeño en el cargo de Secretario le fue aplicada una sanción disciplinaria de Apercibimiento Grave por la Procuradora General. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/03/2006. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 23/06/2006, desempeñándose en el cargo de Agente Fiscal -titular- de la Fiscalía de 1º Instancia Nº 2 de Concordia y actualmente Agente Fiscal -interino- de la Fiscalía Nº 3 de Concepción del Uruguay (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta piezas de elaboración técnica realizadas en carácter de Agente Fiscal Adjunto y actas de debate y sentencia correspondiente a una causa en que actuara en carácter de Fiscal de Cámara subrogante. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal, emitido por la Universidad Nacional del Litoral. Aprobó el “Programa de Posgrado en Derecho Penal”, dictado por la Universidad de Palermo. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad de cargo concursado. Es autor de diversos artículos doctrinarios publicados en páginas web del fuero penal y en una revista jurídica especializada. Se desempeñó como capacitador en jornadas del fuero penal. Participó en carácter de disertante en numerosos eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Fernando José MARTÍNEZ UNCAL, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 17,59; por Especialidad de 3,43; por Antecedentes Académicos de 2,70. TOTAL: 23,72 puntos.

 

El Dr. PODESTÁ, TOBÍAS JOSÉ (D.N.I. 23.696.352, Expediente Nº 053): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 10/05/1974. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 30/04/1998. Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de Buenos Aires el 21/12/2001 encontrándose la misma de actualmente suspendida por incompatibilidad (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 22/02/1995 desempeñándose en la Provincia de Buenos Aires –a partir de la obtención del título de abogado- en los cargos de: Empleado –provisorio/interino- del Juzgado Correccional N°11 y de la Defensoría Publica Oficial N° 6 (computa 5 años), Prosecretario Coadyuvante en el Juzgado de Primera Instancia  N° 8  en lo Convencional y de Faltas de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires y Prosecretario de Cámara de Casación Penal (computa 3 años), Secretario del Juzgado de 1°  Instancia en lo Penal, Convencional y Faltas N° 16 (computa 8 años), y actualmente Subsecretario Letrado de la Procuración General de la Nación (computa 1 año). No registra sanciones. En el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos ingresó en fecha 04/07/2011 desempeñándose en el cargo de Agente Fiscal N° 2 –suplente- de la Unidad Fiscal de Concordia (computa 1 año). No registra sanciones. En relación a su desempeño en el Poder Judicial de la Provincia adjunta requerimientos de elevación a juicio en los que actúo como Agente Fiscal. Ha realizado múltiples tareas académicas y de investigación en representación del INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales). Aprobó los siguientes cursos de posgrado: “Programa Interamericano de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal”, organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas; “Estrategias para el Gobierno Abierto en la Américas Edición 4”, realizado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el “Programa de Posgrado en Derecho Penal”, dictado por la Universidad de Palermo. Participó en calidad de disertante en numerosos eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Es autor de diversos trabajos doctrinarios publicados en libros y revistas jurídicas especializadas. Se desempeñó como docente en el nivel terciario, y en el nivel universitario en la carrera de Abogacía que se dicta en la Universidad de Buenos Aires, en la materia Elementos de Derecho Penal. Ha dictado talleres y capacitaciones en el marco de tareas desarrolladas por el INECIP y en otras instituciones. Ha participado como tutor y docente invitado en la carrera de Especialista para la Magistratura. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la materia concursada. En resumen, el Dr. Tobías José PODESTÁ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 10,17; por Especialidad  de 2,59; por Antecedentes Académicos  de 4,20. TOTAL: 16,96 puntos.

 

 Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03.10.2016, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 173 destinado a cubrir UN (1) Cargo de Fiscal de Coordinación de la Ciudad de Concepción del Uruguay, como se detalla a continuación: Dr. Ignacio Luis María ARRAMBERRY 16,77 puntos; Dra. María Evangelina BRUZZO 19,19 puntos; Dr. Gustavo Ariel DÍAZ 12,20 puntos; Dr. Fernando Javier LOMBARDI 26,48 puntos; Dr. Fernando José MARTINEZ UNCAL 23,72 puntos; Dr. Tobías José PODESTÁ 16,96 puntos, todo conforme a la normativa y fundamentos de los considerandos de la presente.  

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 07-04-2017
 
 
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