RESOLUCIÓN N° 221 P.C.M.E.R.
 

PARANA, 20 de Mayo de 2.017

 

 

         VISTO:

 

                        Las entrevistas públicas llevadas a cabo en fechas 8 y 9 de Mayo del corriente, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nºs181, 182 y 183, se llevaron a cabo las entrevistas públicas correspondientes a los Concursos N°181, 182 y 183, destinados a cubrir DOS (2) cargos de Juez para los Juzgados del Trabajo N°2 y N°3 de Concordia; DIS (2) cargos de Juez para los Juzgados del Trabajo N°1 y N°2 de Gualeguaychú y UN  (1) cargo de Juez para el Juzgado del Trabajo N°1 de Concepción del Uruguay, respectivamente; y

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, finalizadas las referidas entrevistas, en fecha 09 de mayo del corriente, los Sres. Consejeros se retiran a deliberar, evaluar y calificar con hasta VEINTE (20) puntos, conforme lo establecido en los artículos 17 y 24 de la Ley Nº 9.996 y artículos 86 y siguientes del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP);

 

                        Que, en oportunidad de iniciar las deliberaciones el pleno advierte una situación en relación a las manifestaciones de una postulante que debería ser resuelta como previo a otorgar los puntajes correspondientes, por cuanto podría configurar una causal de exclusión de la misma de los referidos Concursos;

 

                        Que, en consecuencia, se resolvió pasar a un cuarto intermedio, debiendo disponerse la prórroga del plazo establecido en el art. 94 del RGCP,  hasta tanto se resuelva la cuestión referida precedentemente, de conformidad al procedimiento establecido en el art. 49 del referido Reglamento;

 

                        Que la presente se dicta conforme las facultades establecidas en el artículo 9º, inc. h, del Reglamento General y de Concursos Públicos;

 

                        Por ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Prorrogar del plazo establecido en el art. 94 del RGCP,  hasta tanto se resuelva la cuestión referida en los considerandos precedentes, de conformidad al procedimiento establecido en el art. 49 del referido Reglamento.-

 

ARTÍCULO 2°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

  

 

Fecha de Publicación: 12-05-2017
 
 
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