RESOLUCIÓN Nº 875 C.M.E.R.
 

PARANÁ, 19 de Junio de 2.017

 

VISTO:

Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 194 destinados a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Gualeguaychú, que se presentaron a la etapa de oposición –cuya prueba escrita se realizó el día 20.03.2017 y la oral el día 22.03.2017; y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;

Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa;

 

Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;

 

Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;

Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo ha establecido, mediante Resolución CMER N° 501/12, CRITERIOS CONSENSUADOS DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES, con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme lo autoriza el artículo 63 RGCP;

Que, en dicha reglamentación se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) del RGCP se desdoblan adjudicando DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias;

Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;   

Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales (salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;

Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;

Que, en consecuencia, los referidos “Criterios” establecen para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a saber: 1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4 puntos. 1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general: se les otorgará puntaje de la siguiente manera: 1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño. 1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales: Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño. 1.2.3. Magistrados en general: Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. 2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño;

Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa;

Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante;

 Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado;

Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;

Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;

Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no podrá exceder los TRES (3) puntos;

Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin embargo, si se acreditara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro “Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);

Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo; 

Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: hasta 4 puntos; hasta 1,60 puntos; hasta 1,30 puntos y hasta 1 punto, respectivamente. Así también se ha considerado como pauta, la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínima de TRESCIENTOS SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente; como así también una duración mínima de UN (1) año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado, Maestría, Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o, en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificado/s dentro del ítem anterior (curso de postgrado);

Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección;

Que,  vale destacar que estos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas y orientadoras, elaboradas a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en la inteligencia de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan y la pretensión de abarcar la mayor cantidad de supuestos posibles, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación;    

Que, de esta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquéllas que, presentadas en tiempo y forma, resultan relevantes de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje;

Que, de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:

El Dr. BEADE, LUCIO SERGIO (D.N.I. 26.332.131, expediente Nº 634): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 21/01/1978. Tiene 39 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 05/03/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 18/12/2003, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 5 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 27/03/2009, desempeñándose en los cargos de: Empleado -auxiliar- de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y actualmente Empleado -temporario/auxiliar/permanente- en la Secretaría Electoral Nacional del Distrito de Entre Ríos. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho civil, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2003-2015. Aprobó el XV Curso de Posgrado “Derechos políticos y electorales”, dictado por la Universidad de Buenos Aires. En resumen, el Dr. Lucio Sergio BEADE, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 7,65; por Especialidad de 1,05;  por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 8,90 puntos.

 

El Dr. BERTOZZI SANTIAGO ANDRÉS (D.N.I. 27.833.530, expediente Nº 552): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 02/04/1980. Tiene  37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 12/12/2006. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 06/06/2007, suspendiéndose la misma automáticamente por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 07/02/2005, desempeñándose en la ciudad de Paraná –a partir de la obtención del título de abogado-  en los cargos de: Empleado –interino/efectivo- de la Cámara Federal de Apelaciones y actualmente del Juzgado Federal Nº 2 y Nº 1 (computa 9 años). En fecha 29/08/2011, ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos desempeñándose en el cargo de Secretario –suplente- del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Villaguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Daños y Especialista en Derecho Notarial, ambos expedidos por la Universidad Nacional de Litoral. En resumen, el Dr. Santiago Andrés BERTOZZI, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 4,90; por Especialidad de 0,92; y por Antecedentes Académicos de 2,60. TOTAL: 8,42 puntos.

 

El Dr. CABALLERO, LAUTARO (D.N.I. 23.782.250, expediente Nº 668): Nació en la ciudad de Capital Federal (Buenos Aires), el 17/01/1974. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 19/03/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 20/06/2003, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 06/11/2015, desempeñándose, en la Ciudad de Rosario del Tala, en los cargos de: Secretario -interino- del Juzgado Civil y Comercial y actualmente Juez del Juzgado Civil y Comercial (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (12 años, 4 meses y 20 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (3 meses y 24 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 13 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho civil, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2003-2015. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta estadísticas del Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala, correspondiente a los períodos en los que fue Secretario y Juez. Respecto del rubro “Académicos”, no registra antecedentes computables. En resumen, el Dr. Lautaro CABALLERO, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 15,80; por Especialidad de 2,47;  por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18,27 puntos.

 

El Dr. EGUIAZÚ, GUSTAVO DANIEL (D.N.I. 17.167662, expediente Nº 679): Nació en la ciudad de Victoria (Entre Ríos), el 18/06/1966. Tiene 50 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 05/08/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 05/11/1993 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 23 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho civil, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 1993-2015. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). En resumen, el Dr. Gustavo Daniel EGUIAZÚ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 2,40; y  por Antecedentes Académicos de 0,25. TOTAL: 20,65 puntos.

 

El Dr. FERNANDEZ, JOSE LUIS (D.N.I. 18.436.463, expediente Nº 661): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 01/10/1967. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/05/1993. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/10/1993, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 22 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en similar cantidad de causas vinculadas al derecho civil, en relación a su participación en demás fueros, según lo documentado en dichas constancias por el periodo 2006-2016. Obtuvo el título de Mediador, expedido por la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Asimismo, obtuvo el título de Técnico Superior en Gestión y Administración de Empresas, expedido por el “Instituto Superior Ntra. Sra. del Huerto”. En resumen, el Dr. José Luis FERNANDEZ, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 1,30; por Antecedentes Académicos de 0,50. TOTAL: 19,80 puntos.

 

El Dr. FORNERON, JUAN ÁNGEL (D.N.I. 23.902.694, expediente Nº 865): Nació en la localidad de Bella Vista (Buenos Aires), el 22/04/1974. Tiene 43 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 19/12/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 02/05/1997, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 19 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material del cargo concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 1997-2016. Adjunta un poder otorgado por una firma comercial. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Juan Ángel FORNERON, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción del máximo previsto; por Especialidad de 3,20; y por Antecedentes Académicos no computa TOTAL: 21,20 puntos.

 

La Dra. GARCIA, SILVINA CLAUDIA (D.N.I. 20.097.921, expediente Nº 344): Nació en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), el 22/02/1968. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 20/03/1989. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe el 14/08/1991 y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 02/04/1993 (computa 22 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al fuero que concursa en relación al total documentado en el periodo 1993-2015. Es apoderada del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y del Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Escribana, en la Universidad Siglo XXI; Martillera Pública, expedido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario y Mediadora, expedido por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (institución habilitada por el Registros de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó la Diplomatura “Actualización en Derecho Procesal Penal. Puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos”, realizada en la Universidad de Concepción del Uruguay. Por otro lado, aprobó el curso de perfeccionamiento “La responsabilidad contractual y extracontractual: nuevos escenarios en los ordenamientos italianos, comunitarios y argentinos”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay en convenio con la “Universita degli studi di bari-italia”. Asimismo, aprobó el curso “Actualización en Derecho de Familia y Niños. Los nuevos paradigmas en la República Argentina y las recientes reformas legislativas. Leyes 26061, 26579 y 26618”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, la Dra. Silvina Claudia GARCIA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad  de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,30; y  por  Antecedentes Académicos de 2,18. TOTAL: 23,48 puntos.

 

El Dr. LUDUEÑO, MARIANO ANDRÉS (D.N.I. 28.132.778, expediente Nº 631): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 19/05/1980. Tiene 37 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, el 19/08/2005. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 09/02/2006, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho concursado, en relación al total documentado en dichas constancias en el periodo 2006-2010. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/06/2010, desempeñándose en los cargos de Empleado –provisorio/suplente/titular- del Superior Tribunal de Justicia (computa 3 años), Defensor de Pobres y Menores –de feria- de San Salvador (no computa), Juez –de feria- de San Salvador (no computa); Juez –suplente- del Juzgado de Paz de San Salvador (computa 4 años) y actualmente Secretario –suplente- del Juzgado Civil y Comercial de San Salvador (no computa). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta copia de sentencias y dictámenes que elaborara en el ejercicio de los cargos de Juez y Defensor. Obtuvo el título de Especialista en Magistratura, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.  Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclo 2012- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Asimismo, aprobó el curso de actualización “Las Familias y sus Derechos. Transformaciones Normativas en el Nuevo Milenio”, dictado por el Instituto antes mencionado. Ejerció la docencia, en los niveles medio y terciario. En resumen, el Dr. Mariano Andrés LUDUEÑO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 10,35; por Especialidad de 1,53; y por Antecedentes Académicos de 2,20. TOTAL: 14,08 puntos.

El Dr. MARCOLINI, JUAN JOSÉ (D.N.I. 20.789.036, expediente Nº 331): Nació en la localidad de Viale (Entre Ríos), el 22/05/1969. Tiene 48 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 23/12/1994. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 08/05/1995 encontrándose la misma actualmente vigente (computa 19 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 20/09/2013, desempeñándose en el cargo de Juez –a cargo del despacho- del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Villaguay (computa 2 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría, resoluciones judiciales de primera y segunda instancia con fallos a favor de su parte y Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al cargo concursado, en relación al total de las constancias documentadas en el periodo 1995-2013. Obtuvo los títulos de Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas y Magister en Derecho y Magistratura Judicial, ambos expedidos por la  Universidad Austral -sede Rosario-. En resumen, el Dr. Juan José MARCOLINI, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,30; y por Antecedentes Académicos de 3,20. TOTAL: 24,50 puntos.

 

El Dr. MORAHAN, MARIANO  (D.N.I. 23.578.365,  expediente Nº 580): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 10/12/1973. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 09/03/1998. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 07/08/1998, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 25/06/2014, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretario - interino - del Juzgado Civil y Comercial de Federación. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión (15 años, 10 meses y  22 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (2 años, 4 meses, 21 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 18 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al cargo concursado, en relación al total de las constancias documentadas en el periodo 1998-2016. Asimismo, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría y poderes otorgados por distintos particulares, sociedades comerciales y una ONG. Se desempeñó en el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Procesal Civil y Especialista en Derecho de Daños, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Participó en calidad de disertante en eventos científicos de la especialidad concursada. Es autor de dos libros y numerosos artículos de doctrina (computa 1,70 puntos). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la materia concursada. En resumen, el Dr. Mariano MORAHAN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,70; y por Antecedentes Académicos de 4,70. TOTAL: 26,40 puntos.

 

La Dra. NAVARRO, MABEL DELFINA (DNI 13.691.347, expediente Nº 262): Nació en la ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), el 18/11/1959. Tiene 57 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 04/08/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 07/04/1989, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 19/02/1993 y posteriormente el 12/05/2015, desempeñándose, en la ciudad de Nogoyá en los cargos de: Secretaria -suplente- del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y actualmente Jueza –a cargo del Despacho- del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes (computa 1 año). Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (25 años y 11 meses) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (2 meses) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 26 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material del cargo concursado, en relación al total documentado en dichas constancias en el periodo 1998-2015. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como asesora letrada de la Municipalidad de Nogoyá. Obtuvo el título de Mediadora, expedido por la Escuela Nacional de Mediación (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –ciclo 2015- organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. En resumen, la Dra. Mabel Delfina NAVARRO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3; y por Antecedentes académicos de 0,55. TOTAL: 21,55 puntos.

 

El Dr. PORTELA, LEONARDO (D.N.I. 23.017.145, expediente Nº 530): Nació en la ciudad de La Plata (Buenos Aires), el 19/09/1972. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 19/12/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 18/12/2003, encontrándose actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el 02/09/2008, desempeñándose en los cargos de  Secretario -suplente/interino/provisorio/titular- del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Gualeguaychú; Juez -suplente- del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Concepción del Uruguay y actualmente Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Gualeguaychú (computa 4 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (4 años, 8 meses y 16 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia (4 años, 1 mes y 9 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 9 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho civil, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2003-2008. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias y estadísticas del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Concepción del Uruguay, donde se desempeñó como Juez suplente. Obtuvo el título de Especialista para la Magistratura, otorgado por la Universidad Nacional de San Martín. Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2009, 2010 y 2011- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Aprobó el curso de posgrado en “Derecho Práctico Procesal Judicial”, y el Programa de Actualización en “Derecho Constitucional Practico”, ambos dictados por la Universidad de Buenos Aires. Participó de un evento científico en calidad de expositor sobre temáticas relacionadas con la especialidad del cargo concursado. Es autor de artículos de doctrina sobre temáticas del fuero concursado en revistas jurídicas especializadas (computa 0,40 puntos). Se desempeñó como docente en el nivel terciario. En resumen, el Dr. Leonardo PORTELA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 15,42; por Especialidad de 3,27;  por Antecedentes Académicos de 3,60. TOTAL: 22,29 puntos.

 

El Dr. RAMAT FACUNDO MANUEL (D.N.I. 26.717.147, expediente Nº  684): Nació en la ciudad de Colón (Entre Ríos), el 05/09/1978. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el 11/07/2002. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 10/02/2003, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material del cargo concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2003-2016. Asimismo, adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Jurídico del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Colón. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Facundo Manuel RAMAT, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 15,55; por Especialidad de 3; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 18,55 puntos.

 

El Dr. SALISKY, LUCIO HÉRNAN (D.N.I. 30.746.165, expediente Nº 861): Nació en la ciudad de Rosario del Tala (Entre Ríos), el 02/05/1984. Tiene 33 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires -Sede Paraná-, el 02/03/2009. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 02/07/2009 y en el Colegio de Abogados de Morón el 25/04/2012, encontrándose la primera actualmente vigente y la segunda suspendida voluntariamente (computa 7 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta escritos de elaboración técnica de su autoría y Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje menor de causas vinculadas al derecho civil, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 2009-2016. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Empresario, expedido por  la Universidad Nacional de Rosario. En resumen, el Dr. Lucio Hernán SALISKY, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 6,76; por Especialidad de 1,20;  por Antecedentes Académicos de 1,30. TOTAL: 9,26 puntos.

 

EL Dr. SCELZI, CARLOS MARIA (D.N.I. 22.297.626, expediente N° 686): Nació en Capital Federal (Buenos Aires), el 22/08/1971. Tiene 45 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 14/03/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 01/09/1995, encontrándose la misma actualmente suspendido por incompatibilidad (computa 20 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 29/02/2016, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Vocal -a cargo del despacho- de la Excma. Cámara – Sala Civil y Comercial – de Concepción del Uruguay (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, de la que se desprende que ha tenido intervención profesional en un elevado porcentaje de causas vinculadas al derecho civil, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 1996-2016. Asimismo, presenta escritos de elaboración técnica de su autoría y una gran diversidad de poderes otorgados por distintas instituciones y particulares. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como  Asesor Legal de diferentes Asociaciones Civiles y ocupó los cargos -en el marco del Estado de la Provincia de Entre Ríos- de Presidente y Secretario Administrativo, Técnico y Legal del Instituto Portuario Provincial y Jefe del Departamento Legal del Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay. Por otra parte, registra desempeño como Procurador de la Dirección General de Rentas. En la ciudad de Concepción del Uruguay, desempeñó los cargos de Director de Legislación y Asuntos Jurídicos del Municipio, Concejal y Presidente del Honorable Concejo Deliberante. Con referencia a su función en el Poder Judicial, adjunta sentencias y estadísticas correspondientes al periodo en que ejerció el cargo de Vocal. Obtuvo los siguientes títulos: Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Escribano y Mediador, expedidos por la Universidad de Belgrano, la Universidad del Salvador y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respectivamente. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Aprobó el “Curso de Formación Docente para los Profesionales del Derecho”, dictado por la Pontificia Universidad Católica Argentina; y el Seminario “Acciones derivadas de los Derechos Sucesorios”, organizado por la Universidad de Concepción del Uruguay. Asimismo, aprobó el “Curso Teórico Practico de Actualización y Perfeccionamiento”, dictado por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos. Presenta artículos doctrinarios redactados en carácter de co-autor (computa 0,10 puntos). En resumen, el Dr. Carlos María SCELZI obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,60; por Antecedentes Académicos de 2,95. TOTAL: 24,55 puntos.

 

La Dra. SIEYRA, MARIA LORENA (D.N.I. 25.630.238 expediente Nº 659): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 24/12/1976. Tiene 40 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/12/2003. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la 1° Circunscripción Judicial de Santa Fe el 27/12/2005 y en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2004, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un número considerable de causas vinculadas al fuero que concursa, en el periodo 2009-2016. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe el 30/04/2004, desempeñándose como Empleada del Juzgado Civil y Comercial N° 10 (no computa). Aprobó el “Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación – ciclo 2015”, organizado por el Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de Santa Fe, la Junta Federal de Cortes y Superior Tribunal de Justicia de las Provincias  Argentinas  y ciudad Autónoma de Buenos  Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación. En resumen, la Dra. María Lorena SIEYRA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 11,50; por Especialidad de 1,30; y por Antecedentes Académicos de 0,20. TOTAL: 13 puntos.

 

La Dra. TEPSICH, MARÍA GABRIELA (D.N.I. 14.160.620, expediente Nº 139): Nació en la ciudad de Paraná (Entre Ríos), el 24/03/1961. Tiene 56 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 17/12/1986. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, el 03/04/1987 y en la Matrícula Federal el 24/04/1987 encontrándose las mismas actualmente suspendidas por incompatibilidad (computa 21 años). No registra sanciones disciplinarias.  Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/10/2008, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Jueza –interina- del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 (Concursos y Quiebras) de la ciudad de Paraná (computa 8 años). No posee sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y  Poderes Generales para juicios otorgados por diversas instituciones y sociedades comerciales. Asimismo, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente –algunas con confirmaciones de Cámara- y comentarios de algunas de ellas en revistas jurídicas especializadas. En relación a su desempeño en el Poder Judicial adjunta sentencias dictadas –una de ellas con confirmación de la Sala Civil del S.T.J.- y estadísticas e informes del Juzgado a su cargo. Adjunta copia del fallo que sirviera como base para la modificación de la ley de concursos y quiebras y comentarios del mismo y de otros más que fueran objeto de estudio en el ámbito judicial y académico. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho de Familia y Especialista para la Magistratura, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral y la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, respectivamente. Por otra parte, obtuvo el título de Mediadora, otorgado por el Instituto Humanita (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediaciones de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Aprobó el Curso “El Abogado en Ejercicio” –ciclo 2006- organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el  “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial” –ciclos 2009, 2010 y 2013-, organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Es autora de un artículo  sobre temáticas de derecho de la especialidad concursada en una revista jurídica especializada (computa 0,15 puntos). Participó en calidad de disertante en diversos eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. María Gabriela TEPSICH, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad  de 3,60; y  por Antecedentes Académicos de 4,38. TOTAL: 25,98 puntos.

 

El Dr. TURUGUET, FLAVIO OMAR (D.N.I. 18.273.876, expediente Nº 521): Nació en la ciudad de Rosario (Santa Fe), el 30/07/1967. Tiene 49 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 03/07/2000. Se matriculó en el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos el 13/10/2000 (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material del cargo concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 2000-2015. Por otra parte, adjunta Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos otorgado por el I.A.P.S.E.R., como así también, por una firma comercial. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Procesal Civil, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, y de Mediador, emitido por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia (habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos). Aprobó el “Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial”  -ciclos 2014 y 2015- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Flavio Omar TURUGUET, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad de 16,90; por Especialidad de 3; y por Antecedentes Académicos de 2,35. TOTAL: 22,25 puntos.

 

EL Dr. UNAMUNZAGA, FRANCISCO (D.N.I. 22.837.585, expediente Nº 857): Nació en la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), el 01/08/1972. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 30/12/1996. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 08/08/1997, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 01/02/2002, y posteriormente el 03/08/2007, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Secretario -suplente/interino/provisorio/titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Gualeguaychú. No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el cómputo en el ejercicio libre de la profesión (9 años, 7 meses y 26 días) y en el cargo de Secretario de Primera Instancia ( 9 años, 5 meses y 19 días) se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 19 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un porcentaje mayor de causas vinculadas al derecho civil, en relación al total documentado en dichas constancias por el periodo 1997-2016. Presenta escritos de elaboración técnica de su autoría. Se desempeñó como asesor legal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana. Obtuvo el título de Mediador, otorgado por la Escuela Nacional de Mediación (institución habilitada por el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia). Aprobó el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2008, 2009 y 2010- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”. Posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo que se concursa. Participó en calidad de disertante, sobre temas relacionados a la materia concursada. Se desempeñó como docente de nivel  terciario. En resumen, el Dr. Francisco UNAMUNZAGA, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3,60; por Antecedentes Académicos de 1,75. TOTAL: 23,35 puntos.

 

El Dr. VALES, GUSTAVO AMILCAR (D.N.I. 16.992.755, expediente Nº 553): Nació en la ciudad de Villaguay (Entre Ríos), el 23/03/1965. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 21/12/1987. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/05/1988 (computa 26 años). A fin de acreditar la especialidad en el Ejercicio Libre de la Profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y constancias que acreditan su participación en un elevado número de causas vinculadas al derecho civil y comercial, en el período 1988-2015. Asimismo, agrega numerosos Poderes Generales otorgados por distintas firmas comerciales y otras instituciones. Por otra parte, adjunta piezas de elaboración técnica de su autoría correspondientes a causas en las que interviniera profesionalmente. Respecto del rubro “Académicos”, no acredita antecedentes computables. En resumen, el Dr. Gustavo Amílcar VALES, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,60; y por Antecedentes Académicos no computa. TOTAL: 21,60 puntos.

 

El Dr. VERGARA, OCTAVIO VALENTIN (D.N.I. 20.776.623, expediente Nº548): Nació en la ciudad de Diamante (Entre Ríos), el 05/07/1969. Tiene 47 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/12/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 05/06/1992, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 24 años). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, del que se desprende que ha tenido intervención profesional en un elevado porcentaje de causas vinculadas a la competencia material del cargo concursado, en relación al total documentado en dichas constancias, en el periodo 1992-2013. Durante el ejercicio libre de la profesión se desempeñó como Asesor Letrado de la Municipalidad de Diamante y coordinador del Área de Juventud en la misma. Adjunta un escrito de elaboración técnica de su autoría y sentencias de primera y segunda instancia, en las que acredita dicho desempeño. Obtuvo los títulos de Especialista en Derecho Notarial y Especialista en Derecho Laboral, ambos expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. En resumen, el Dr. Octavio Valentín VERGARA, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad de 18, por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad de 3,30; por Antecedentes Académicos de 1,60. TOTAL: 22,90 puntos.

 

 Que, el Pleno del CMER aprobó por unanimidad las calificaciones precedentes, en Sesión Ordinaria de fecha 13.06.2017;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Dra. Gisela Nerea SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 9.996 y el artículo 42 RGCP;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébense las calificaciones de los antecedentes de los inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 194 destinados a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Gualeguaychú, como se detalla a continuación: Dr. Lucio Sergio BEADE 8,90 puntos; Dr. Santiago Andrés BERTOZZI 8,42 puntos; Dr. Lautaro CABALLERO 18,27 puntos; Dr. Gustavo DANIEL EGUIAZU 20,65 puntos; Dr. José Luis FERNANDEZ 19,80 puntos; Dr. Juan Ángel FORNERON 21,20 puntos; Dra. Silvina Claudia GARCIA 23,48 puntos; Dr. Mariano Andrés LUDUEÑO 14,08 puntos; Dr. Juan José MARCOLINI 24,50 puntos; Dr. Mariano MORAHAN 26,40 puntos; Dra. Mabel Delfina NAVARRO 21,55 puntos; Dr. Leonardo PORTELA 22,29 puntos; Dr. Facundo MANUEL RAMAT 18,55 puntos; Dr. Lucio Hernán SALISKY 9,26 puntos; Dr. Carlos María SCELZI 24,55 puntos; Dra. María Lorena SIEYRA 13 puntos; Dra. María Gabriela TEPSICH 25,98 puntos; Dr. Flavio Omar TURUGUET 22,25 puntos; Dr. Francisco UNAMUNZAGA 23,35 puntos; Dr. Gustavo Amílcar VALES 21,60 puntos; Dr. Octavio Valentín VERGARA 22,90 puntos.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 26-06-2017
 
 
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