RESOLUCIÓN N° 889 C.M.E.R.
 

   PARANA, 04 Julio de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Álvaro Gastón PIEROLA, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 174 destinado a cubrir UN (1) cargo Fiscal Coordinador de la ciudad de Paraná, respectivamente, y;

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 7 de fecha 04/04/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos;

 

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 24/02/2017 correspondientes a los Exámenes Escrito y Oral, así como los fundamentos de aquellos; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 823 CMER, de fecha 06/03/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. Álvaro Gastón PIEROLA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”;

 

Que, previo a desarrollar los argumentos expuestos en cuanto a lo objetado en cada rubro precedentemente señalado, el impugnante considera que se han omitido una serie de antecedentes que no figuran en el párrafo de la Resolución cuestionada, tales como: designación como asesor jurídico de la Honorable Convención Constituyente de Entre Ríos, participación en el “Curso de Posgrado Intensivo en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA –año 2011”; desempeño como alumno regular de la Maestría de Derecho Penal, dictada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, así como también otros antecedentes que menciona luego al momento de objetar el rubro “Antecedentes Académicos”;

 

Que, con respecto al primer rubro señalado, esto es “Especialidad”, el postulante manifiesta que no se tuvo en cuenta la relevancia de todas las causas penales en la que intervino como parte querellante, tanto en el fuero local -algunas de ellas de gran resonancia pública (vgr. caso “Ilarraz Justo José S/promoción a la corrupción agravada”)-, como en la justicia federal, las cuales han tenido una duración extraordinaria y también una enorme cantidad de testigos que exceden cualquier causa ordinaria (ej. causas de lesa humanidad en las que ha intervenido como apoderado de parte querellante). Afirma que ha participado en causas penales desde su matriculación en la justicia provincial y federal, siendo uno de los tres abogados incluidos en el listado de Fiscales ad-hoc para actuar durante el transcurso del año 2014 en el fuero federal. Finalmente, el impugnante hace un cálculo del cual se desprende que le corresponde un total de 2,35 puntos como “antigüedad en la especialidad”, a lo cual debe sumársele 1 punto por mérito profesional y calidades técnicas, por lo que debe elevarse el puntaje final otorgado en éste rubro a un total de 3,35 puntos;

 

Que, a fin de impugnar la calificación obtenida en el rubro “Antecedentes Académicos”, realiza un repaso de los distintos antecedentes acreditados y el puntaje que entiende merece asignársele a cada uno de ellos: de tal modo considera: asistencia a eventos científicos (0,20 puntos.); participación en carácter de panelista/disertante en las “I Jornadas sobre Derechos humanos”, organizadas por la UNER (0,20 puntos); aprobación del Curso de Capacitación del Instituto “Juan B. Alberdi” (Reformas del Código procesal penal – año 2013), el cual contaba  con un trabajo final para su aprobación (0,20 puntos); desempeño como profesor adjunto –por concurso- en la materia “Derechos Humanos” (1,40 puntos); asimismo acredita ser docente –por designación directa- de la misma asignatura en dos carreras distintas (1,20 puntos, por ambos desempeños); título de Especialista en Derecho Procesal Penal (1,30 puntos); aprobación del curso de posgrado “Proporcionalidad de la Pena”(0,20 puntos); aprobación completa del Ciclo Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –Instituto Dr. J. B. Alberdi, ciclos 2012 y 2015- (0,60 puntos, por ambos); por último, publicación en carácter de co-autor del trabajo titulado“Acompañamiento a testigos en los Juicios contra el Terrorismo de Estado – Primeras experiencias”, realizado en el marco de la sanción de la Ley Provincial N° 10.002, que contribuyó a elaborar (adjunta como anexo documental probatoria), y co-autoría de publicación para Delta Editora, del“Código Procesal Penal de Entre Ríos – con las modificaciones de la ley N° 10.3172”; todo lo cual suma un total de 5,30 puntos, a lo que debe agregarse lo que el Consejo considere pertinente por el ítem“Publicaciones”;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. PIEROLA en Sesión Ordinaria de fecha 22/05/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que, con respecto al planteo expuesto en primer término, antes de abordar las objeciones a los distintos rubros, cabe señalar que la omisión en el párrafo de los mismos no implica que no hayan sido considerados a los efectos de valorar los distintos rubros: el desempeño como asesor jurídico de la Honorable Convención Constituyente de Entre Ríos, si bien la materia constitucional incide en todo el espectro de actuación jurídica, tanto en la profesión como en el desempeño de cargos públicos, no tiene vinculación estricta con la competencia material del cargo que se concursa, por lo cual no resulta objeto de evaluación para la calificación de la “especialidad-mérito”. En cuanto a su participación en el “Curso de Posgrado Intensivo en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA –año 2011”, el mismo integra el rubro Antecedentes Académicos, por lo que fue computado como una asistencia a eventos científicos, por no cumplir con los requisitos exigidos en los Criterios Consensuados para calificar en el punto III – 1.2 (acreditación de aprobación); finalmente cabe decir de su desempeño como alumno regular de la Maestría de Derecho Penal, que la misma no conlleva puntaje debido que los mencionados Criterios establecen “Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente no se le asignará puntaje alguno” (punto III -1.3);

 

 Que, en lo referente al rubro “Especialidad”,  luego de re-analizar el legajo del postulante el Pleno entiende que corresponde hacer lugar parcialmente al planteo, en lo que respecta al puntaje otorgado al mérito profesional y calidades técnicas del aspirante, donde se le había adjudicado un puntaje de 0,30 puntos; este Consejo cree necesario adjudicar un puntaje más acorde con la magnitud de los antecedentes presentados oportunamente, principalmente ponderando los antecedentes acreditados oportunamente respecto de su actuación en numerosas causas de Lesa Humanidad, las cuales obran consignadas en la Certificación del Poder Judicial de la Nación obrante a fs. 45/47 de su Legajo Personal; por lo que corresponde incrementar en 0,50 puntos la calificación por este concepto. Por otra parte, en relación al cálculo matemático utilizado por el postulante para arribar al puntaje de 2,35 en la “antigüedad en la especialidad”, es necesario aclarar que el impugnante realiza una operación matemática incorrecta para efectuar el cálculo del mencionado rubro. El cálculo correcto para computar la especialidad es el siguiente: 8,46 (puntaje por ejercicio libre de la profesión y por el cargo desempeñado en el Poder Judicial) x 3 (puntaje tope del rubro especialidad) % 18 (puntaje tope en el rubro antigüedad), lo cual arroja un resultado de 1,42 puntos, a lo que le fue adicionado el puntaje reseñado más arriba correspondiente al “merito y calidades técnicas”; en consecuencia, corresponde elevar el puntaje en el rubro “Especialidad”, fijando la calificación del mismo en 2,12 puntos;

 

Que, respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, y en respeto al orden en que fueron mencionados los mismos en los párrafos precedentes, cabe considerar lo siguiente:

 

Que, no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos. Cabe destacar que no todos los certificados de jornadas, congresos, seminarios, etc. presentados oportunamente, tienen vinculación directa con temáticas pertenecientes al fuero concursado, siendo necesario reunir al menos 16 “eventos vinculados con la especialidad”, en conformidad con el punto III – 1.1 de los Criterios Consensuados;

 

Que, el antecedente de panelista acreditado a fs. 137 de su Legajo, no posee en los Criterios Consensuados asignación de puntaje específico, con lo cual es englobado en el punto III – 1.1 (asistencia a eventos científicos), no surgiendo de la constancia premencionada que hubiera sido destinada a operadores jurídicos conforme lo exige la reglamentación vigente, por lo que no corresponde clasificarla conforme solicita el recurrente;

 

Que, respecto de la aprobación del Curso “Reformas del Código procesal penal – año 2013” el mismo fue correctamente clasificado como asistencia a eventos científicos, considerando que su duración fue de 2 días, no puede computar como curso de posgrado ya que no cumple con el requisito ordenado en el punto III -1.2. b) “duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a cincuenta (50) horas debidamente certificado”;

 

                       Que, en relación a la docencia universitaria, corresponde hacer lugar parcialmente al planteo, siendo que la cátedra de Derechos Humanos había sido clasificada en la Resolución impugnada como “otra rama del derecho”, cuando lo correcto sería encuadrarla como “misma rama del derecho”, por lo que corresponde rectificar el puntaje de 0,60 otorgado oportunamente y elevarlo a un total de 1,40 puntos;

 

                        Que, respecto del título de Especialista en Derecho Procesal Penal, la aprobación del curso de posgrado“Proporcionalidad de la Pena”, y la aprobación completa del Ciclo Anual de Capacitación en Magistratura Judicial –Instituto Dr. J. B. Alberdi, ciclos 2012 y 2015-, todos estos antecedentes fueron computados del mismo modo en que lo expone el impugnante;

 

                        Que, finalmente, cabe decir de las publicaciones mencionadas, que pese a ser mencionadas en la Resolución recurrida ambos trabajos que el postulante presentó en carácter de co-autor, el Consejo solo adjudicó puntaje a la obra perteneciente a la Colección “Derechos Humanos para Todos”, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación (0,20 puntos); sin dejar de aclarar que el Pleno ha efectuado la valoración de las mismas en base a un criterio de equidad en relación a las presentadas por otros postulantes, y si bien de ningún modo desmerece la calidad y rigor científico de las mismas, el puntaje asignado en la Resolución impugnada es considerado justo y equitativo con el resto de los participantes del concurso en disputa, y de acuerdo con la discrecionalidad permitida en conformidad con el Punto III – 3. PUBLICACIONES de los Criterios Consensuados;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio Hernán FUMANERI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Álvaro Gastón PIEROLA contra la Resolución Nº 823 CMER, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, y en consecuencia aumentar el puntaje en los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, fijando la calificación de los mismos en 2,12 puntos y 3,70 puntos, respectivamente, quedando establecida la calificación total de sus Antecedentes en 14,28 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.- 

Fecha de Publicación: 28-07-2017
 
 
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