RESOLUCIÓN N° 891 C.M.E.R.
 

   PARANA, 04 de Agosto de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr.  JOSE MANUEL IBARZABAL contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 185, destinado a cubrir (8) ocho cargos de Fiscal de Paraná Nº 4, Nº 5, Nº 7 y los restantes (5) cinco cargos S/N creados por la implementación del nuevo C.P.P. y,     

           

CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 19 de fecha 29/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en los Dictámenes tanto del examen escrito de como del examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante la Resolución Nº 846 de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. IBARZABAL promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, observando que no habrían sido consideradas dos publicaciones de su autoría realizadas en el portal web de la revista jurídica “Pensamiento Penal”. En ambos casos, fue consignado el link para dirigirse a cada pieza doctrinaria, mediante internet. El postulante considera que se trata de una revista jurídica especializada y de reconocida trayectoria y que los dos artículos publicados están vinculados estrechamente con el derecho penal. En conclusión solicita se le otorgue puntaje por ambos artículos;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. IBARZABAL en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antecedentes Académicos”, el impugnante no acreditó las mencionadas publicaciones conforme reglamento. En este sentido, el articulo N° 42 del Reglamento General del CMER establece: “El Consejo solo evaluará aquellos antecedentes declarados, que hayan sido acreditados por los respectivos instrumentos probatorios. Solo se admitirá documentación en original o fotocopia certificada en debida forma”;

 Que, asimismo, el Capitulo III, Punto 3 de los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes” dispone que “Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas”; por lo que, no obrando en su legajo el texto de dichas publicaciones, ni la certificación respectiva, no resulta legítima ni posible la valoración de su contenido conforme a tales parámetros, sin mengua del principio de igualdad respecto de los restantes postulantes;

Que, de conformidad con lo antedicho, corresponde rechazar el planteo y confirmar el puntaje asignado en la resolución impugnada;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Gisela N. SCHUMACER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. José Manuel IBARZABAL contra la Resolución Nº 847 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 18-08-2017
 
 
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