RESOLUCIÓN N° 900 C.M.E.R.
 

   PARANA, 04 de Agosto de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. José Martín NUÑEZ contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 184 al 187, destinado a cubrir dos cargos de Agente Fiscal de Victoria, ocho cargos de Agente Fiscal de Paraná: Nº 4, Nº 5, Nº 7 y los restantes cinco cargos S/Nº creados por implementación del nuevo C.P.P, un cargo de Agente Fiscal de Feliciano y un cargo de Agente Fiscal de La Paz y,                       

 

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 19 de fecha 29/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en los Dictámenes tanto del examen escrito como del examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nº 846, 847, 848 y 849 CMER, de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. NUÑEZ promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antigüedad”, observando que no se le han computado los tres años y cuatro meses en los que se desempeñó en la profesión en la provincia de Santa Fe. Manifiesta que al momento de la inscripción adjuntó constancia de matriculación en el Colegio de Abogados de Santa Fe, en original y firmado por el Presidente, donde consta la fecha de matriculación (febrero de 2008) y fecha de suspensión de la matricula (13/06/2011) y que no cuenta con sanciones disciplinarias;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. NUÑEZ en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, no corresponde hacer lugar al planteo, ya que el postulante no adjunta constancia donde surja la antigüedad y existencia de sanciones disciplinarias –si las tuviere- y las posibles cancelaciones/suspensiones parciales de la matricula. Lo que presentó en oportunidad de su inscripción, es una copia autenticada de la Resolución del Colegio que dispone la suspensión de la matricula a partir del 13/06/2011, dando cuenta que el mismo se inscribió en fecha 29/02/2008. En las resoluciones cuestionadas se expusieron los argumentos pertinentes de por qué no se le computó la antigüedad en el desempeño de la profesión liberal, los que se reproducen a continuación: “No acredita antigüedad en el ejercicio profesional, en conformidad con lo ordenado en el articulo N° 40 b) del Reglamento General del CMER:Deberá indicarse la fecha y el Colegio de Abogados donde se hubiere matriculado; lo que se acreditará con el certificado emitido por el respectivo colegio profesional, y del cual deberá surgir la antigüedad, estado actual de la matrícula y existencia de causas disciplinarias - si las tuviera - y su estado o resolución definitiva”;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. José Martín NUÑEZ contra  las Resoluciones Nº 846, 847, 848 y 849 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 18-08-2017
 
 
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