RESOLUCIÓN N° 902 C.M.E.R.
 

   PARANA, 04 de Agosto de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Juan Francisco MALVASIO contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 184 al 187, destinados a cubrir dos cargos de Agente Fiscal de Victoria, ocho cargos de Agente Fiscal de Paraná: Nº 4, Nº 5, Nº 7 y los restantes cinco cargos S/Nº creados por implementación del nuevo C.P.P, un cargo de Agente Fiscal de Feliciano y un cargo de Agente Fiscal de La Paz y,     

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 19 de fecha 29/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en los Dictámenes tanto del examen escrito como del examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nº 846, 847, 848 y 849 CMER, de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. MALVASIO promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, observando que, con respecto al primero de ellos, considera justo que se le aplique el tope de puntaje (4 puntos) en función de los cargos que ha desempeñado en el Poder Judicial (todos ellos en el fuero penal). Manifiesta que es de público conocimiento la complejidad de las investigaciones y juicios orales en los que ha intervenido (ej.: caso BRESSAN y LAPORTA). Teniendo en cuenta que se le ha asignado un puntaje inferior a los Dres. Aramberry (3,70) y Ramirez Montrull (3,60) advierte arbitrariedad a la luz de estos puntajes. Menciona que es el único postulante que acreditó intervención desde el año 2011 como Agente Fiscal en el sistema acusatorio a diferencia del resto que comenzaron en el año 2014, es decir que considera que es el postulante que posee mayor especialidad para el cargo que concursa;

 

Que, respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, afirma que –pese a ser mencionado en el párrafo de sus antecedentes- no le fue computado el puntaje por su participación como “capacitador” en el taller “Técnicas de Litigación Penal” (UNL). Realiza un repaso de los puntajes que supone fueron atribuidos a sus distintos antecedentes académicos, para arribar a esa conclusión;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. MALVASIO en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Especialidad”, le asiste razón parcialmente al postulante; a la luz de los antecedentes acreditados y luego de la revisión de los mismos en base a los argumentos esgrimidos por el impugnante, este Consejo acuerda incrementar el puntaje en 0,20 puntos, asignando un total de 3,59 en dicho rubro, quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 24,74 puntos;

 

Que, en lo relativo al rubro “Antecedentes Académicos”, resulta evidente que el postulante realizó un cómputo incorrecto por el título de Especialista en Derecho Notarial (considera que se le asignaron 0,50 puntos cuando lo correcto es 0,30 puntos, en conformidad con el “punto III- 1.3” de los Criterios Consensuados: carrera de Especialización-otra rama del derecho). En consecuencia, no se trata de una omisión de puntaje en las resoluciones cuestionadas, sino de un mal cálculo realizado por el impugnante, por lo que –en este aspecto- corresponde desestimar el planteo y ratificar el puntaje asignado oportunamente;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr.  Juan Francisco MALVASIO contra las Resoluciones Nº 846, 847, 848 y 849 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en el rubro “Especialidad” en 0,20 puntos, quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 24,74 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 18-08-2017
 
 
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