RESOLUCIÓN N° 903 C.M.E.R.
 

   PARANA, 04 de Agosto de 2.017

 

 

VISTO:                                                                                                       

 

 La impugnación presentada por el Dr. YEDRO Iván Ezequiel contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 184 al 187, destinado a cubrir dos cargos de Agente Fiscal de Victoria, ocho cargos de Agente Fiscal de Paraná: Nº 4, Nº 5, Nº 7 y los restantes cinco cargos S/Nº creados por implementación del nuevo C.P.P, un cargo de Agente Fiscal de Feliciano y un cargo de Agente Fiscal de La Paz y,           

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 19 de fecha 29/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en los Dictámenes tanto del examen escrito como del examen oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nº 846, 847, 848 y 849 CMER, de fecha 10/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. YEDRO promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, observando que, con respecto al primero de ellos, estando previsto un máximo de 4 puntos, fue calificado con 0,87, considerando que se ha incurrido en arbitrariedad manifiesta ya que sus antecedentes no han sido debidamente merituados, no solo por su propio peso específico, sino también en relación al puntaje otorgado a otros postulantes que acreditaron similares o incluso menores antecedentes. Considera además, que no se ha tomado en cuenta su desempeño como Asesor Jurídico en la Policía de Entre Ríos en distintos cargos, en materia administrativa, penal y procesal penal, y por otra parte, el de Comisario (Oficial Jefe), desempeñando el cargo de Jefe de la División Sumarios Administrativos de la Dirección Asuntos Internos. Por todo lo expuesto, considera que la puntuación debe ser rectificada y en consecuencia asignarse un puntaje que de ninguna manera puede ser menor a 1,80 puntos;

 

Que, respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, el motivo de la impugnación versa sobre dos aspectos: el impugnante manifiesta falta de consideración de la docencia universitaria, omitiéndose arbitrariamente valorarla, siendo que desde el 01/04/2005 se desempeña como profesor universitario en la UADER, en las cátedras “Minoridad y Familia” y “Derecho Constitucional”, como asimismo en diferentes seminarios dependientes de la Secretaria de extensión, computando una antigüedad total de 11 años y 1 mes. De modo aclaratorio, adjunta certificación de Servicios en la que se verifican sus dichos. Sostiene que por los cargos anteriormente expuestos le corresponde un puntaje de 1,40 puntos por cada asignatura, sumando entre ambas 2,80 puntos totales por el desempeño de la docencia universitaria. Enfatiza que la constancia que acompañó como anexo a la impugnación no constituye una vulneración a lo estipulado en el artículo 43 del Reglamento General del CMER, por cuanto no se trata de acreditar un antecedente nuevo, o que no haya sido presentado al momento de formalizarse la inscripción, sino que se adjunta para mayor ilustración y debida merituación de dicho antecedente en los términos del artículo 42 del Reglamento invocado, en cuyo caso, rechazarla constituiría lisa y llanamente un supuesto de “excesivo rigor formal” que atentaría contra la natural y excluyente función asignada por el artículo 1º de la Ley Nº 9996, desvirtuándola por un exegético apego a la letra de la norma;

 

Que, en cuanto al segundo aspecto, el recurrente se refiere a la escasa puntuación asignada por la publicación titulada “Manual de la Actividad Policial en el Proceso Penal” (0,30 puntos). Señala que dicha calificación carece de todo tipo de fundamentación, ya que no expresa el motivo por el cual se adjudicó dicho puntaje. Resalta que se trata de una obra científica que resultó inédita desde el momento de la publicación, que persiste hasta la actualidad y ha sido distribuida en todo el territorio provincial, siendo material de consulta de los distintos institutos de enseñanzas policiales y de los profesionales en el ámbito del ejercicio de la profesión liberal. A su vez, no debe soslayarse que el contenido tiene directa relación con el derecho concursado, que se trata de un obra completa, que fue debidamente registrada, que ha tenido excelente difusión y acogida en el ámbito al cual fue destinada, que es original y novedosa en la materia, por lo que considera que la calificación otorgada es insuficiente, comparándola con la calificación concedida a publicaciones de otros participantes, motivo por el cual considera que se ha incurrido en una arbitrariedad manifiesta al valorar dicha obra, la que de ninguna manera puede ser merituada en base a los argumentos expuestos, con un puntaje menor a 0,50 puntos;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. YEDRO en Sesión Ordinaria de fecha 03/07/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Especialidad”, no le asiste razón al postulante, en virtud de que los antecedentes acreditados en el ejercicio profesional no tienen vinculación directa con la especialidad del derecho concursado (penal), sino que se encuentran más estrechamente vinculados con el derecho administrativo, mientras que la comparación que realiza con otros participantes del concurso, no puede definirse en base a un análisis superficial y en abstracto, ya que la calificación de la “Especialidad”, surge de una valoración integral y exhaustiva de los antecedentes objetivos que cada aspirante acredita a los efectos de probar efectivamente la actividad en el fuero que se concursa;

 

Que, en lo relativo al rubro “Antecedentes Académicos”, respecto de la docencia Universitaria, el postulante ha adjuntado como anexo en su recurso una nueva certificación de Servicios de la Universidad, en la que surgen los cargos desempeñados, lo cual se había omitido en la constancia presentada al momento de inscribirse al concurso, razón por la cual el Consejo no le adjudicó puntaje. Re-evaluar dicho antecedente en función de una nueva presentación, realizada fuera del periodo de inscripción, constituiría una vulneración del principio de igualdad, insoslayable para el resguardo de los intereses de todos los postulantes de los concursos en disputa, por lo que no puede ser atendible el reclamo del impugnante;

 

Que, en referencia a la publicación mencionada, y atento a los argumentos esgrimidos en favor del merecimiento de un mayor puntaje por la obra realizada en carácter de co-autor, el Pleno considera atendible el reclamo del impugnante, y en consecuencia corresponde incrementar en 0,20 puntos la calificación asignada en base a lo dispuesto en el punto “III- 3. Publicaciones” de los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”, quedando establecida la calificación final en el rubro “Antecedentes Académicos” en 2,50 puntos;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr.  YEDRO Iván Ezequiel contra las Resoluciones Nº 846, 847, 848 y 849 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, elevando el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos” en 0,20 puntos, quedando establecida su calificación final en un total de 21,37 puntos.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 18-08-2017
 
 
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