RESOLUCIÓN N° 920 C.M.E.R.
 

   PARANA, 28 de Agosto de 2.017

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Ignacio Boris Nicolás TELENTA contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 176, 179 y 180 destinados a cubrir: DOS (2) cargos de Juez para el Juzgado de Garantías y Transición de Concepción del Uruguay; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías y Transición de Gualeguay; DOS (2) cargos de Juez para los Juzgados de Garantías y Transición de Gualeguaychú, respectivamente y;

 

           

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 25 de fecha 19/06/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen entregado en fecha 05/04/2017 correspondiente a los exámenes escritos y el acta N° 50 de fecha 20/10/2016, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 839, 842 y 843 CMER, de fecha 14/04/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. TELENTA promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad”, “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”, observando que –con respecto al primero de ellos- no fue valorada su antigüedad desde la obtención del título de abogado, en fecha 29/11/2005,  ya que con posterioridad, desempeñó diferentes cargos en la justicia federal y provincial que no se encuentran correctamente computados: I- Desde noviembre de 2005 ocupó el cargo de oficial efectivo de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal N° 9 de Capital Federal, hasta marzo del 2006 que fue ascendido a Prosecretario Administrativo. II- Desde marzo del 2006 desempeñó el cargo de Prosecretario Administrativo de la citada dependencia, hasta diciembre de 2007. III- Desde diciembre de 2007 hasta marzo de 2009 ocupó el cargo de Secretario Suplente del Juzgado de Instrucción de Nogoyá. IV- Desde abril del 2009 hasta el cierre del periodo de inscripción a los presentes Concursos, desempeñó el cargo de Agente Fiscal en Nogoyá y Gualeguaychú;

 

Que, con respecto al rubro “Especialidad”, plantea su disconformidad con el puntaje que le fuera otorgado (2,50 puntos). Considera que sus antecedentes deben ser valorados desde el año 2000, momento en el que comenzó a ocupar diferentes cargos en el poder judicial, siempre vinculados al derecho penal y con relación directa a los cargos que concursa. En definitiva, entiende que deben ser reconocidos y valorados los 16 años que posee trabajando en el fuero penal;

 

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, solicita que sean consideradas las siguientes acreditaciones: I- “Curso de Interpretación Judicial del Derecho Constitucional”, dictado por la Universidad Nacional de Rosario. II- Curso de postgrado de actualización “Destrezas en litigación”, organizado por la Universidad Nacional del Litoral. III- “Curso de Formación del Coordinador del Trabajo Forense en la Escena del Crimen”, llevado adelante en la Escuela de Policía de la Provincia. IV- Curso de “Actualización en Investigación y Litigación Penal”, dictado por la Universidad de Concepción del Uruguay. V- Finalmente, manifiesta su disconformidad con el puntaje asignado a las publicaciones (0,20 puntos), por cuanto considera que han sido obras de un rigor científico elevado, que merecen ser calificadas con mayor puntaje;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. TELENTA en Sesión Ordinaria de fecha 07/08/2017, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que, con respecto al rubro “Antigüedad”, le asiste razón al recurrente. En las resoluciones cuestionadas le fue atribuido un total de 12,10 puntos, correspondientes a los siguientes cargos y cómputos: Empleado Judicial (computa a partir de la obtención del título de abogado: 3 meses y 10 días: no conlleva puntaje por no superar el mínimo de 6 meses); Prosecretario Administrativo (1 año, 4 meses y 11 días): computa 1 año x 0,70 = 0,70 puntos; Secretario de Primera Instancia (1 año, 3 meses y 11 días): computa 1 año x 0,90 = 0,90 puntos; Agente Fiscal provisorio/suplente (7 años, 1 mes y 10 días): computa 7 años x 1,50 = 10,50 puntos.  A posteriori de la revisión del legajo del postulante, surge que fue omitido de valoración un periodo de tiempo en que se desempeñó en el cargo de Prosecretario Administrativo. De tal manera, corresponde rectificar/corregir la valoración efectuada en el rubro, quedando establecido de la siguiente manera: Empleado Judicial (no computa); Prosecretario Administrativo (1 año, 9 meses y 1 día): computa 2 años x 0,70 = 1,40 puntos; Secretario de Primera Instancia (1 año, 3 meses y 11 días): computa 1 año x 0,90 = 0,90 puntos; Agente Fiscal provisorio/suplente (7 años, 1 mes y 10 días): computa 7 años x 1,50 = 10,50 puntos. De esta manera, el puntaje total en el rubro queda establecido en 12,80 puntos; 

 

Que, en lo relativo al rubro “Especialidad”, le asiste razón parcialmente al impugnante; en correspondencia con el reconocimiento en el rubro antigüedad debe incrementarse el puntaje en la especialidad debido a que los 0,70 puntos omitidos en aquel, corresponden al desempeño en el fuero penal, de tal forma, en base a la operación matemática pertinente, corresponde adicionar 0,12 puntos (0,70 x 3 / 18). En cuanto a la valoración realizada para el cómputo del rubro especialidad, es necesario aclarar que solo se consideran los años acreditados en el fuero a partir de la obtención del título de abogado, lo que quiere decir que cualquier desempeño anterior –en el caso del impugnante el ejercicio en cargos de empleado judicial- previos a la obtención del título, carecen de valor para la asignación de puntaje en los rubros antigüedad y especialidad;

 

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, corresponde hacer lugar parcialmente al planteo del recurrente. En primer lugar, en referencia a los puntos I, II y III enunciados precedentemente, vale aclarar que los mencionados cursos no cumplen con los requisitos establecidos en los criterios Consensuados para la asignación de puntaje, conforme el punto III-1.2.b) “duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a  cincuenta (50) horas debidamente certificadas”. Pese a ello, fueron clasificados como “asistencia a eventos científicos”, de la misma especialidad concursada, por lo que le fue atribuido un puntaje global de 0,20 puntos, que los incluye. En cuanto al punto IV- corresponde hacer lugar a la solicitud del recurrente, ya que el mismo acredita la aprobación completa -y duración de un cuatrimestre- del curso “Actualización en Investigación y Litigación Penal”; antecedente que fuera omitido de valoración en las resoluciones objetadas; con lo que, de acuerdo con los Criterios ya mencionados, corresponde adicionar 0,20 puntos. V- Finalmente, con respecto a las publicaciones acreditadas por el postulante, el Pleno ha efectuado la valoración de las mismas en base a un criterio de equidad en relación a las presentadas por otros postulantes, y si bien de ningún modo desmerece la calidad y rigor científico de las mismas, el puntaje asignado en las resoluciones impugnadas es considerado justo y equitativo con el resto de los participantes del concurso en disputa, y de acuerdo con la discrecionalidad permitida en conformidad con el Punto III – 3. PUBLICACIONES de los Criterios Consensuados;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

  

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Dr. Ignacio Boris Nicolás TELENTA contra las Resoluciones Nº 839, 842 y 843 CMER, y en consecuencia aumentar el puntaje en los rubros “Antigüedad” (0,70 puntos), “Especialidad” (0,12 puntos) y “Antecedentes Académicos” (0,20 puntos), quedando establecida la calificación total de sus antecedentes en 19,02 puntos, y no hacer lugar a sus restantes pretensiones, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

 ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 08-09-2017
 
 
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