RESOLUCIÓN N° 930 C.M.E.R.
 

PARANÁ,  02 de Octubre de 2.017  

 

           

VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 175 destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías de Federación; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes;

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. GOBERNADOR, la terna de candidatos para el cargo de Juez de Garantías de Federación;

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme surge de: las Resoluciones PCMER 201/16 (07.07.16), 202/16 (21.07.16) y 205/16 (11.08.16); Resoluciones CMER 838/17 (14.04.17);

908, 910, 911, 915 y 919 (28.08.17); las Actas N°s.: 46 y 47 (17.10.17); 48 (19.10.16); 49 y 50 (20.10.16); 10 (02.05.17); 42 (18.09.17); 44 y 45 (19.09.17); y Dictamen emitido por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión;

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el CMER procedió a establecer el orden de mérito, el que a los fines de la presente se conforma por los siguientes postulantes: 1°) RIOS, Melisa María 76,91; 2°) CARBALLO, Walter Daniel 69,43; 3°) RONDONI CAFFA, Sergio Rubén Adalberto 63,02;

 

 

Que, según lo establece el artículo 100 del RGCP, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite, corresponde agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación;

 

            Que, en el caso concreto del referido Concurso, tanto alguno de los postulantes ternados como aquellos que se encuentran en condiciones de integrar listas complementarias, ya se hallan propuestos para integrar ternas y/o listas complementarias de otros concursos en trámite, consecuentemente la lista complementaria de éste Concurso se integra con la postulante que en orden prelativo resulta ser: 4°) MOLINA, Eugenia Ester 62,70;

 

Que, asimismo conforme a los artículos antes citados, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado, y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias;

 

Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Gladys Mabel PEDRERO;

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

                       

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Elevar al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 175, destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado de Garantías de Federación, conformada por los siguientes postulantes: RIOS, Melisa María; CARBALLO, Walter Daniel y RONDONI CAFFA, Sergio Rubén Adalberto.-

 

ARTICULO 2º: Elevar una lista complementaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 100 del RGCP, conformada por la postulante MOLINA, Eugenia Ester.-

           

ARTICULO 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 03-11-2017
 
 
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