RESOLUCIÓN N° 940 C.M.E.R.
 

 PARANA, 02 de Noviembre de 2.017

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por la Dra. María Victoria FEDERIK, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 188 a 192 destinados a cubrir: un (1) cargo de Defensor de Federación, un (1) cargo de Defensor de Feliciano, dos (2) cargos de Defensor de Rosario del Tala, un (1) cargo de Defensor de San Salvador y un (1) cargo de Defensor de Villaguay, respectivamente y;         

 

 

            CONSIDERANDO:

 

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 18 de fecha 23/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo se dieron a conocer los puntajes otorgados por el Jurado Técnico en el Dictamen de fecha 12/04/2017 correspondientes a los Exámenes Escrito y Oral, así como los fundamentos de aquellos; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 850, 851, 852, 853 y 854 CMER, de fecha 10/05/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, la Dra. FEDERIK promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Especialidad”, observando que el puntaje otorgado en dicho rubro se fundó de manera arbitraria, en tanto no se han evaluado adecuadamente los antecedentes que fueron acreditados, como son los cargos ocupados en calidad de Defensor Público y Defensora Auxiliar, Asesora Legal del Área de Niñez Municipal de Villaguay y todas las funciones desempeñadas que han estado íntimamente emparentadas con la competencia del cargo concursado: Asesora del Equipo Interdisciplinario de Dirección de Acción Social, Responsable de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia Municipal, etc. Por otra parte, manifiesta que tampoco se ha tenido en consideración la aprobación del curso de Especialización para la Defensa, el Curso de Posgrado en Familia e Infancia sobre la Reforma del Código Civil y Comercial en Materia de Niñez y Familia, el Curso de Formación completa de Mediador y los Cursos anuales de Capacitación en Magistratura Judicial -ciclos 2012, 2013 y 2014-; como así también, no fue correctamente merituada, la asistencia a congresos u otros eventos científicos. Asimismo, considera que no fue valorada su participación en el “Curso de entrenamiento en el uso de Protocolos de Trabajo en Talleres de perspectiva de Género, Trata de personas y Explotación Sexual y/o sobre Violencia Domestica”. En esta misma tesitura, entiende que se ha omitido la implicancia en la especialidad y afinidad con los cargos que concursa, el ejercicio en la docencia en las materias de Derecho de Familia y Derecho Internacional Público. Finalmente, y sumado a lo anteriormente expuesto, considera que ha sido calificada con un criterio dispar, en tanto se le ha otorgado menor puntaje que a la concursante María Luciana Florentín, que si bien ha acreditado desempeño en funciones judiciales como Secretaria de un Juzgado de Familia, no reúne antecedentes en el Ministerio Público de la Defensa, siendo que el cargo concursado cuenta con competencias específicas que no podrían compararse con el ejercicio en un cargo diferente. Concluye que debe elevarse la calificación en el rubro objetado en un mínimo no inferior a lo/as postulantes que mayor puntaje se les otorgara por dicho rubro;

 

Que, analizado nuevamente el legajo de la Dra. FEDERIK en Sesión Ordinaria de fecha 28/08/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que le asiste razón parcialmente a la impugnante. Es necesario aclarar, que si bien la postulante reúne una vasta cantidad de documentos para acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión, tanto como en funciones judiciales, muchos de los antecedentes que menciona no son susceptibles de clasificarse dentro del rubro “Especialidad”, sino que se han valorado como parte de los “Antecedentes Académicos”, más allá de que –conforme los Criterios Consensuados- pudieran, o no, recibir un puntaje especifico en dicho rubro. Cabe destacar que la impugnante recibió el tope de puntaje en el rubro (3 puntos), en lo que refiere a la relación de su desempeño profesional y/o en funciones judiciales en la misma materia concursada. El punto restante que conforma el rubro, está reservado al “merito profesional y calidades técnicas del aspirante”, en cuyo concepto le fue asignado un puntaje de 0,30. Dicho esto, y a posteriori de la revisión del legajo de la postulante, este Pleno considera que existen motivos, de acuerdo con la documental que respalda los antecedentes mencionados por la concursante y que obran en su legajo personal, para incrementar la calificación en dicho concepto en 0,20 puntos, quedando establecido el puntaje total en el rubro “Especialidad” en 3,50;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra.  María Victoria FEDERIK, contra  las Resoluciones Nº 850, 851, 852, 853 y 854 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, elevando el puntaje asignado en el rubro “Especialidad” en 0,20 puntos, quedando establecida su calificación final en un total de 26,15 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

Fecha de Publicación: 07-11-2017
 
 
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