RESOLUCIÓN N° 945 C.M.E.R.
 

   PARANA,  02 de Noviembre de 2.017

 

 

VISTO:

 

         La impugnación presentada por el Dr. Gustavo Daniel PIQUET contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 188, 189, 190 y 192 destinados a cubrir: un (1) cargo de Defensor de Federación, un (1) cargo de Defensor de Feliciano, dos (2) cargos de Defensor de Rosario del Tala, y un (1) cargo de Defensor de Villaguay, respectivamente y;                       

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;

 

           Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 18 de fecha 23/05/2017, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

          Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen de 12/04/2017 correspondiente a los exámenes escrito y oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante las Resoluciones Nº 850, 851, 852 y 854 CMER, de fecha 10/05/2017 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

             Que, en este estado, el Dr. PIQUET promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona el rubro “Antecedentes Académicos”, solicitando se aumente su calificación en 0,20 puntos, en virtud de considerar los eventos científicos (correspondientes a la especialidad de familia y penal) que no fueron computados en las resoluciones cuestionadas;

 

          Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. PIQUET en Sesión Ordinaria de fecha 28/08/2017, el Pleno del CMER entiende en forma unánime que le asiste razón al impugnante. De la revisión de su legajo personal, y atento a la competencia multifuero de los concursos en los que participa, surge que la documentación presentada oportunamente, satisface las exigencias del punto III -1.1 de los Criterios Consensuados, para la asignación del puntaje solicitado;

 

        Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Consejera Dra. Gisela N. SCHUMACHER;

 

         Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:  

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Gustavo Daniel PIQUET contra  las Resoluciones Nº 850, 851, 852 y 854 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, elevando el puntaje asignado en el rubro “Antecedentes Académicos” en 0,20 puntos, quedando establecida su calificación final en un total de 23 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Fecha de Publicación: 07-11-2017
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019