RESOLUCIÓN N° 978 C.M.E.R.
 

PARANA, 16 de Abril de 2.018 

 

 

VISTO: 

 

La Resolución N°148 CMER del 27.06.2006 y los artículos Nº191 siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la referida resolución N°148 CMER de fecha 27.06.2006 se aprobó el Reglamento Para la Selección de Jueces de Paz Legos, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Provincial de 1933, arts. 134 inc. 19 y 195, inc. 4, b y el Decreto N° 2702/06 GOB que autorizó al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos a asumir la selección de las ternas de candidatos a Jueces de Paz Legos de la Ciudad de Paraná, adecuando a la categoría de Magistrado el procedimiento establecido en el Decreto Nº 39/03 GOB, conforme la adhesión de la Municipalidad de Paraná al sistema allí estatuido, mediante Ordenanza Nº 8522 del 24 de junio del 2005;

 

Que, en virtud de la reforma de la Carta Magna provincial, operada en el año 2.008, la realidad descripta en el considerando precedente se modificó de manera significativa, ya que conforme a la actual redacción de los Artículos 190, 191 y 192 de la misma, es requisito ineludible para ser Juez de Paz contar con el título de abogado, estableciéndose expresamente que la justicia de paz será letrada;

 

Que, como consecuencia de ello, las designaciones posteriores a la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, ya sea conforme al sistema establecido en los arts. 75 inc. 18 y 240 inc. 6 de dicha Carta o por adhesión de las Municipalidades al trámite previsto para el Consejo de la Magistratura, tal como lo autoriza el art. 182 inc. b de la misma y las normas infra-constitucionales y reglamentarias concordantes, deben necesariamente adaptarse al cumplimiento de dicho recaudo;

 

Que, en oportunidad de la Sesión ordinaria de fecha 09.04.2018 el pleno del CMER entendió por unanimidad que, atento a la referida reforma constitucional y lo dispuesto concordantemente en el art. 30, últ. párr., de la ley 9996, el antes mencionado Reglamento -aprobado por Resolución N°148 CMER- ha perdido vigencia, por lo que resulta oportuno y conveniente dejarlo sin efecto y aplicar para los venideros Concursos para cubrir cargos de Jueces de Paz el “Reglamento General y de Concursos Públicos” (RGCP) del CMER;

 

Que, asimismo, y dado que se incorpora la etapa de calificación de antecedentes, el Pleno del CMER entiende razonable la aplicación a dichos concursos de los “Criterios Consensuados Para la Calificación de Antecedentes” que rigen la tramitación de los restantes concursos de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; dejándose establecido que, a los efectos del cómputo y puntuación del ítem “Antigüedad”, se aplicará lo dispuesto en el Cap. I, Pto. B de los referidos Criterios para CONCURSOS DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, con la sola excepción del tope de cuatro (4) puntos previsto en el apartado 1.1 in fine de dicho punto B, que no resultará aplicable en el cómputo y puntuación de la antigüedad en el cargo de Secretario/a de Juzgado de Paz;

 

Que, en relación al Jurado técnico interviniente, el mismo será seleccionado de conformidad a lo establecido por la ley 9996 y el RGCP, de los respectivos Listados de Magistrados, Abogados y Académicos de la especialidad “Civil y Comercial” y/o de aquellos que se incorporen a los listados específicos para la especialidad  “Jueces de Paz”;

 

Que, finalmente, en idéntica sesión, se acordó unánimemente aprobar los temarios en base a los cuales se realizarán las pruebas de oposición de los concursos tendientes a cubrir los cargos de Juez de Paz, tanto de Primera, como de segunda y tercera categoría, los que obran en Anexos I y II respectivamente, que integran la presente;

 

Que a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a la Sra. Gladys Mabel PEDRERO; y

 

Que la presente se dicta de conforme las facultades establecidas en la Ley Nº9.996 y en el RGCP;

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Reglamento para la selección de Jueces de Paz establecido mediante Resolución N°148 CMER del 27.06.2006.-

 

ARTICULO 2°: Establecer que para los Concursos destinados a la selección de Jueces de Paz será de aplicación el procedimiento establecido en la ley 9996 y en el Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP) aprobado mediante Resolución N°439/11 CMER y/o las normas que las modifiquen o remplacen.-

 

ARTICULO 3°: Establecer que a los fines de la calificación de Antecedentes en los Concursos destinados a la selección de Jueces de Paz, serán aplicables los “Criterios Consensuados Para la Calificación de Antecedentes” aprobados mediante Resolución N°501/12 CMER, sus modificatorias y complementarias; dejándose establecido que, a los efectos del cómputo y puntuación del ítem “Antigüedad”, se aplicará lo dispuesto en el Cap. I, Pto. B de los referidos Criterios, con la sola excepción del tope de cuatro (4) puntos previsto en el apartado 1.1 in fine, que no resultará aplicable en el cómputo y puntuación de la antigüedad en el cargo de Secretario/a de Juzgado de Paz.-

 

ARTICULO 4°: Aprobar los Temarios específicos aplicables a los Concursos destinados a cubrir los cargos de Juez de Paz de Primera Categoría y Juez de Paz de Segunda y Tercera categoría, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 5°: Incorporar al Registro de Jurados Técnicos la especialidad “Jueces de Paz”.

ARTICULO 6°: Disponer que el Jurado Técnico de los Concursos destinados a cubrir vacantes de Jueces de Paz se seleccionará, por el mecanismo previsto en el RGCP, de los listados de la especialidad “Civil y Comercial” y/o del de “Jueces de Paz” creado en el artículo precedente, indistintamente.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

ANEXO I

 

TEMARIO JUZGADO DE PAZ DE PRIMERA CATEGORÍA

 

1. Competencia en procesos contenciosos y voluntarios.

2. Juicio ordinario, ejecutivo, apremio, monitorio.

3. Excepciones. Tercerías. Modos anormales de terminación del proceso. Bienes embargables e inembargables. Medidas cautelares.

4. Persona Humana: Capacidad; Derechos y actos personalísimos; Nombre; domicilio; representación y asistencia. Personas en condición de vulnerabilidad. Acceso a justicia.

5. Notificaciones. Domicilio, clases y efectos.

6. Prescripción.

7. Letra de cambio, pagaré, cheque, tarjeta de crédito, cuenta corriente bancaria.

8. Derecho del consumidor.

9. Ejecuciones fiscales: tributos, multas, créditos de origen no tributario.

10. Acción de Amparo, acción de ejecución, acción de prohibición por violación de ley u ordenanzas.

11. Régimen de las obligaciones de dar sumas de dinero.

 

 

ANEXO II

 

TEMARIO JUZGADOS DE PAZ DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA

 

1. Competencia en procesos contenciosos. Competencia Laboral. Competencia en procesos voluntarios: Certificaciones, legalizaciones.

2. Persona Humana: Capacidad; Derechos y actos personalísimos; Nombre; domicilio; representación y asistencia. Personas en condición de vulnerabilidad. Acceso a justicia.

3. Notificaciones. Domicilio, clases y efectos.

4. Procesos cautelares urgentes. Medidas de protección genérica. autosatisfactivas.

5. Acción de Amparo, acción de ejecución, acción de prohibición por violación de ley u ordenanzas.

6. Violencia Familiar (Ley 9198) y Violencia de género (doméstica y laboral);

7. Juicio ordinario, ejecutivo, apremio, monitorio.

8. Ejecuciones fiscales: tributos, multas, créditos de origen no tributario;

9. Derecho del consumidor.

 

Fecha de Publicación: 08-05-2018
 
 
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