Resolución N° 1017 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                             PARANÁ, 15 de Junio de 2018

 

VISTO:

 La impugnación presentada por el Dr. Héctor Fabricio RODRIGUEZ contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 208, 209, 210, 211 y 212 destinados a cubrir: UN (1) cargo de Defensor Público Nº 4 de Gualeguaychú;  TRES (3) cargos de Defensor Público Nº 1, Nº 5 y Nº 6 de Concordia; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 2 de Gualeguay; UN (1) cargo de Defensor Público Nº 3 de Concepción del Uruguay y CUATRO (4) cargos de Defensor Público N° 1, N° 7; N° 9 y N° 14 de Paraná, respectivamente, y;        

CONSIDERANDO:

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº 3 de fecha 19/03/2018, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

Que, asimismo se dio a conocer el puntaje otorgado por el Jurado Técnico en el Dictamen publicado en fecha  20/03/2018 correspondiente a los exámenes escritos, y el acta N° 70 de fecha 06/12/2017, con las calificaciones de la prueba oral; se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resoluciones Nº 967, 968, 969, 970 y 971 CMER, de fecha 19/02/2018 y finalmente, se estableció el orden de mérito provisorio, resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

Que, en este estado, el Dr. RODRIGUEZ promueve la vía recursiva señalada más arriba, solicitando revisión de la Calificación de Antecedentes,  cuestionando los rubros “Antigüedad”, “Especialidad” y “Antecedentes Académicos”;

Que, respecto del primer rubro mencionado, entiende que la antigüedad debe computarse a partir de la fecha de matriculación, aun cuando la misma se encuentre suspendida, como en su caso. En tal sentido, considera que debe computarse desde la fecha de matriculación hasta la fecha de inscripción al concurso (desde el 01/06/2007 al 21/03/2017) arrojando un total de 9 años, 9 meses y 21 días, por lo que debería computar 10 años. Que, a su vez, entiende que corresponde aplicar 1,75 puntos por año, lo que hace un total de 17,50 puntos. Asimismo, juzga que hay que sumar su desempeño en el Poder Judicial (cargo de Empleado), desde el momento de la obtención del título  (16/11/2006) hasta febrero de 2009, computándose dos años, sumando un total de 1,60 puntos, por dicho desempeño;

Que, respecto del rubro “Especialidad”, sostiene que los aportes presentados del Listado de Caja Forense de Entre Ríos, no han sido merituados de la manera en que debían, ya que solo se le otorgaron 2,37 pts. Que, tratándose de aportes de 8 años y siendo que en su mayoría son causas que tienen relación estrecha con los cargos concursados, considera que el puntaje mínimo a aplicar en este caso debió ser el máximo determinado para este rubro, es decir 4 puntos;

Que, en relación al rubro “Antecedentes Académicos”, afirma que presentó documentación de cursos realizados, relacionados al cargo a concursar, sobre adopción, uniones convivenciales, procesos de divorcio, régimen patrimonial del matrimonio y habeas data, los cuales considera que no han sido merituados, tal como surge en otros participantes, donde se indica que “posee el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad concursada”. Por este ítem, entiende que debería aplicarse un mínimo de 0,25 pts. por cada uno de ellos, sumando un total de 1,25 pts.;

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. RODRIGUEZ en Sesión Ordinaria de fecha 28/05/2018, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no le asiste razón al recurrente. Es necesario aclarar que lo que se evalúa en cuanto al rubro “Antigüedad”, es el desempeño efectivo, ya sea en el ejercicio libre de la profesión, tanto como en funciones judiciales, por lo que no es lícito obtener puntaje cuando la matricula se encuentra suspendida y/o cancelada, sin que en ese periodo de tiempo registre actividad en el Poder Judicial. Asimismo, tampoco es correcto, superponer distintos desempeños que son incompatibles, como pretende el impugnante al querer computar al mismo tiempo como abogado y empleado judicial. Lo que se computa –nuevamente- es el desempeño efectivo, por lo que acorde con las constancias adjuntadas –fs. 10 y 11 del legajo personal del postulante- los antecedentes que presenta indican lo siguiente: se desempeñó como empleado en el Poder Judicial de Entre Ríos desde el 05/06/2001 (computando a partir de la obtención del título de abogado, el 16/11/2006) hasta su egreso de dicha institución el 27/02/2009 (computa dos años, por lo que le corresponde 1,60 puntos). A posteriori, habilita la matricula en fecha 29/07/2009, continuando activa hasta el cierre del periodo de inscripción de los referenciados concursos, el 24/03/2017 (computa 8 años, por lo que conforme los Criterios Consensuados, suma lo siguiente: por los dos primeros años 1,35 puntos, por los tres años siguientes 1,60 puntos y por los últimos tres años 1,75 puntos, arrojando como resultado un total de 12,75 puntos). Conforme lo expuesto, reúne un total de 14,35 puntos en el rubro, tal como fuera establecido en las resoluciones cuestionadas;

Que, en cuanto al rubro “Especialidad”, se han ponderado todos los años que el postulante se desempeñó en el fuero concursado; es decir, el total de puntaje que obtuvo en el rubro antigüedad fue considerado para realizar el cálculo de la especialidad, computando de tal forma el puntaje asignado en las resoluciones objetadas. Cabe aclarar que el cálculo de la especialidad se efectúa a partir de una fórmula que mide proporcionalmente el puntaje de la antigüedad para aplicarlo a una escala que tiene como tope máximo 3 puntos. El punto restante correspondiente al “mérito profesional y calidades técnicas del aspirante”; apartado que conforma el de “Especialidad”, se meritúa en base a la evaluación de  los datos objetivos que se desprenden fundamentalmente de los escritos técnicos, estadísticas y/o sentencias que adjunta cada postulante, Del exhaustivo análisis del legajo personal del impugnante, no se evidencia ningún antecedente que pueda clasificarse como tal, por lo que no obtuvo puntaje por dicho concepto;

Que, respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, corresponde, para mayor entendimiento del postulante, despejar todo equívoco en relación al ítem cuestionado. En tal sentido, los antecedentes que reseña el quejoso, fueron clasificados como “asistencia a eventos científicos”. Acorde con lo ordenado en los Criterios Consensuados,  a este ítem se le otorga un puntaje tope de 0,20 puntos, solo en el caso de que el postulante acredite “la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad”, requisito que no se cumple en el caso del impugnante, por lo que no le corresponde asignación de puntaje por dicho concepto;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Antonio H. FUMANERI;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 9.996;

 Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Héctor Fabricio RODRIGUEZ contra las Resoluciones Nº 967, 968, 969, 970 y 971 CMER.-

 ARTÍCULO 2º: La presente es refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 19-06-2018
 
 
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